SCJN determina que delito de feminicidio aplica en caso de crimenes contra mujeres transgénero.

01.03.2024 Ciudad de México.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que el delito de feminicidio debe aplicar también en el caso de asesinatos contra mujeres transgénero.

El máximo tribunal del país analizó acción de inconstitucionalidad promovida por la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Michoacán, que acusó que el Congreso local incurrió en omisión al no reconocer a las mujeres transgénero y transexuales como víctimas de feminicidio en la Ley para Prevenir y Erradicar el Feminicidio de la entidad, que se publicó en el Periódico Oficial del Estado el 30 de agosto de 2022.

La suprema Corte de México analizó acción de inconstitucionalidad promovida por la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Michoacán, que acusó que el Congreso local incurrió en omisión al no reconocer a las mujeres transgénero y transexuales como víctimas de feminicidio.

Margarita Ríos Farjat, ministra ponente, argumentó que la ley impugnada “no establece alguna restricción o exclusión basada en el sexo biológico, al momento de nacer”, por lo que “es posible concluir que la totalidad de su contenido es aplicable también a las mujeres, transgénero y transexuales”.

En el mismo sentido se pronunció el ministro Luis María Aguilar Morales, quien resaltó además los criterios que ha emitido sobre el tema la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), respecto a que “las personas que se identifiquen con identidades de género diversas deben ser reconocidas como tal y el Estado debe garantizarles que puedan ejercer sus derechos y contraer obligaciones en función de esa misma identidad, sin verse obligadas a detentar otra identidad que no representa su individualidad, más aún cuando ello involucra una exposición continúa al cuestionamiento social sobre la misma identidad, afectando el ejercicio y goce efectivo de sus derechos”.

La ministra presidenta de la Suprema Corte, Norma Piña, se sumó al proyecto y resaltó la importancia de que se reconozca la violencia trans feminicida.

COMUNICADO DE LA SCJN

LA CORTE INVALIDA ARTÍCULOS DE LA LEY PARA PREVENIR Y ERRADICAR EL FEMINICIDIO DEL ESTADO DE MICHOACÁN, QUE INVADÍAN LA COMPETENCIA DEL CONGRESO DE LA UNIÓN PARA LEGISLAR EN MATERIA PROCESAL PENAL

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (La Corte) invalidó los artículos 12, 17, 18, 19, 20, 21 y 26, de la Ley para Prevenir y Erradicar el Feminicidio del Estado de Michoacán de Ocampo, los cuales adicionaban supuestos para la reparación del daño, por la comisión del delito de feminicidio.

La Corte determinó su invalidez en virtud de que dichos artículos regulaban aspectos vinculados directamente con la sentencia condenatoria, lo cual es una cuestión inherente al proceso penal, por lo que su contenido incidía en la competencia exclusiva del Congreso de la Unión, para expedir la legislación única en materia procedimental penal, prevista en el artículo 73, fracción XXI, inciso c), de la Constitución General.

Respecto de otras impugnaciones al señalado ordenamiento, La Corte determinó, entre otros aspectos, lo siguiente:

• Si bien durante el procedimiento legislativo llevado a cabo para su expedición existieron diversas violaciones, éstas carecen de potencial invalidante, ya que no lesionaron los principios de participación de todas las fuerzas políticas representativas y de deliberación democrática.

• El Congreso local no estaba obligado constitucional o convencionalmente a realizar una consulta previa para conocer la opinión de las mujeres.

• No existe una omisión legislativa en cuanto a prever el homicidio de las mujeres transgénero, pues la legislación no establece una distinción en el sentido de que solo sea aplicable a mujeres cisgénero –cuya identidad de género coincide con el sexo asignado al nacer– por lo que la totalidad de su contenido es aplicable a las mujeres transgénero y transexuales.

En virtud de que los preceptos invalidados corresponden a la materia procesal penal, el Pleno determinó que los efectos de la sentencia serán retroactivos a la fecha en que entró en vigor el decreto impugnado, es decir, al 31 de agosto de 2022.

Acción de inconstitucionalidad 129/2022, promovida por la Comisión Estatal de los Derechos Humanos del Estado de Michoacán de Ocampo, demandando la invalidez de la Ley para Prevenir y Erradicar el Feminicidio del mencionado Estado, publicada en el Periódico Oficial de esa entidad del 30 de agosto de 2022, mediante Decreto 197. Ponente: Ministra Ana Margarita Ríos Farjat. Secretarias: Irlanda Denisse Ávalos Núñez e Itzel de Paz Ocaña.

Con información de López Dóriga y SCJN

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