Presidenta Sheinbaum pone plazo a las plataformas para frenar violencia digital contra menores

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14.10.2026.- La presidenta firmó un decreto que obliga a las empresas tecnológicas a impedir que niñas, niños y adolescentes accedan a contenidos de odio, acoso, abuso sexual, autolesiones y violencia escolar; tendrán 30 días naturales para adaptar sus sistemas y, si no cumplen, el Gobierno federal buscará establecer sanciones mediante una ley.

Sheinbaum Pardo detalló el decreto para establecer nuevas obligaciones a las plataformas digitales en materia de protección de niñas, niños y adolescentes, con el propósito de limitar su exposición a publicaciones que promuevan la violencia, el acoso, el abuso y la explotación sexual, así como otras conductas que puedan poner en riesgo su integridad.

La disposición busca trasladar una parte de la responsabilidad de prevención a las empresas que administran redes sociales y otros servicios digitales, al exigirles que desarrollen mecanismos para detectar, restringir y retirar contenidos nocivos dirigidos a la población menor de edad. El Gobierno federal sostiene que no basta con que las compañías cuenten con reglas internas: deben adoptar medidas concretas para impedir que este tipo de material llegue a las cuentas de niñas, niños y adolescentes.

Durante la presentación de la medida, Sheinbaum explicó que las empresas tecnológicas solicitaron un periodo de 30 días naturales para realizar los ajustes técnicos necesarios. La mandataria aceptó ese plazo y advirtió que el Ejecutivo podría promover una legislación específica si las plataformas incumplen las obligaciones establecidas.

La firma del decreto ocurre después de que el Gobierno federal anunciara, a principios de octubre, la conformación de un grupo de trabajo para responder a la difusión de mensajes violentos en internet y a la relación que las autoridades han identificado entre determinadas publicaciones digitales y episodios de agresión en entornos escolares.

La medida abre una nueva etapa en la discusión sobre la responsabilidad de las grandes compañías tecnológicas frente a la seguridad de la infancia y la adolescencia en México. También plantea interrogantes sobre la capacidad de supervisar su cumplimiento, los mecanismos para evitar errores en la eliminación de publicaciones y las garantías necesarias para proteger la privacidad de las personas usuarias.

El decreto no se limita a pedir que las empresas eliminen publicaciones una vez que se viralizan. También establece obligaciones relacionadas con la clasificación de materiales por edades, la verificación de la edad de quienes utilizan los servicios, los controles parentales y la configuración de privacidad y seguridad desde el primer acceso.

Qué contenidos deberán quedar fuera del alcance de menores

Las restricciones comprenden distintas formas de violencia y materiales que pueden representar riesgos para el desarrollo y la integridad de la población infantil y adolescente. Entre ellos se encuentran los discursos de odio, el extremismo violento, la explotación sexual, el acoso digital, las autolesiones y las publicaciones que promuevan agresiones dentro de las escuelas.

También se incluyen contenidos relacionados con el suicidio, los trastornos alimenticios, las conductas ilícitas y el material sexual explícito. La obligación se enfoca en impedir que las personas menores de edad reciban, consulten o tengan recomendaciones de publicaciones de esa naturaleza en las plataformas comprendidas por la disposición.

El alcance es relevante porque el entorno digital no se limita a la difusión de información entre personas conocidas. Las recomendaciones automatizadas, los sistemas de reproducción continua y las sugerencias basadas en los intereses de cada usuario pueden exponer a niñas, niños y adolescentes a materiales que no buscaron inicialmente.

La intervención gubernamental pretende que las compañías utilicen sus propias herramientas tecnológicas para identificar esas publicaciones y reducir la posibilidad de que lleguen a usuarios menores de edad. Sin embargo, la eficacia dependerá de los criterios de detección, la rapidez con la que actúen los sistemas de moderación y la capacidad para evitar que el contenido retirado vuelva a circular mediante otras cuentas.

La obligación también contempla que las plataformas cuenten con mecanismos accesibles para denunciar publicaciones o usuarios que promuevan violencia. De esta manera, la detección no dependerá exclusivamente de los algoritmos, sino que podrá apoyarse en los reportes de quienes identifiquen situaciones de riesgo.

## Sheinbaum descarta que la medida quede en una recomendación

Desde que anunció la preparación del decreto, el Gobierno federal sostuvo que la protección de menores debe traducirse en obligaciones para las empresas tecnológicas y no quedar únicamente en códigos voluntarios de conducta.

En la conferencia presidencial del 9 de octubre, Sheinbaum explicó el propósito de la iniciativa con una declaración directa: “El objetivo es garantizar que las plataformas digitales son espacios seguros para las niñas, niños y adolescentes”.

La mandataria también precisó que la disposición busca impedir que las cuentas de menores estén expuestas a materiales que promuevan agresiones, odio o abuso. En esa misma intervención, afirmó que el decreto obligaría a las empresas a desarrollar los mecanismos necesarios para evitar el acceso a esas publicaciones.

La posición del Ejecutivo se mantiene en que la responsabilidad debe alcanzar a las compañías que ofrecen los servicios, ya que son ellas las que administran los sistemas de publicación, distribución y recomendación de contenidos. No obstante, el cumplimiento deberá verificarse en la práctica, especialmente cuando las publicaciones se difundan en grupos cerrados, mediante cuentas anónimas o a través de servicios de mensajería.

El titular de la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones, José Antonio Peña Merino, señaló previamente que las plataformas ya cuentan con herramientas automatizadas para identificar contenidos y comportamientos de riesgo. El reto, de acuerdo con el planteamiento gubernamental, es ajustar esos mecanismos para responder de manera oportuna a las amenazas que afectan a menores de edad.

Treinta días para cumplir y una posible ley con sanciones

Uno de los puntos centrales del decreto es el plazo concedido a las empresas. Aunque la disposición establece obligaciones de cumplimiento, el Gobierno otorgó 30 días naturales a partir de su publicación en el Diario Oficial de la Federación para que las plataformas documenten las acciones adoptadas y definan los mecanismos correspondientes.

La Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones tendrá un papel en el seguimiento de la implementación. Además, las compañías deberán mantener canales de contacto con las autoridades para atender requerimientos de información y comunicar la identificación de contenidos que representen riesgos de violencia.

Por ahora, el decreto no incorpora un régimen específico de sanciones económicas o administrativas por incumplimiento. Esa ausencia marca una diferencia entre la obligación establecida por el Ejecutivo y la posibilidad de imponer castigos mediante un marco legal posterior.

Sheinbaum advirtió que, si las compañías no aplican las medidas, su administración impulsaría una ley que sí contemple consecuencias para las empresas tecnológicas. La advertencia plantea una segunda etapa regulatoria cuyo desarrollo dependerá de la evaluación del cumplimiento y de las propuestas que se elaboren en las mesas de trabajo.

La consejera jurídica del Ejecutivo federal, Luisa María Alcalde Luján, informó que representantes de empresas tecnológicas participaron en conversaciones con el Gobierno. Entre las compañías mencionadas se encuentran Meta, Microsoft, Apple, TikTok, Google, X y Huawei.

De acuerdo con la información difundida sobre las reuniones, las empresas solicitaron tiempo para adaptar sus sistemas. Sin embargo, no se ha presentado evidencia pública suficiente para concluir que todas hayan garantizado de manera independiente el cumplimiento integral de cada obligación. Reuters informó que las compañías contactadas no respondieron de inmediato a sus solicitudes de comentarios.

El trasfondo: violencia escolar y exposición digital

La iniciativa fue impulsada después de varios episodios de violencia en entornos escolares. Entre los antecedentes inmediatos se encuentra la agresión ocurrida a principios de octubre en una escuela de Torreón, Coahuila, en la que dos jóvenes de 18 años participaron en un ataque que dejó una persona muerta y tres herida.

El Gobierno federal planteó que la prevención debe incluir tanto la atención de las conductas violentas como el análisis de los contenidos que circulan en internet. Por ello, junto con la regulación de las plataformas, anunció acciones de orientación y acompañamiento emocional para estudiantes, así como un llamado a madres, padres y personas cuidadoras para prestar atención a las experiencias digitales de sus hijas e hijos.

En este contexto, Sheinbaum ha insistido en que las redes sociales no deben convertirse en espacios que faciliten la promoción de agresiones o el acoso entre estudiantes. El decreto busca actuar sobre la circulación de materiales dañinos, aunque por sí solo no resuelve las causas sociales, familiares, educativas y psicológicas que pueden intervenir en episodios de violencia.

La distinción importa porque retirar una publicación no necesariamente elimina las condiciones que originaron la conducta que promueve. La prevención requiere que las escuelas cuenten con protocolos de atención, que las víctimas puedan denunciar sin temor a represalias y que existan mecanismos para intervenir antes de que una amenaza digital se convierta en una agresión física.

Protección infantil sin descuidar la privacidad

La aplicación de estas medidas también plantea desafíos relacionados con la libertad de expresión y la privacidad. Para identificar la edad de los usuarios, las plataformas podrían recurrir a diferentes métodos de verificación, pero su diseño tendrá que evitar la recopilación excesiva de información personal o la exposición de datos sensibles de menores.

También será necesario establecer criterios claros para distinguir entre publicaciones que promueven violencia y aquellas que informan sobre ella, la denuncian o la documentan con fines periodísticos, educativos o de protección de derechos. Una aplicación indiscriminada podría afectar contenidos legítimos, mientras que mecanismos insuficientes dejarían circular materiales perjudiciales.

Otro reto será evitar que las restricciones se conviertan en una barrera para que adolescentes busquen ayuda o accedan a información de salud mental, prevención del abuso y atención a víctimas. La protección digital debe considerar que algunos contenidos relacionados con la violencia son necesarios para reconocer situaciones de peligro y conocer las vías para denunciarlas.

La discusión sobre la regulación de las plataformas no es exclusiva de México. Gobiernos de distintas regiones han adoptado o analizan medidas para limitar la exposición de menores a contenidos dañinos, al tiempo que enfrentan debates sobre el alcance de las obligaciones empresariales y las garantías de los usuarios.

La advertencia presidencial de recurrir a una ley con sanciones deja abierta la posibilidad de que las obligaciones evolucionen hacia un esquema regulatorio más amplio. Por ahora, el resultado dependerá tanto de la capacidad de las plataformas para aplicar las medidas como de la vigilancia de las autoridades y de la transparencia con la que se informe sobre su cumplimiento.