Nuevas formas de cercanía familiar en era decembrina

/Redacción/

25 Diciembre 2020.- En medio de las dificultades que ha traído la pandemia, existen familias muy diversas y con situaciones particulares que han debido enfrentar durante estos meses. Las y los niños han sido uno de los sectores más afectados, pues ha sido complicado adaptarse a los cambios abruptos que ha tenido su vida dejando sus escuelas y sus actividades recreativas en el exterior. Las familias han tenido que adaptarse y priorizar la salud de sus integrantes. Es difícil, como la misma Organización Mundial de la Salud (OMS) ha dicho, pedir a la población que evite los abrazos en estas fechas, y es aún más complicado explicar y someter a las y los niños a estas medidas.

Entre la diversidad de familias se encuentran aquellas en las que los progenitores están divorciados. Esto se asocia a la determinación en la que uno de los progenitores tiene la guarda o custodia de los hijos o hijas en común, mientras que otro progenitor, que no vive con los menores, se encarga de una pensión alimenticia. En este caso, según los acuerdos establecidos, las y los menores estaban acostumbrados a mantener un ritmo de vida que les permitía convivir tanto con su madre como con su padre, sin importar la separación de estos.

Sin embargo, en el pasado, cuando el progenitor encargado de la pensión alimenticia incumplía con sus obligaciones, se le negaba el derecho a convivir con los menores en cuestión. Era una forma inapropiada de usar a los infantes como moneda de cambio. Afortunadamente, esto cambió hace más de diez años al establecerse que la convivencia entre los progenitores y las o los hijos que no viven juntos es un derecho de los menores. Es decir, aunque un padre o madre que deba pagar alimentos no lo haga, esto no representa un obstáculo para que conviva con sus hijos o hijas, porque se trata de un derecho superior del menor. Por ello, si el progenitor que tiene la custodia se niega a permitir la convivencia sin causa justificada, podría perder la guarda de los menores. Pero ello no implica que no existan sanciones en caso de incumplimiento en la pensión alimenticia.

Es importante resaltar que la prioridad es el bienestar y la estabilidad de los menores por encima de los intereses económicos. No obstante, las circunstancias que ha traído la pandemia del Covid-19 también han afectado estos procesos de convivencia familiar. Las medidas restrictivas en el contacto entre personas para evitar la propagación del virus (sana distancia, confinamiento) imposibilitaron o complicaron los encuentros entre los menores y los progenitores que no tienen la custodia. Además, también se ordenó el cierre temporal de los recintos judiciales y de las dependencias que los auxilian, como los Centros de Convivencia Familiar Supervisada, quienes implementaron medidas mediante el uso de tecnología para que la convivencia se diera de forma remota.

“En la Ciudad de México se estableció un sistema electrónico y una plataforma digital que permitió realizar estas convivencias a través de la modalidad de videollamada. Por su parte, en el Estado de México, el Programa de Convivencia Electrónica contempló las campañas de acompañamiento y talleres psicoeducativos a través del micrositio del Centro de Convivencia Familiar en la Página del Poder Judicial del Estado de México”. señaló Raúl Herrera, socio de BC&B

Aunado a esto, es importante señalar que, si bien se ha hecho un llamado al uso de tecnología para la sana y correcta convivencia de los menores con sus progenitores, a la fecha no existe sanción para aquellos que no utilicen estas nuevas herramientas, siendo una decisión potestativa de cada uno de los involucrados.

No obstante, cuando comenzó la reanudación de actividades hace algunos meses, muchos progenitores que tienen la custodia de los menores se negaron a volver a la normalidad de la convivencia presencial, pues consideraban que aún resultaba riesgoso para la salud de las y los menores. Esto llevó a que se emitiera un criterio judicial en torno a esta situación, en el cual se establece que el hecho de trasladar o exponer a otro ambiente a los menores implica exponerlos al contagio. Es decir, regresar a las convivencias presenciales sí implica poner en riesgo la salud y, en consecuencia, la vida de los menores. Así pues, el deber es privilegiar su derecho a la vida y a la salud sobre el derecho a convivir con su progenitor, por ello esta actividad se limitará a la modalidad a distancia. De manera que, para lograr contrarrestar esta situación en familias en las que se acostumbraba la cercanía y el calor del afecto, es necesario tener una comunicación constante y clara con las niñas y niños para transmitirles tranquilidad.

No subestimar sus dudas y aclararlas todas es fundamental. Y, aunque las herramientas tecnológicas son las aliadas en esta situación, no reemplazan el valor del contacto con nuestros seres queridos. Por ello, las circunstancias nos obligan a extender el significado de la cercanía y el afecto más allá del contacto físico. Es imprescindible escuchar las inquietudes de los infantes y enfatizar en que se trata de una situación extraordinaria, en la que nuestra obligación es cuidar de nosotros y nuestros seres queridos siguiendo las medidas de salud como el confinamiento, la sana distancia y el uso de cubrebocas. Sin duda, son épocas complicadas, en las que lo ideal es priorizar teniendo presente que lo más importante es mantener la salud de las y los menores. Los criterios judiciales han hecho su parte al procurar, por encima de todo, la vida de las niñas y niños, sólo resta que los progenitores lleven a cabo estas convivencias a distancia de la mejor manera posible. De modo que los infantes no se encuentren en una constante incertidumbre por los cambios drásticos en su vida, entre los cuales está no tener contacto personal con uno de sus progenitores. Lo ideal es que, de manera conjunta, encuentren nuevas formas de expresar sus sentimientos, demostrar afecto y mantener la cercanía, afirmó Raúl Herrera.

Fuente: Foro juridico.

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