Registro de deudores alimentarios deberá operar en marzo de 2024, señala estudio del IBD

  • La medida surge de una reforma aprobada por el Congreso en marzo de este año con el fin de garantizar derechos de niñas, niños y adolescentes.  
  • Deudores alimentarios no podrán salir del país ni tramitar licencias de manejo. 

 

14.08.2023. México.- El Sistema Nacional DIF tendrá a su cargo la creación del Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias y contará con un plazo de trescientos días hábiles para su implementación, los cuales se cumplen el 2 de marzo de 2024, de acuerdo con una investigación de la Dirección General de Análisis Legislativo del Instituto Belisario Domínguez (IBD).

El estudio titulado “El Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias: una batalla contra el incumplimiento en el pago de la pensión alimenticia”, elaborado por la investigadora Lorena Vázquez Correa, apunta que esta medida, surgió de una reforma a la Ley General de los Derechos de Niñas, Niñas y Adolescentes, aprobada por el Congreso de la Unión en marzo de este año.

Asimismo, refiere que, en 2021, en 47.9 por ciento de los divorcios registrados en el país, se asignó al menos a uno de los divorciantes el pago de pensión alimenticia para las o los hijos.

El documento señala que, ante la frecuencia de incumplimiento de pago de obligaciones alimentarias, en diversos países del mundo se han adoptado medidas para garantizar los derechos de los menores de edad.

En el caso de México, el registro de deudores alimentarios servirá para impedir que las personas que incumplen con sus obligaciones puedan salir del país, tramitar licencias de manejo, ocupar cargos en el servicio público y realizar operaciones de compraventa de inmuebles.

El estudio completo del IBD se puede consultar en la siguiente dirección: http://bibliodigitalibd.senado.gob.mx/handle/123456789/6026

La Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes establece que los derechos alimentarios incluyen la satisfacción de las necesidades de sustento y supervivencia y consisten en lo siguiente (DOF 2023, art. 103):

a. La alimentación y nutrición, vestido, habitación, recreación, atención médica
y psicológica, asistencia médico-hospitalaria y, en su caso, los gastos de embarazo y parto;
b. Los gastos derivados de la educación y la formación para proporcionar alas(os) hijas(os) un oficio, arte o profesión, adecuados a sus circunstancias personales, y
c. En el caso de hijas/os con alguna discapacidad o declarados en estado
de interdicción, lo necesario para lograr su habilitación o rehabilitación y
desarrollo.

En México, en 2021, en 47.9 por ciento de los divorcios se asignó al menos a uno de los divorciantes el pago de pensión alimenticia para las o los hijos (INEGI 2021). Sin embargo, en México los estudios sobre el impacto económico en los hogares después de los divorcios aún son incipientes y no se cuenta con estadísticas administrativas sobre la situación del incumplimiento en pago de pensiones alimenticias y sus consecuencias en el bienestar de las infancias, juventudes y las mujeres.

Durante el pico de la pandemia Covid-19, en América Latina el incumplimiento en el pago de pensiones alimenticias ha tomado relevancia en la agenda pública, tanto por las condiciones económicas, como por la paralización de la actividad judicial. Martínez y González (2021) documentaron que en Nicaragua y Ecuador los deudores alimentarios podían pedir una rebaja justificada por la crisis económica. En Chile y Argentina los medios
informaron sobre montos retenidos judicialmente que no estaban siendo entregados
a los beneficiarios. En Costa Rica se presentaron varios proyectos de ley relativos a la suspensión temporal de la cárcel motivada por deudas de
alimentos (Tabla 1).

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