SCJN invalida disposiciones de Chihuahua para anular elecciones por intervención del crimen organizado

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29.09.2026 Ciudad de México.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó este martes parte de la reforma electoral de Chihuahua que establecía consecuencias jurídicas para la intervención de grupos delictivos en los procesos electorales, incluida la posibilidad de anular una elección cuando actos de violencia, intimidación, financiamiento, presión, coacción o influencia indebida de la delincuencia incidieran en su organización, desarrollo o resultado.

La resolución fue emitida por el Pleno de la Corte al analizar las acciones de inconstitucionalidad 96/2026, 97/2026, 99/2026 y 103/2026, promovidas contra diversos cambios realizados por el Congreso de Chihuahua a la Constitución estatal, la Ley Electoral y el Código Municipal. Entre los promoventes estuvieron legisladores locales, Morena y la Comisión Estatal de los Derechos Humanos.

La SCJN determinó que el Congreso de Chihuahua deberá actualizar su legislación para armonizarla con la Constitución Política Federal en materia de nepotismo electoral e incorporar la injerencia extranjera como causa de nulidad de una elección.

El Pleno validó que una elección pueda anularse cuando se acrediten hechos de delincuencia permanente o sistemática que hayan influido en el proceso electoral, siempre que sean graves, dolosos y determinantes para el resultado.

La Corte invalidó las reglas que permitían sancionar a personas aspirantes, precandidatas o candidatas por actos ilícitos cometidos por terceros, al considerar que nadie puede ser responsable por conductas ajenas.

También declaró inválida la pérdida automática del derecho a ser registrada como candidata o la cancelación del registro. La autoridad electoral deberá analizar las circunstancias de cada caso para imponer una sanción proporcional.

Uno de los puntos centrales de la reforma estatal era establecer una respuesta electoral frente a la posible intervención del crimen organizado. El Congreso local había incorporado disposiciones para sancionar a partidos y candidaturas que resultaran beneficiados por actos de delincuencia y contemplaba la pérdida del registro o la cancelación de candidaturas en determinados supuestos.

La Corte invalidó esas disposiciones. De acuerdo con la información disponible sobre la sesión, también fueron anuladas normas que restringían las facultades interpretativas del Tribunal Estatal Electoral y otras disposiciones relacionadas con el régimen sancionador.

El fallo ocurrió un día después de que la gobernadora de Chihuahua, María Eugenia Campos Galván, pidiera públicamente a los ministros mantener vigente la reforma.

Campos había defendido la legislación argumentando que buscaba impedir que organizaciones criminales intervinieran en las elecciones y en la selección de candidaturas.

“En Chihuahua hicimos lo que ningún otro estado del país se había atrevido a hacer: establecer en nuestra ley que una elección se anula si en ella interviene el crimen organizado, y que no puede competir quien tenga vínculos con la delincuencia”, afirmó la gobernadora el 28 de septiembre.

La mandataria también sostuvo que la modificación legislativa respondía a experiencias registradas en distintas regiones del país y expresó que el debate ante la Corte trascendía la legislación electoral de Chihuahua.

“No fue una ocurrencia, fue una respuesta a lo que hemos visto pasar en México: estados enteros donde el narco decide quién se registra, quién compite y quién gana”, declaró.

La reforma había sido aprobada por el Congreso de Chihuahua y posteriormente fue impugnada mediante acciones de inconstitucionalidad. Morena se opuso a las disposiciones y posteriormente acudió a la Suprema Corte. Entre los argumentos planteados contra algunas de las medidas se encontraba la necesidad de respetar garantías como el debido proceso y la presunción de inocencia.

Otro aspecto relevante de la sentencia es que el Pleno vinculó al Congreso de Chihuahua para armonizar su legislación con la Constitución federal en materia de nulidad electoral por intervención o injerencia extranjera.

Esta causal fue incorporada al artículo 41 constitucional mediante una reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 2 de junio de 2026. La modificación federal establece la nulidad de una elección cuando se acrediten violaciones graves, dolosas y determinantes relacionadas con actos de intervención o injerencia extranjera que influyan en los resultados electorales.

Por ello, la resolución de la Corte no significa que desaparezcan todas las causales de nulidad electoral en Chihuahua. El efecto principal de la sentencia en este punto es dejar sin efecto las disposiciones locales relacionadas con la intervención de la delincuencia organizada y ordenar la adecuación del marco estatal a la nueva disposición constitucional federal sobre injerencia extranjera.

La controversia se produjo en un contexto nacional en el que la intervención de organizaciones criminales en procesos electorales ha sido objeto de debate político y jurídico. En el caso de Chihuahua, el Congreso estatal intentó incorporar expresamente el fenómeno dentro de las reglas electorales, pero la Suprema Corte examinó esas disposiciones desde el punto de vista de su compatibilidad con el marco constitucional.

La sentencia también tendrá efectos sobre el régimen de sanciones electorales diseñado por el Congreso local. La Corte determinó inválidas sanciones relacionadas con candidaturas o partidos que hubieran obtenido beneficios de actos de violencia, fuerza, intimidación, amenazas, coacción, financiamiento, presión, manipulación o influencia indebida vinculados con la delincuencia, al considerar que las medidas no satisfacían los parámetros constitucionales aplicables.

Las acciones de inconstitucionalidad fueron acumuladas para su resolución conjunta. La impugnación abarcó numerosas modificaciones introducidas mediante tres decretos publicados el 30 de junio de 2026 en el Periódico Oficial del Estado de Chihuahua.

La decisión ocurre, además, antes del próximo proceso electoral local que corresponda a Chihuahua, por lo que el Congreso estatal deberá realizar las adecuaciones ordenadas por la Corte dentro del plazo establecido en la sentencia. La resolución no constituye una declaración sobre un proceso electoral específico ni determina que una elección concreta haya sido intervenida por organizaciones criminales; se trata del análisis constitucional de las normas aprobadas por el Congreso estatal.