*El historial de agravios contra mujeres vuelve al centro del debate
06.08.2026 Estado de México.- La Sala Regional Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación revocó la resolución con la que el Tribunal Electoral del Estado de Michoacán había determinado que el senador de Morena, Gerardo Fernández Noroña, incurrió en violencia política contra las mujeres en razón de género en perjuicio de la alcaldesa de Uruapan, Grecia Itzel Quiroz García.
Sin embargo, la decisión federal no equivale a declarar que las expresiones denunciadas no constituyeron violencia política de género. El expediente regresará al tribunal michoacano, que deberá emitir una nueva resolución sobre el fondo del asunto.
El caso adquiere especial relevancia desde una perspectiva de género porque no se trata de un episodio aislado en la trayectoria pública de Fernández Noroña. En 2021, la propia Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación confirmó que el entonces diputado federal cometió violencia política en razón de género contra la legisladora panista Adriana Dávila Fernández.
Aquel antecedente constituye un dato judicial firme y documentado que permite colocar el actual conflicto con Grecia Quiroz dentro de una trayectoria de confrontaciones públicas en las que mujeres dedicadas a la política han denunciado expresiones y conductas del legislador.
En el caso de Uruapan, la controversia comenzó después de que Grecia Quiroz asumiera la presidencia municipal sustituta tras el asesinato de su esposo, Carlos Manzo Rodríguez. La alcaldesa presentó en enero de 2026 una queja contra Fernández Noroña por diversas expresiones difundidas en videos de YouTube y Facebook, al considerar que cuestionaban su legitimidad para ocupar el cargo y afectaban sus derechos políticos y su gestión como presidenta municipal.
El conflicto escaló en febrero, cuando el Instituto Electoral de Michoacán dictó medidas cautelares y ordenó retirar fragmentos de cuatro videos denunciados, además de vincular al senador para que se abstuviera de realizar actos de molestia, hostigamiento o intimidación contra la alcaldesa.
Posteriormente, el Tribunal Electoral de Michoacán determinó, por unanimidad, que las expresiones de Fernández Noroña sí configuraban violencia política contra las mujeres en razón de género. El órgano jurisdiccional consideró que el senador había rebasado los límites del debate político y que sus señalamientos afectaban la imagen pública, la reputación y los derechos político-electorales de Quiroz.
Entre las medidas ordenadas se encontraban una disculpa pública, capacitación en materia de violencia política de género y su incorporación al Registro Nacional de Personas Sancionadas en Materia de Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género, una vez que la sentencia quedara firme.
Fernández Noroña rechazó esa resolución y anunció que la impugnaría. Su argumento central fue que sus cuestionamientos hacia la alcaldesa formaban parte de la confrontación política y no tenían como origen su condición de mujer. “¿Dónde está la violencia política de género?”, cuestionó el senador al defender su postura y sostener que sus críticas eran de naturaleza política.
La Sala Regional Toluca ahora revocó aquella determinación, pero por razones que resultan particularmente importantes para comprender qué significa jurídicamente la resolución.
La sentencia federal no estableció que Fernández Noroña haya quedado absuelto de la acusación de violencia política de género. Lo que hizo fue ordenar que el Tribunal Electoral de Michoacán vuelva a resolver el expediente y analice el fondo del asunto. La Sala consideró que el tribunal local debía asumir competencia y estudiar las conductas denunciadas, incluso porque Grecia Quiroz ejerce un cargo de naturaleza electoral aunque haya llegado a él mediante una designación del Congreso estatal y no mediante una elección directa.
El expediente federal ST-JDC-66/2026 señala que la interpretación del tribunal michoacano había sido restrictiva al considerar que, debido a que Quiroz fue designada como presidenta municipal sustituta por el Congreso, no tenía derechos político-electorales susceptibles de tutela electoral. La Sala Regional Toluca consideró equivocada esa premisa y sostuvo que quienes ocupan cargos de elección popular de manera interina o sustituta también tienen los derechos inherentes al ejercicio del cargo.
La decisión adquiere especial importancia desde la perspectiva de género porque la propia sentencia federal señala que, al estar involucrada una denuncia por violencia política contra una mujer, el tribunal local debía juzgar con perspectiva de género. La Sala destacó que la denuncia planteaba posibles formas de violencia verbal, simbólica y psicológica relacionadas con la deslegitimación de la autoridad de Quiroz, la obstaculización de su función y la afectación de la gobernabilidad del municipio.
Incluso la sentencia federal incorpora una consideración contundente sobre el riesgo de que la respuesta institucional frente a la violencia contra las mujeres sea insuficiente. En sus argumentos cita jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos para advertir que la ineficacia judicial frente a casos individuales de violencia contra las mujeres puede generar un ambiente de impunidad que favorezca la repetición de estas conductas y debilite la confianza de las mujeres en las instituciones de justicia.
El antecedente de Adriana Dávila
El episodio con Grecia Quiroz tampoco es la primera ocasión en que Fernández Noroña enfrenta una resolución de las autoridades electorales por expresiones dirigidas contra una mujer política.
En enero de 2021, la Sala Superior del TEPJF confirmó por unanimidad una resolución del Instituto Nacional Electoral que había acreditado violencia política en razón de género contra la entonces diputada federal Adriana Dávila Fernández.
El origen del procedimiento se remontaba a declaraciones realizadas por Fernández Noroña en 2019 durante un acto público en el Congreso de Tlaxcala. El entonces diputado hizo señalamientos contra una legisladora sin mencionar inicialmente su nombre, pero las autoridades electorales determinaron que las expresiones correspondían a Dávila y que constituían violencia política en razón de género. La Sala Superior confirmó la responsabilidad y ordenó medidas de reparación, incluida una disculpa pública.
Ese antecedente es particularmente relevante porque demuestra que la discusión actual no comienza de cero. Existe una resolución judicial previa en la que el máximo órgano jurisdiccional electoral determinó que las expresiones de Fernández Noroña contra una legisladora sí constituyeron violencia política de género.
No se trata, por tanto, de afirmar que todas las confrontaciones que el senador ha tenido con mujeres sean jurídicamente violencia de género. Eso sería incorrecto. Tampoco cada insulto, discusión o intercambio político entre un hombre y una mujer constituye automáticamente violencia política contra las mujeres en razón de género. Para que exista esa conducta deben acreditarse los elementos establecidos por la legislación y la jurisprudencia electoral.
Pero también sería insuficiente reducir el problema a una sucesión de “pleitos políticos”. Cuando una mujer ocupa un cargo público y es cuestionada mediante expresiones que buscan desacreditarla, deslegitimarla o colocar en duda su capacidad para ejercer la función por razones vinculadas con su género, existe un problema distinto al de una simple disputa partidista.
Ese es precisamente uno de los puntos centrales que deberá analizar nuevamente el Tribunal Electoral de Michoacán.
El caso Grecia Quiroz
La historia de Grecia Quiroz tiene además un componente particularmente delicado. La presidenta municipal asumió el cargo después del asesinato de Carlos Manzo, quien era alcalde de Uruapan. Su llegada al gobierno municipal ocurrió en un contexto de violencia política y de fuerte presión pública.
Las expresiones denunciadas por Quiroz fueron consideradas por las autoridades electorales locales como parte de una dinámica que podía afectar su legitimidad como gobernante y su derecho a ejercer el cargo. El Tribunal Electoral de Michoacán sostuvo que Fernández Noroña había cuestionado de manera reiterada su gestión y había relacionado su llegada al gobierno municipal con las circunstancias derivadas de la muerte de su esposo. ([El Universal][2])
Antes de que el tribunal local emitiera su sentencia, el Instituto Electoral de Michoacán ya había considerado necesario imponer medidas cautelares ante las expresiones denunciadas. Esa circunstancia muestra que el conflicto no apareció únicamente cuando se emitió la sentencia de julio, sino que tuvo una evolución institucional desde principios de año.
La revocación dictada por la Sala Regional Toluca tampoco elimina esas actuaciones previas. El Tribunal Electoral de Michoacán deberá ahora analizar nuevamente el expediente y resolver el fondo con base en los criterios establecidos por la instancia federal.
La propia sentencia federal establece un plazo de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la notificación, para que el tribunal local emita una nueva resolución sobre el fondo del procedimiento sancionador.
Una discusión que va más allá de Noroña
El caso vuelve a colocar sobre la mesa una de las grandes contradicciones de la participación política de las mujeres en México: mientras aumenta el número de mujeres que ocupan cargos de elección popular, persisten mecanismos de descalificación y violencia que pueden buscar expulsarlas simbólicamente de los espacios de poder.
La violencia política contra las mujeres en razón de género no consiste solamente en impedir físicamente que una mujer llegue a un cargo. También puede presentarse cuando se busca obstaculizar su desempeño, menoscabar su autoridad, cuestionar su legitimidad o desacreditar su trayectoria mediante elementos relacionados con su condición de mujer.
Por eso, el debate sobre Grecia Quiroz no debería reducirse a si Noroña “ganó” o “perdió” una batalla judicial. La Sala Regional Toluca no declaró inexistente la violencia denunciada; ordenó que el caso sea nuevamente estudiado. El punto central continúa pendiente: determinar si las expresiones denunciadas encuadran jurídicamente en violencia política contra las mujeres en razón de género.
Y existe otro elemento que tampoco puede ignorarse: la forma en que las figuras masculinas con enorme poder político utilizan la palabra frente a mujeres que ejercen cargos públicos.
Fernández Noroña ha construido durante décadas una identidad política basada en la confrontación, la provocación verbal y el enfrentamiento público. Esa característica de su estilo político ha alcanzado por igual a hombres y mujeres. Sin embargo, cuando sus destinatarias son mujeres que ocupan cargos de poder, la pregunta no puede ser únicamente si el senador tiene derecho a criticar.
La pregunta es dónde termina la crítica política y dónde comienza una conducta que, por sus características y contexto, puede convertirse en una forma de violencia que afecta específicamente el ejercicio político de una mujer.
El antecedente judicial con Adriana Dávila demuestra que, al menos en una ocasión, los tribunales electorales determinaron que Fernández Noroña cruzó esa frontera. El expediente de Grecia Quiroz deberá establecer ahora si ocurrió nuevamente.
Para las mujeres que participan en política, el asunto tiene una dimensión que trasciende a una persona y a un partido. Si una mujer que llega a un cargo público es cuestionada, desacreditada o atacada de una manera que busca reducir su autoridad por ser mujer, el problema no es solamente individual. Se afecta también el derecho colectivo de las mujeres a participar en condiciones de igualdad en la vida pública.
Por eso, la nueva resolución del Tribunal Electoral de Michoacán será observada con atención. No sólo tendrá que determinar qué ocurrió entre Grecia Quiroz y Gerardo Fernández Noroña. Tendrá que demostrar, además, que las instituciones electorales pueden analizar la violencia política de género con perspectiva de género, sin prejuicios y sin convertir la condición política de quien denuncia en una barrera para acceder a la justicia.
El caso sigue abierto. Y, por ahora, la decisión de la Sala Regional Toluca no representa el final de la controversia, sino un nuevo capítulo.

