SCJN da revés a la Reforma Electoral de Veracruz

* Echan para atrás reformas que determinaba el principio de paridad de género en la asignación de candidatas y candidatos y la reducción del 50 Por ciento en prerrogativas a los partidos políticos.

/Redacción/

Cdmx. 23 noviembre 2020.- Por mayoría de 8 votos la Suprema Corte de Justicia de la Nación decidió revertir la Reforma Electoral de Veracruz al declarar la inconstitucionalidad de la reforma al Código Electoral, siendo que el 22 de Junio de 2020 resultara aprobada con el aval de 127 cabildos veracruzanos, que representan el 59 por ciento del universo total de los 212 municipios, y en donde destaca la reducción del 50 por ciento que se aplicará a las prerrogativas anuales de los partidos políticos.

En la Reforma se argumentó que se establecían las “disposiciones necesarias en la legislación para mejorar la eficiencia del sistema electoral, mediante la eliminación de duplicidades en la organización y funcionamiento de los entes públicos, así como el establecimiento de criterios objetivos con los cuales se armoniza los principios que rigen esta materia, teniendo como finalidad el ahorro de recursos económicos sustanciales”, se puntualizó en la exposición de motivos ante el pleno de la LXV Legislatura.

Asimismo determinaba que entre las causas de inelegibilidad para ser candidatas o candidatos está el que sean condenadas o condenados por virtud de sentencia firme por el delito de violencia política en razón de género.

La reforma también precisaba disposiciones relativas que aseguran el principio de paridad de género en la asignación de candidatas y candidatos, así como la fecha de instalación de los Consejos Distritales con la de los Municipales Especiales.

Reforma que fue aprobada por la mayoría de Morena para acortar el financiamiento público a los partidos políticos y el gasto operativo electoral con la idea de fortalecer la democracia participativa, la igualdad de género y los derechos político-electorales de la población.

La SCJN conoció el asunto que permitió establecer criterios en relación con los efectos restitutorios y alcances de las sentencias de amparo contra actos legislativos, ante la impugnación de partidos políticos de oposición.

Por lo anterior, el máximo órgano judicial en México determinó invalidar el Decreto 576, por el que se reforman y adicional diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado de Veracruz de fecha 22 de junio de 2020.

La Declaración de invalidez del citado decreto se basó en la violación al procedimiento legislativo y falta de consulta a los pueblos originarios.

Con la declaración de invalidez se mandata que el proceso electoral de 2021, se realice con las normas sin reformar, esto es se deben instalar 212 consejos municipales y 30 distritales.

Además se garantiza el financiamiento público de los partidos políticos al 100%.

El OPLE como el Congreso del Estado deben ajustar los presupuestos para garantizar el correcto desarrollo del proceso electoral 2021.

!Integrate al comercio electrónico¡ Estrategias en la Nube
!Integrate al comercio electrónico¡ Estrategias en la Nube
!Integrate al comercio electrónico¡ Estrategias en la Nube
!Integrate al comercio electrónico¡ Estrategias en la Nube