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Ciudad de México, a 21 de agosto de 2025. ARTICLE 19 México y Centroamérica manifiesta su preocupación por el acoso administrativo del Secretario de Gobierno del Estado de Baja California y la Fiscalía General de la República hacía la periodista Dianeth Pérez Arreola, reportera del medio Brújula News en el estado de Baja California.
La periodista acudió el 6 de agosto a la conferencia mañanera de la gobernadora Marina del Pilar Ávila Olmeda. Durante su participación, realizó preguntas sobre una presunta doble licitación de una planta potabilizadora de agua, y acerca de los posibles nexos con el crímen organizado. La siguiente semana, el 15 de agosto, la periodista recibió un oficio de la Fiscalía General de la República, donde se le citó para coadyuvar en la investigación. No obstante, en el documento se observa que esta solicitud fue a raíz de un oficio enviado por el Secretario General de Gobierno del Estado de Baja Californio, Alfredo Álvarez Cárdenas.

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Esta investigación es obligación del Estado, por tanto no se debe trasladar la carga de la misma a la prensa o presionar a periodistas a revelar sus fuentes de información. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ha señalado que “la lucha contra la corrupción constituye un deber de los Estados y una condición esencial para la vigencia efectiva de los derechos humanos y del Estado de Derecho”.Además, formular una pregunta en los espacios públicos como lo es la conferencia matutina de la gobernadora no debe tener como respuesta un acto de acoso administrativo.
De la misma forma, la reserva de las fuentes periodísticas constituye un derecho fundamental protegido tanto en el ámbito nacional como internacional. La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha establecido que el derecho de los periodistas a la reserva de sus fuentes es un elemento fundamental de la libertad de expresión y del derecho a la información, la Corte sostuvo que “el derecho a la reserva de las fuentes de información constituye un elemento esencial de la libertad de expresión, pues sin esta garantía se limitaría el flujo de informaciones de interés público y se pondría en riesgo a las personas que las proporcionan”[1]. También reafirmó que la confidencialidad de las fuentes periodísticas es indispensable para que las y los periodistas puedan investigar y difundir asuntos de interés público, especialmente cuando las fuentes enfrentan riesgos de represalias.[2]
De igual manera, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en su Opinión Consultiva 5/85, subrayó que “la libertad de expresión no se agota en el reconocimiento teórico del derecho a hablar o escribir, sino que exige también que los medios estén efectivamente en condiciones de ejercerlo sin temor de sufrir represalias”. Esta interpretación incluye la protección de las fuentes periodísticas como una garantía indispensable para el ejercicio libre y crítico del periodismo.
El contexto nacional confirma la gravedad de estos hechos. De acuerdo con el Informe 2024 de ARTICLE 19, Oficina Regional para México y Centroamérica, en México se registraron 639 agresiones documentadas, 287 casos fueron directamente de personas funcionarias públicas, Resulta alarmante, que en el 44.91% de las agresiones, alguna autoridad mexicana fue responsable de la violencia contra periodistas y medios. Evidenciando un patrón sistemático en el que el Estado mexicano figura como el principal agresor de la prensa.
Resulta preocupante que la Fiscalía General de la República (FGR), en lugar de investigar y sancionar las agresiones contra la prensa, destine recursos para presionar a periodistas, cargando cierto grado de responsabilidad de las competencias que por ley le corresponden.
Por lo anterior, ARTICLE 19 exige:
- A la Gobernadora de Baja California, Marina del Pilar Ávila Olmeda y al Secretario General de Gobierno, Alfredo Álvarez Cárdenas, abstenerse de todo acto de hostigamiento o represalia contra periodistas y garantizar condiciones plenas para el libre ejercicio del periodismo, manteniendo un discurso de reconocimiento a la labor periodística y garantizar un entorno libre de violencia e intimidación contra la prensa.
- A la Fiscalía General de la República (FGR), desistir de cualquier acción que busque obligar a periodistas a revelar sus fuentes e investigar con prioridad las agresiones contra la prensa que permanecen en la impunidad.
[1] Suprema Corte de Justicia de la Nación. (2004). Tesis aislada 1a./J. 11/2004 (10a.). Derecho a la reserva de fuentes de información como elemento esencial de la libertad de expresión. Disponible en: https://www.scjn.gob.mx/busqueda-de-resoluciones
[2] Idem.