Rosario Piedra Ibarra enemiga de la Niñez .

** Alguien como tú .

/ Gladys de L. Pérez Maldonado /

Recordemos que rumbo al proceso electoral 2021 el Instituto Nacional Electoral (INE) aprobó que los candidatos a cargos de elección popular que deseen participar en la contienda electoral  debían suscribir una declaración de “3 de 3”, con el objetivo de prevenir, atender, sancionar, reparar y erradicar la Violencia contra las mujeres en razón de género.

Esto es, los aspirantes a candidaturas por un partido político o independientes firmarían un documento de buena fe y bajo protesta de decir verdad que no se encuentran en estos tres supuestos:

  • Haber sido condenado o sancionado mediante resolución firme por violencia familiar y/o doméstica,
  • Haber sido condenado o sancionado mediante resolución firme por delitos sexuales, contra la libertad sexual o la intimidad corporal, y
  • Haber sido condenado o sancionado mediante resolución firme como deudor alimentario o moroso, a menos que acredite estar al corriente del pago o que cancele en su totalidad la deuda, y que no cuente con registro vigente en algún padrón de deudores alimentarios.

Esta iniciativa fue impulsada por la red de mujeres feministas Las Constituyentes MX, con la finalidad de impedir  que agresores lleguen a ejercer el poder a través de un cargo de elección popular y el INE y el Tribunal Electoral la hicieron suya, convocando a los partidos políticos a no postular candidatos con denuncias y sentencias por acoso sexual, deudas de pensión alimenticia y violencia doméstica y política.

Ahora, este criterio es una causa legislativa y de activismo ciudadano. Actualmente, en Estado de México, Oaxaca, Chihuahua, Jalisco y Yucatán es ley que para aspirar a cargos de elección popular, no deben tenerse antecedentes, investigaciones, procesos o condenas por violencia doméstica, agresión sexual o deber pensión alimenticia. Esta iniciativa se discutirá en breve en el Congreso local del estado de Morelos.

La fundadora de Las Constituyentes MX  Yndira Sandoval, dio a conocer que ya se alista una propuesta de reforma de ley, que con el respaldo de miles de firmas ciudadanas, de organizaciones de la sociedad civil, la comunidad académica y universidades, se presentará ante la Cámara de Diputados en el mes de septiembre, para que a nivel federal los candidatos denunciados por acoso sexual o impago de pensión alimenticia se les niegue el registro, con el objetivo que la 3 de 3 tenga soporte en la ley.

Yndira Sandoval pide distinguir la violencia política de género de la violencia que se busca proscribir con la 3 de 3, “…La violencia política es un marco jurídico que protege a candidatas, militantes, funcionarias. Pero la 3 de 3 protege a esas mujeres, niñas y niños que, sin realizar acciones políticas, son víctimas de agresores…”.

Cabe mencionar, que la diputada federal Aleida Alavez Ruiz reconoce, que por falta de voluntad legislativa, no ha prosperado la reforma constitucional al artículo 41 que establece entre los requisitos de elegibilidad a cargos de elección popular, no tener antecedentes condenatorios de violencia familiar o doméstica, no tener delitos de agresión sexual o intimidad corporal y no estar registrado como deudor de pensión alimentaria. Sin embargo, señala que se intentará incluir los lineamientos de la plataforma 3 de 3 en la reforma electoral, en el próximo periodo ordinario. Veremos…

Al día de hoy, este movimiento ciudadano y legislativo de la Ley 3 de 3 contra la violencia, peligra de manera inexorable.

Hace unos días, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, representada por Rosario Piedra Ibarra, presentó ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación la Acción de Inconstitucionalidad que impugna la reforma aprobada por el Congreso del Estado de Yucatán que castiga las violencias que afrontan las mujeres, como es el abandono económico de los hijos por parte de los padres deudores de pensión alimenticia.

Piedra Ibarra argumenta que estas nuevas reglas excluyen sin justificación a las personas que se encuentran en ese supuesto, aun cuando no exista relación entre la situación familiar y el adecuado desempeño de las funciones públicas, además que, esa ley transgrede el derecho de igualdad y no discriminación, al tiempo que atenta contra la libertad de trabajo y de acceso a un empleo en el servicio público y por tanto es inconstitucional.

Así las cosas…Una vez más, una mujer es la que nos da la espalda…

El proyecto de resolución está en el escritorio del Ministro de la SCJN Alberto Pérez Dayán, quien deberá incluir en su análisis de manera prioritaria el Interés Superior de la Niñez que el Estado mexicano ha hecho suyo en el artículo 4 Constitucional.

Aunado a que el mismísimo Presidente de la Suprema Corte de Justicia, el Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, reiteradamente manifiesta públicamente su compromiso de castigar las violencias en contra de las mujeres y el  incumplimiento  del pago de la pensión alimenticia lastima, hiere a la mujer, quien además, en ocasiones también es acreedora de esa obligación.

De manera que, nuestro más Alto Tribunal Constitucional no puede soslayar que los derechos de las mujeres, las niñas, los niños y los adolescentes son primero, que los padres tienen la obligación legal de cumplir con la manutención adecuada para el debido desarrollo, supervivencia, vivir en condiciones de bienestar y un sano desarrollo integral de sus hijas e hijos, y que de no hacerlo, infringen la ley y un infractor de la ley, que no cumple con sus obligaciones familiares, no es una persona proba, ni de reputación moral intachable, con muy mala fama pública, es una persona a la que no se le puede tener confianza, deshonesta, pues si abandona y violenta a seres indefensos consanguíneos, ¿Qué se puede esperar de su probidad como servidor público, cuando la ciudadanía ni si quiera es su familiar?…

Estaremos atentas al debate por venir…Caminemos del discurso a los hechos…

 

 

 

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