Ocho votos

/Ana Laura Magaloni Kerpel /

El garante último de que el poder democrático no se desborde es el tribunal constitucional. Su tarea, la más importante, es hacer efectivos los límites constitucionales a los que están sujetos los poderes electos. Se trata, entre otras cosas, de garantizar que las mayorías legislativas no se salgan de la cancha del juego, no aprueben normas que violan el pacto constitucional, no impongan a la mala sus determinaciones a las minorías.

Como pocos casos en la historia judicial reciente, la decisión del Pleno de la Suprema Corte con relación a la inconstitucionalidad de la Ley de la Industria Eléctrica (LIE) pone a prueba esta tarea central de nuestro tribunal constitucional. ¿Puede o no una mayoría legislativa pasar por encima de la reforma constitucional en materia energética del 2013? Esa es la cuestión constitucional que tiene enfrente nuestro máximo tribunal. No se les está preguntando a los y las ministras si están de acuerdo o no con el cambio de modelo a la industria eléctrica que propone el Presidente. Lo que se les está preguntando es si lo puede hacer vía legislativa o si requiere una reforma constitucional. La respuesta es clara: el propio Presidente presentó su iniciativa de reforma constitucional en la materia. Para muchos ese es el reconocimiento tácito por parte de Morena de que la LIE es inconstitucional. Ese es el límite que debe hacer valer nuestro máximo tribunal en las siguientes semanas. En términos jurídicos, dicho límite es muy claro. La pregunta -y por eso es muy delicado este asunto- es si las y los ministros tienen la fuerza y la autonomía política para hacerlo efectivo.

Nuestra Suprema Corte tiene un grave problema de diseño constitucional que debilita enormemente su posibilidad de fijar los límites constitucionales al ejercicio del poder. Me refiero a la mayoría calificada (8 de 11 votos) para que el Pleno pueda invalidar con efectos generales una norma inconstitucional y establecer, además, un precedente vinculante al resto de los tribunales. Ningún Tribunal Constitucional importante en el mundo tiene esta camisa de fuerza. En términos prácticos, esta regla significa que es mucho más difícil hacer efectivos los límites constitucionales de las mayorías legislativas. Con 4 votos “desaparece” el límite jurídico y con 8 votos “aparece” dicho límite. Y esta regla llega al absurdo de que con 6 o 7 votos, tratándose de una acción de inconstitucionalidad, nos quedamos en el limbo: la mayoría de las y los ministros estiman que una norma es inconstitucional, pero ello no tiene consecuencias jurídicas. El caso se desestima. Así una sentencia del Pleno de la Corte casi tiene el mismo valor que una recomendación de la CNDH. Ojalá algún día exista un consenso político para reformar la Constitución y establecer la mayoría absoluta para la toma de decisiones de nuestro máximo tribunal.

Sin embargo, mientras que ello no cambie, la Suprema Corte debería cambiar su proceso de toma de decisión interno. Es increíble que, teniendo que tomar decisiones con mayorías calificadas, todo el proceso de decisión de los asuntos del Pleno está hecho para resaltar las individualidades de las y los ministros y no para construir consensos. La deliberación en público y frente a las cámaras de TV es completamente atípica en el mundo. Las y los máximos jueces siempre deliberan en privado para construir consensos. Lo que es público es la audiencia frente a las partes cuando ésta existe.

Yo espero que las y los ministros de la Suprema Corte sepan que todo está puesto para que el límite constitucional desaparezca. En un asunto que es particularmente visible en el ámbito empresarial y financiero nacional e internacional, y en donde todos sabemos que AMLO mismo ha presentado una iniciativa de reforma constitucional para lograr lo que la LIE pretende, sería muy delicado que no existieran al menos 8 votos a favor de la inconstitucionalidad de dicha ley. Yo confío en que las y los ministros lo saben.