SCJN avala que SAT invada sus cuentas bancarias sin mediar orden judicial

* El Proyecto que desaparece el secreto bancario fue presentado por la ministra Margarita Ríos Farjat.

13/035/2022/ México.-El Servicio de Administración Tributaria (SAT) podrá acceder a la información bancaria de personas y empresas, sin orden judicial previa, determinó por mayoría de votos la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

Según la Primera Sala de la Corte, el artículo 142, fracción IV, de la Ley de Instituciones de Crédito “no es arbitrario, desproporcional, ni vulnera el derecho a la vida privada, al permitir que las autoridades hacendarias federales requieran información para fines fiscales relacionada con el secreto bancario, sin mediar autorización judicial”.

La decisión se toma luego de la resolución de un juicio de amparo en el que una persona impugnó la inconstitucionalidad del artículo, al reclamar bajo qué fundamento la Secretaría de Hacienda y Crédito Público(SHCP) solicita a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNByV) información sobre sus cuentas bancarias.

Ante ello autoridad hacendaria interpuso una denuncia en su contra por la posible comisión del delito equiparable al de defraudación fiscal; ésta a su vez, alegó que se transgredía su derecho constitucionalidad a la privacidad e intimidad y el derecho bancario.

La resolución de la Primera Sala el pasado miércoles dijo reconocer la relevancia del derecho a la privacidad pero Farjat, advirtió en su proyecto, que “como todo derecho no es absoluto y debe ponderarse frente a otros fines de alta importancia constitucional”.

Alega que cuando una autoridad hacendaria requiere información con la finalidad de verificar el correcto cumplimiento de la obligación ciudadana de contribuir al gasto público, el cual invoca, puede mermarse a través de conductas como la defraudación fiscal, el lavado de dinero, el terrorismo o la delincuencia organizada.

Argumenta que la solicitud de información financiera por parte de las autoridades hacendarias no constituye una técnica de investigación relacionada con un proceso penal, sino una actuación administrativa para fines de comprobación del cumplimiento de las obligaciones fiscales, por lo que no resulta arbitraria pues debe estar debidamente fundada y motivada.

Así que a partir de la información remitida, la autoridad SAT puede acudir ante el Ministerio Público para denunciar hechos que ellos consideren posiblemente constitutivos de delito.

Agencias

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