Propaganda peligrosa .

**La Pluma

/ POR RICARDO MONREAL ÁVILA /

El 2023 será un año de efervescencia político-electoral, por la sucesión presidencial adelantada y el impacto de las elecciones en el Estado de México y Coahuila. Está en juego el cumplimiento de la Constitución, especialmente en materia de propaganda gubernamental, ya que la reforma más reciente abre la puerta a la participación de personas servidoras públicas en actos electorales, bajo el argumento del ejercicio de la libertad de expresión.

De la reforma se advierte que la nueva definición de propaganda gubernamental permite la libre promoción personalizada de las y los servidores públicos, independientemente de que haya o no campañas electorales en curso, es decir, promoverse en todo momento, ejerciendo su libre expresión.

Esto sin duda contraviene lo dispuesto en el artículo 41 constitucional, relativo a la suspensión de la difusión de toda propaganda gubernamental en los medios de comunicación social, tanto de los poderes federales como de las entidades federativas.

Esto implica que las y los gobernadores, legisladores, presidentes municipales, secretarios de Estado e incluso quien ocupe la Presidencia de la República puedan promover su imagen por encima de los intereses públicos generales que salvaguarda la Constitución (artículo 134, párrafo octavo), la cual determina que la propaganda no debe contener en ningún caso nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier persona servidora pública, así como que en los procesos electorales se prevé que se suspenda, salvo en los casos cuyos fines sean de servicios educativos, salud o los necesarios para la protección civil en casos de emergencia.

La reforma agrega dos supuestos de excepción que no constituyen propaganda gubernamental: el primero se refiere a las manifestaciones que realicen las personas servidoras públicas en uso de su libertad de expresión y en el ejercicio de sus funciones; el segundo, que la información de interés general, mientras sea gratuita, es permitida.

La Constitución prohíbe la propaganda personalizada de las y los servidores públicos y determina que la comunicación social será sólo con fines informativos, educativos o de orientación social; con ello se garantiza que en los procesos electorales prevalezcan la imparcialidad, neutralidad, objetividad y certeza jurídica.

El TEPJF ya emitió criterios, advirtiendo que la restricción para realizar propaganda gubernamental personalizada tiene como fin evitar que los entes públicos puedan influir en las preferencias electorales de las y los votantes, protegiendo el interés general y el libre ejercicio de los derechos políticos de la ciudadanía, sin que pueda ser coaccionada o nocivamente influenciada en el desarrollo equitativo de la contienda electoral.

Resulta preocupante y riesgoso para el buen despacho y el deber de las y los servidores públicos que, en el seno de la disputa presidencial, se ven motivados a participar en mítines y reuniones políticas, incitando al voto ciudadano y descuidando el cumplimiento de sus funciones primordiales, en algunos casos, en momentos complejos o incluso de graves tragedias sociales.

La reforma deberá ser estudiada y revisada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación; tengo confianza en que ese análisis coincidirá con los razonamientos aquí vertidos.

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Twitter y Facebook: @RicardoMonrealA

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