SCJN invalida alternancia obligatoria de género en gubernaturas de Durango y SLP

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29.09.2026 Ciudad de México.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó las disposiciones electorales de Durango y San Luis Potosí que establecían una alternancia obligatoria de género para las candidaturas a las gubernaturas, al considerar que los congresos estatales fueron más allá de sus atribuciones al fijar por anticipado qué género debía ser postulado en elecciones posteriores.

El Pleno analizó las normas aprobadas en ambas entidades y determinó que una regla automática de este tipo puede condicionar de antemano el derecho de las personas a contender por una candidatura, debido a que el género de quien fue postulado en una elección anterior determinaría el género de quien podría ser registrado en la siguiente.

La resolución no elimina el principio constitucional de paridad de género ni impide que los estados y los partidos adopten medidas destinadas a ampliar la participación política de las mujeres. El punto central del fallo es la forma en que se estableció la alternancia, al convertirla en una condición predeterminada para futuras elecciones.

En San Luis Potosí, la legislación electoral establecía que los partidos y coaliciones debían considerar el género de la candidatura registrada en la elección inmediata anterior para definir la postulación siguiente. La disposición también contemplaba reglas específicas para las coaliciones y candidaturas independientes.

Con esa fórmula, la elección previa podía determinar el género de la candidatura posterior. La disposición potosina estaba prevista para tener efectos a partir del proceso electoral 2032-2033, por lo que la resolución de la Corte modifica desde ahora el marco jurídico que habría regulado esa elección.

En Durango se impugnó también una reforma electoral que incorporó la alternancia de género para la elección de la gubernatura. El caso formó parte de un conjunto de acciones de inconstitucionalidad contra modificaciones aprobadas por el Congreso local.

El argumento de la Corte parte de que los congresos locales cuentan con facultades para establecer reglas electorales, pero estas deben mantenerse dentro de los límites constitucionales y no pueden generar restricciones anticipadas que determinen quiénes podrán acceder a una candidatura únicamente a partir del género correspondiente a una elección anterior.

La discusión adquiere especial relevancia porque la paridad de género continúa siendo una obligación constitucional para los partidos y las autoridades electorales. La decisión judicial no significa que las fuerzas políticas puedan ignorar ese principio ni que desaparezcan las acciones afirmativas destinadas a corregir desigualdades en la participación política.

El fallo también distingue entre garantizar la participación política de las mujeres y establecer una fórmula rígida que determine, elección tras elección, quién puede ser postulado. La SCJN sostuvo que las medidas de igualdad deben armonizarse con otros derechos y principios electorales, entre ellos el derecho a ser votado, la autodeterminación de los partidos y el pluralismo democrático.

En el caso de San Luis Potosí, la regla había generado un debate público porque su aplicación habría vinculado la candidatura de cada partido en una elección con el género de la persona postulada en el proceso anterior. La prensa local identificó esta disposición como parte de la llamada “Ley Esposa”, aunque ese nombre corresponde al debate político y mediático, no a la denominación formal de la legislación.

La resolución tampoco asigna una candidatura a una mujer o a un hombre para las próximas elecciones ni establece quién deberá competir por una gubernatura. Lo que deja sin efecto es el mecanismo legislativo que imponía esa alternancia de manera automática.

En consecuencia, los partidos políticos deberán definir sus candidaturas dentro del marco constitucional y electoral vigente, respetando la paridad y las medidas afirmativas que correspondan, pero sin quedar sujetos a una regla estatal que predetermine el género de la candidatura con base exclusivamente en el resultado de la elección anterior.

El fallo ocurre además en un contexto de discusión nacional sobre las reglas para garantizar la presencia de mujeres en los cargos ejecutivos estatales y sobre los límites de las legislaturas locales para establecer mecanismos de alternancia. La decisión de la Corte fija un criterio que será relevante para futuros debates sobre reformas electorales similares.

La resolución fue reportada este 28 de septiembre de 2026 por diversos medios nacionales y locales; las normas anuladas de San Luis Potosí sí establecían expresamente la referencia al género de la candidatura de la elección inmediata anterior.