*Aprueban en comisiones reformas y adiciones a la legislación reglamentaria.
*Partidos deben garantizar la participación igualitaria en procesos internos.
/Redacción/
SemMéxico, Cd. de México, 5 de marzo 2020.- Las comisiones unidas Para la Igualdad de Género; de Gobernación, y de Estudios Legislativos, Segunda, aprobaron reformas y adiciones a la legislación reglamentaria para ampliar la definición de violencia política contra las mujeres en razón de género y evitar que se anulen o menoscaben los derechos electorales de una o varias mujeres en su libre ejercicio de derechos en la función pública, tanto para una precandidatura, candidatura o cargo público.
Además, se garantizará la participación de mujeres y hombres en igualdad de condiciones en los procesos internos de los partidos políticos para la elección de candidatas y candidatos en procesos electorales
Las modificaciones planteadas fueron discutidas y aprobadas en Reunión Extraordinaria de las Comisiones Unidas Para la Igualdad de Género, que preside la senadora, Martha Lucía Micher Camarena; de Gobernación, que preside el senador Cristóbal Arias Solís, y de Estudios Legislativos, Segunda, que preside la senadora Ana Lilia Rivera Rivera, los tres de Morena.
Analizaron y discutieron el proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, de la Ley General de Medios de Impugnación en Materia Electoral, de la Ley General de Partidos Políticos; de la Ley General en Materia de Delitos Electorales, de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República, y de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
Para ello, la senadora Micher Camarena dio cuenta que recibieron propuestas de modificaciones y observaciones de senadoras y senadores en general, así como de todos los asesores y secretarios técnicos de los ocho Grupos Parlamentarios (Morena, PAN, PRI, PRD, MC, PT, PVEM y PES).
El senador Cristóbal Arias Solís, presidente de la Comisión de Gobernación, presentó su propuesta de adición de un inciso E al artículo 23 de la Ley General de Partidos Políticos, para quedar como sigue: Organizar procesos internos para seleccionar y postular candidatos en las elecciones, garantizando la participación de mujeres y hombres en igualdad de condiciones, en los términos de esta ley y de las leyes federales o locales aplicables, para que de esa manera quede especificado y no sea un concepto ambiguo.
La senadora Micher Camarena explicó que a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia se incorpora una ampliación de la definición de violencia política contra las mujeres en razón de género, que busque evitar, anular o menoscabar el ejercicio efectivo de los derechos electorales de una o varias mujeres a su libre acceso de derechos en la función pública, tanto para una precandidatura, candidatura o cargo público.
En el artículo 20-TER de la minuta sobre la misma ley, continuó, se amplía la definición de la violencia política contra las mujeres en razón de género, y que puede expresarse a través de las siguientes conductas: incumplir las disposiciones vigentes, restringir o anular el derecho al voto, ocultar información, omitir las convocatorias para el registro de candidaturas; proporcionar a las mujeres que aspiran o ocupan un cargo de elección popular información falsa o incompleta que impida su registro;
Así como proporcionar datos falsos a las autoridades administrativas; obstaculizar la campaña para que el proceso no se desarrolle en condiciones de igualdad; difundir o distribuir propaganda política que dañe, degrade, calumnie a una candidata; difamar, calumniar o injuriar u organizar cualquier expresión que denigre y descalifique a una candidata, así como información sobre su vida privada que las denigre, discriminación por razón de embarazo donde no se valide la licencia de maternidad, entre otras conductas nocivas que se enlistan para que sean castigadas.
Con ello, refirió, se amplía el concepto de violencia política contra las mujeres en razón de género, así como las facultades del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, de los organismos públicos y de los organismos jurisdiccionales, para que puedan solicitar a las autoridades competentes el otorgamiento de las medidas a que se refiere el presente capítulo, en cuanto a las órdenes de protección.
También se le agregó, dijo, los incisos H y K, donde se vuelve a describir qué es la violencia política contra las mujeres en razón de género, entre otras modificaciones, adecuaciones y definiciones en la materia.
En la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, expuso, se modificó el artículo 2 para establecer los derechos político-electorales de ciudadanos o ciudadanía; y se agrega un artículo D-Bis, que habla de Paridad de Género y establecer la igualdad política entre mujeres y hombres, garantizando el 50 por ciento de mujeres y el 50 por ciento de hombres en candidaturas a cargos de elección popular y en el nombramiento de cargos por designación.
El dictamen con proyecto de decreto fue aprobado por unanimidad, en lo general y en lo particular, por los integrantes de las tres comisiones unidas, y fue remitido a la Mesa Directiva para su publicación en la Gaceta Parlamentaria y se incluya en el orden del día en próxima sesión.