*
La Secretaría de las Mujeres del Gobierno de México condenó este lunes las expresiones de violencia digital, sexualización y discriminación dirigidas contra integrantes de Cruz Azul Femenil y contra su directora deportiva, María Fernanda Pons, y advirtió que este tipo de conductas no deben normalizarse en redes sociales, plataformas digitales ni espacios de comunicación.
En un posicionamiento fechado el 17 de agosto de 2026, la dependencia federal señaló directamente a los creadores de contenido que participan en el pódcast “Pláticas del Mal”, difundido a través de la plataforma teammexico.mx. La Secretaría identificó a Santiago Domínguez como quien encabezó los señalamientos y mencionó también a Miguel Bedean y Criss Ángel, conocido como “Babuino”.
La dependencia calificó las expresiones vulgares y violentas como “inadmisibles y reprobables” y sostuvo que este tipo de contenidos contribuye a reproducir prácticas de discriminación que afectan la dignidad y los derechos de las mujeres.
“La desvalorización, sexualización o descalificación por motivos de género en redes sociales, medios de comunicación e internet no debe ser normalizada ni tolerada”, estableció la Secretaría de las Mujeres en su pronunciamiento.
El señalamiento adquiere especial relevancia porque no se limita a una discusión sobre fútbol o a críticas relacionadas con el desempeño deportivo.
El Gobierno federal colocó el caso dentro de una problemática más amplia: la violencia contra las mujeres en los espacios digitales y la reproducción de estereotipos de género mediante contenidos dirigidos a grandes audiencias.
La Secretaría sostuvo que las personas que generan contenidos tienen una responsabilidad frente a quienes los consumen y planteó que el ejercicio de la libertad de expresión debe realizarse sin vulnerar otros derechos fundamentales.
“El derecho a la libertad de expresión no debe ir en detrimento de los derechos de las mujeres”, señaló la dependencia.
El posicionamiento también destaca que las audiencias tienen derecho a acceder a contenidos que respeten la dignidad humana y contribuyan a una comunicación libre de violencia y discriminación.
La controversia ocurre en un momento en que el futbol femenil mexicano ha ganado mayor presencia pública y deportiva, pero sus integrantes continúan enfrentando expresiones sexistas que no necesariamente se dirigen a su desempeño dentro de la cancha, sino a su condición de mujeres.
En el caso de Cruz Azul Femenil, la Secretaría de las Mujeres hizo extensiva su solidaridad tanto a las futbolistas como a Mafer Pons y al propio club, al tiempo que respaldó su exigencia de contar con espacios deportivos y digitales libres de violencia.
Pons ocupa un lugar relevante dentro de la estructura deportiva de Cruz Azul. Su llegada representó un cambio en la organización del conjunto femenil, ya que se convirtió en la primera directora deportiva del club para esta rama. Su trabajo ha estado relacionado con la conformación y desarrollo del plantel y con la construcción del proyecto deportivo de la institución.
El contexto resulta importante porque el futbol femenil ha experimentado una transformación considerable desde la creación de la Liga MX Femenil en 2017. Los equipos dejaron de ser únicamente una extensión de las estructuras deportivas masculinas y comenzaron a desarrollar áreas específicas de dirección, fuerzas básicas, contratación y profesionalización.
Cruz Azul Femenil, por ejemplo, tuvo en 2025 una de sus mejores actuaciones recientes al clasificarse por primera vez a las semifinales de la Liga MX Femenil, después de eliminar a Pachuca en los cuartos de final. Ese crecimiento deportivo también ha incrementado la exposición pública de sus jugadoras y dirigentes.
La discusión sobre la violencia digital no es nueva en México. El país cuenta con un marco jurídico específico para enfrentar distintas expresiones de violencia contra las mujeres en internet y otros espacios digitales.
La Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias, cuya última reforma publicada corresponde al 15 de enero de 2026, contempla un capítulo específico sobre violencia digital y mediática. El artículo 20 Quáter establece que la violencia digital comprende actos dolosos realizados mediante tecnologías de la información y comunicación que ocasionen daños a la intimidad, privacidad o dignidad de las mujeres.
La misma legislación contempla la violencia mediática como aquella que, mediante cualquier medio de comunicación, promueve estereotipos sexistas, apología de la violencia contra las mujeres, discurso de odio sexista, discriminación de género o desigualdad entre mujeres y hombres cuando genere afectaciones a las mujeres y niñas.
El marco conocido popularmente como Ley Olimpia surgió precisamente de la lucha para reconocer y sancionar distintas formas de violencia digital y sexual. Su alcance ha trascendido las fronteras mexicanas: en enero de 2026, la Secretaría de las Mujeres informó que el Comité de Expertas de la Organización de los Estados Americanos tomó la legislación mexicana como referencia para elaborar una Ley Modelo Interamericana contra la violencia digital hacia las mujeres.
La propia Secretaría ha advertido que la violencia digital no debe considerarse un problema menor por ocurrir en internet. En enero pasado, la dependencia informó que aproximadamente 10.6 millones de mujeres en México habían enfrentado acoso en línea y planteó la necesidad de que las plataformas digitales asuman mayores responsabilidades frente a este fenómeno.
En ese contexto, el caso de las futbolistas de Cruz Azul vuelve a colocar el debate sobre los límites entre la crítica, la libertad de expresión y las expresiones discriminatorias en plataformas claramente vinculadas con la machosfera
La crítica deportiva forma parte del debate público y las jugadoras, entrenadores, directivos y clubes están expuestos naturalmente a opiniones sobre resultados, decisiones tácticas, contrataciones o desempeño.
Sin embargo, el posicionamiento de la Secretaría de las Mujeres establece una distinción: una cosa es cuestionar el desempeño profesional de una deportista y otra utilizar su condición de mujer como elemento para descalificarla, insultarlas, sexualizarla o degradarla.
La dependencia no planteó que las futbolistas deban quedar fuera de la crítica pública por ser mujeres. Su pronunciamiento se concentró en rechazar aquellas expresiones que, desde su perspectiva, reproducen discriminación y violencia por razones de género.
También hizo un llamado a quienes producen contenidos para asumir una perspectiva de género y evitar la reproducción de estereotipos discriminatorios.
“Los medios de comunicación y quienes generan contenidos tienen una responsabilidad frente a las audiencias”, sostuvo la Secretaría, al señalar que esa responsabilidad debe ejercerse sin violencia y evitando la reproducción de estereotipos y discursos discriminatorios.
El mensaje gubernamental ocurre además en una etapa en la que los podcasts, transmisiones en vivo, canales de YouTube y redes sociales se han convertido en espacios de gran influencia para la conversación deportiva. A diferencia de los medios tradicionales, estos formatos pueden alcanzar rápidamente grandes audiencias y generar reacciones masivas, pero también pueden amplificar expresiones ofensivas o discriminatorias.
La Secretaría de las Mujeres insistió en que las mujeres que participan en el deporte y ocupan cargos directivos tienen derecho a desempeñar sus actividades en condiciones de igualdad, seguridad y respeto.
El pronunciamiento concluyó con una muestra de respaldo a las integrantes de Cruz Azul Femenil y a Mafer Pons, así como a las acciones emprendidas por el club para exigir espacios deportivos y digitales libres de violencia.
Con ello, el Gobierno federal convirtió una controversia surgida en el entorno del futbol y las redes sociales en un nuevo llamado a discutir qué tipo de contenidos se normalizan en internet y hasta dónde las expresiones dirigidas contra mujeres pueden ser consideradas parte de una crítica pública sin convertirse en prácticas de discriminación o violencia de género.
Hasta este lunes, el pronunciamiento de la Secretaría de las Mujeres constituye una condena institucional de las expresiones señaladas. La dependencia no informó en el documento sobre una denuncia penal, sanción administrativa o procedimiento específico contra los creadores de contenido mencionados.

