¿Porqué no reta a ‘El Chapo’, a ‘El Mencho’ o a Ovidio a declarar cuánto ganan?

¿Porqué no reta a ‘El Chapo’, a ‘El Mencho’ o a Ovidio a declarar cuánto ganan?

Héctor Calderón Hallal

En un país como el nuestro, donde un presidente puede violar normas constitucionales y legales de frente a todo el país, sin rubor ni cuestionamiento alguno, es muestra –más que de civilidad y de Estado de Derecho- de un lugar donde se asienta un régimen autoritario.

Eso es lo que ha mostrado el gobierno mexicano a partir de las respuestas tímidas, lacónicas… pero sobre todo huecas y agresivas dadas por el Jefe del Ejecutivo, una vez que se ‘enganchó’ en el reportaje de la ‘Casa Gris’ de Houston, propiedad (o dominio) de su vástago José Ramón y su esposa, Carolyn Adams.

Y es que solamente en un régimen así, autoritario a más no poder, con visos ya de despotismo, puede el ‘Príncipe en turno’ quebrantar la la ley vigente a la vista de todos los gobernados… y sonreír con confianza y cinismo, sabiendo que no le generará consecuencia alguna.

Aunque ya se conoce el desprecio desafiante del actual presidente mexicano hacia la legalidad, desde hace tiempo, no se puede dejar pasar que en esta ocasión, el primer magistrado de la Nación fue más allá, envuelto en su rabieta personal: en varias de las conferencias ‘mañaneras’, amenazó con usar recursos del poder para fines de venganza personal contra una información difundida y que a esas horas ya le generaba un prurito de odio y exterminio… y lo cumplió.

Lo hizo con toda la fuerza del Gobierno, que está destinada sólo a la pretensión punitiva del Estado cuando contribuyentes incumplen obligaciones o violentan disposiciones de observancia general, sobrepasando incluso los límites del espacio reservado a la ‘delincuencia organizada’… con todo pues, sin piedad, contra alguien que se atrevió a criticarlo.

Así fue la respuesta de Andrés López Obrador al reportaje del periodista Carlos Loret de Mola, proveído por la organización cívica ‘Mexicanos Contra la Corrupción y la Impunidad’. El presidente presentó un puntual desglose de los ingresos percibidos por el periodista a lo largo del año 21. Con información proveniente desde luego, de los órganos hacendarios del Gobierno de la República.

Quebrantando la legalidad, hora y punto de que se violenta el multicitado y célebre ‘secreto fiscal’ que, aunque no les guste a los actuales ‘robinjudes’ de ‘café y cigarro Delicado’, convertidos en ‘reivindicadoras’ autoridades hacendarias… el secreto fiscal lleva implícito un derecho fundamental: a la protección de datos personales.

Y perdóneme lo ‘mal portado’ señor presidente, pero he de decirle que suscribo como muchos abogados y como muchos ciudadanos libres de este país, periodistas o no, que pagan puntualmente sus obligaciones fiscales y que creen en el esfuerzo cotidiano como en el trabajo fecundo, la idea de que “un Estado verdaderamente democrático, es aquel donde todas sus funciones de administración y gobierno se orientan a garantizar los derechos fundamentales de sus ciudadanos” (Luigi Ferrajoli/1989/pp. 856-857).

Algo que no sucede en su administración, dicho con toda franqueza.

Pero si las actuales autoridades mexicanas hoy carecen de idoneidad… la mayoría de nuestras propias leyes son absurdamente incompatibles con la realidad nacional. Los textos legales son por demás difusos, genéricos, que resisten el mínimo test de proporcionalidad a la propia norma, casi en ninguno de sus supuestos.

Tan solo pasemos a analizar uno de los asuntos más reprochables en lo que va de su administración:

Su política contra esa actividad llamada ‘narcotráfico’ y sus principales organizaciones como liderazgos; política que per se, incita a la suspicacia pública, ante el ‘aterciopelado’ tratamiento legal y social dado por el presidente y su gobierno a lo largo de estos últimos 38 meses, mediante un plan de ‘abrazos y no balazos’.

Nada más inexplicable que esto.

Cualquier individuo con dos dedos de frente, que tenga la mínima noción del trabajo burocrático y de las implicaciones desprendidas del Derecho Administrativo, puede reconocer que en México desde hace varios años, están ‘fraguados los castillos’ para edificarle un legal reconocimiento al narcotráfico, como actividad sujeta a gravamen fiscal, según la propia redacción y ambigüedad de las leyes sustantivas y adjetivas vigentes en materia fiscal… y hasta de la propia redacción constitucional.

No… no es ironía. Desde tiempos de José López Portillo en que se aprobó la entrada en vigor del esqueleto que queda de aquel Código Fiscal de la Federación que mandó promulgar -hoy vigente- con todas las reformas alusivas al tema, que tienen un denominador común en fechas: son del año 2016, durante la administración de Enrique Peña Nieto.

Todo parece tener un destino común, que por alguna circunstancia no se ha podido consolidar: la despenalización del narcotráfico para ciertos productos.

De tal forma que el andamiaje legal para indagar fiscalmente cuál es el nivel de ingresos aproximado de un narcotraficante y de la organización a la que pertenece, está establecido aunque de manera muy básica… pero existe.

Se puede hacer sin necesidad de hacer rastreos de inteligencia financiera, como lo hace ahora la famosa UIF (Unidad de Inteligencia Financiera), adscrita al sector SHyCP.

A menos que no haya voluntad de parte del Presidente de la República y de su gobierno para hacerlo; que tenga otras motivaciones, o más bien…. otros “datos”:

Partiendo siempre desde luego de ese fundamento moral tan invocado por este gobierno y que es de aceptación universal, de que “todo hombre nace siendo bueno y es igual ante el escrutinio de la Ley”… la traducción de la frase aquella de AMLO: “El Señor Joaquín Guzmán Loera… porque él y todos ellos también son pueblo”…. (bueno y sabio pues).

Así entonces, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), en su artículo 31, fracción IV (cuya última reforma se efectuó el 29 de enero del 2016), tiene una redacción que reza así:

Artículo 31. Son obligaciones de los mexicanos:…

“IV. Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como de los Estados, de la Ciudad de México y del Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.”

Así mismo, el Código Fiscal de la Federación (CFF) vigente, señala:

El artículo 5-A señala a los actos jurídicos “que carezcan de una razón de negocios y que generen un beneficio fiscal directo o indirecto, tendrán los efectos fiscales que correspondan a los que se habrían realizado para la obtención del beneficio económico razonablemente esperado por el contribuyente. En el ejercicio de sus facultades de comprobación, la autoridad fiscal podrá presumir que los actos jurídicos carecen de una razón de negocios con base en los hechos y circunstancias del contribuyente conocidos al amparo de dichas facultades, así como de la valoración de los elementos, la información y documentación obtenidos durante las mismas.

No obstante lo anterior, dicha autoridad fiscal no podrá desconocer para efectos fiscales los actos jurídicos referidos, sin que antes se dé a conocer dicha situación en la última acta parcial… para que el contribuyente manifieste lo que a su derecho convenga y aporte la información y documentación tendiente a desvirtuar la referida presunción. ”

… Un auténtico ‘galimatías gramatical’, que más o menos interpretado nos arroja que el camino hacia un tratamiento fiscal del narcotráfico como actividad productiva legalizada, pasa por un acto jurídico tipo reclamación a la autoridad, donde al final, el promovente o imputado, puede comprobar la naturaleza de lo reclamado como propicia para una reducción, eliminación, deducción, exención o no sujeción de la carga impositiva, recaraterizándole el pago al fisco, su monto y … hasta su régimen fiscal.

Todo después de un periplo marcado a través de lo correspondiente en diferentes disposiciones del mismo CFF, aquí marcadas por el artículo 5º-A.

Estos otros artículos son: el 46, fracción IV; el 48, fracción IV; el 53-B, fracción II… y el más interesante de todos estos últimos, el 42, fracción IX, alusivo al procedimiento de identificación del probable causante ‘incumplido’ a través de visitas domiciliarias y requerimientos en físico (en correspondencia de papel)… y de las revisiones electrónicas.

El 46 y el 48 alusivos a la ‘visita al domicilio fiscal’ por parte de la autoridad recaudatoria.

Sobre este último particular, hay que reconocer que el camino está trazado y andado.

El propio mandatario mexicano ya estuvo en la Sierra Madre Occidental, en el municipio de Badiraguato, en Sinaloa y fue, hay que decirlo con todas sus letras, exprofeso a ‘expresarle sus respetos’ a la madre del líder del Cártel de Sinaloa, Joaquín Guzmán Loera, ‘El Chapo’.

Y si el mismo Jefe del Ejecutivo estuvo en aquellos lares, ¿porqué un equipo especializado del SAT no podría acudir a realizar la “visita domiciliaria” para entrevistarse con alguien que responda por la actividad de Guzmán Loera y sus colaboradores?… Digamos, para instaurar un procedimiento como es normal para cualquier gobernado, como lo marca el artículo 48, fracción IV del CFF vigente.

También es indudable que mantiene una buena relación el actual gobierno con el joven Ovidio Guzmán López, hijo de Joaquín Guzmán Loera, por lo que cualquier requerimiento a esos niveles para saldar pendientes fiscales pues, debe ser ‘miel sobre hojuelas’.

A menos que….

A menos que ya hayan pagado al gobierno ‘El Chapo’ Guzmán y su gente o ‘El Mencho’ Oseguera y su gente, ¿verdad?… de algún modo, en especie.

Es decir, algún procesito electoral reciente por ahí que se nos escape, tan insignificante como el del pasado 2018, con implicaciones en los tres niveles de gobierno y que se denunció en varias entidades la República Mexicana… y no nomás de la costa del Pacífico.

O garantizando la seguridad pública en alguna o en varias entidades del país, trabajo que no puede solventar aún ninguna corporación federal… Quizá.

O alguna que otra ‘remesita’ de EE. UU por ahí, desbalagada, que le esté subiendo su nivel de divisas captadas a la actual administración…¿No?… ¿Tampoco?… Bueno son sólo hipótesis… ¿Verdad?

Como sea, por su ‘espíritu democrático’, Señor Presidente, porque también son pueblo y también son mexicanos y es mucho lo que aportan a la economía nacional; debería Usted de incluirlos en este desafío fiscal a transparentar sus ingresos… no sólo a periodistas como Loret de Mola o María Amparo Casar o al resto de sus malquerientes críticos.

Autor: Héctor Calderón Hallal
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