Solicitarán juicio político contra Adán Augusto López por violentar división de poderes y evitar funcionamiento del Inai

• La diputada del PAN recuerda que el pasado 12 de abril, en una grabación difundida por “Latinus”, el secretario de Gobernación en una reunión con senadores de Morena los instruyó a no nombrar a los comisionados del Instituto.

17-04-2023 (Notilegis) Ciudad de México.- La diputada María Elena Pérez-Jaén Zermeño informó que presentará una demanda de juicio político contra el secretario de Gobernación, Adán Augusto López Hernández, por violentar la división de poderes y evitar el funcionamiento del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos (Inai).

En rueda de prensa, recordó que el pasado 12 de abril, en una grabación difundida por el medio de comunicación “Latinus”, con el periodista Carlos Loret de Mola, “el secretario de Gobernación, Adán Augusto López Hernández, en reunión a puerta cerrada con los senadores morenistas, encabezados por Ricardo Monreal Ávila, los instruyó a no nombrar a los comisionados del Inai, para que éste quede inoperante, razón por la que el secretario de gobernación es susceptible de juicio político”.

Pérez-Jaén Zermeño señaló que el primer responsable de esta debacle es el propio Senado de la República, ya que desde el pasado 31 marzo de 2022 debería de haber nombrado a una comisionada y dos comisionados, por lo que “se convirtió en una institución inoperante con sólo cuatro de los siete comisionados, ya que a partir del 1 de abril de este año no existe el quorum para que sesione el Pleno del Inai”.

Explicó que derivado de las presiones que se ejercieron en el Senado, el pasado 1 de marzo del presente año, por mayoría calificada, se realizó el nombramiento de dos comisionados, sin embargo, estas designaciones fueron objetadas por el presidente de la República, Andrés Manuel López Obrador.

“Si bien él tiene la facultad constitucional para objetar el nombramiento de los comisionados, esto debe realizarse de manera fundada y motivada con razones jurídicamente válidas, y no sólo por motivos subjetivos que lleven el único propósito de obstaculizar el desempeño natural e institucional del INAI”, apuntó.

Lo anterior, dijo “corrobora nuevamente el intento autoritario del Presidente de la República de quebrantar a los organismos constitucionales autónomos, en su afán de centralizar el poder en sus manos, y el de transparencia, no podía quedar exento”.

Sostuvo que el secretario de Gobernación, de acuerdo con sus facultades legales, es quien tiene a su cargo la relación con los poderes de la Unión; al transmitir la posición del Ejecutivo Federal no solamente lo hace en su calidad de representante, sino también de participante en la posición política e institucional.

“En su posición está en plena capacidad para negarse a transmitir la indicación presidencial y oponerse a ella, y si en el caso no sucedió, es partícipe, con plena convicción y voluntad, de paralizar la vida institucional, particularmente del Instituto como organismo democrático, pues forma parte de una decisión política fundamental consagrada en los artículos 6 y 16 de la Constitución Política, luego entonces, susceptible de ser una conducta sujeta de juicio político por todas las razones expuestas”, sostuvo.

La diputada panista punteó que, por las acciones del secretario de Gobernación, lo hace susceptible de demanda de juicio político, ya que según el artículo 109 constitucional “procede el juicio político cuando los servidores públicos que enumera el artículo 110, incurran en actos u omisiones que redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho”.

Detalló que para que se configuren las causas del juicio político se requiere que los actos u omisiones atribuibles a los funcionarios causen “perjuicios de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho”.

En tal sentido, subrayó que debe valorarse si las expresiones del secretario “en el sentido de que no deben designarse a los comisionados del Inai -reproduciendo y compartiendo las expresiones del presidente de la República- causan tales perjuicios o afectan el buen despacho de los intereses públicos fundamentales.

“La transparencia, el acceso a la información pública y la protección de los datos personales son derechos humanos considerados en nuestra Carta Magna, que forma parte de compromisos internacionales de acuerdo con la Convención Interamericana de los Derechos Humanos suscrita por México, por ende, sujeta igualmente a la jurisdicción de la Corte Interamericana de Derechos Humanos por parte del Estado mexicano”, dijo.

Pérez-Jaén Zermeño precisó que la fundamentación radica en su valor constitucional, cuya infracción implica igualmente la ruptura del orden constitucional que, en consecuencia, “se traduce en el ataque a la forma de gobierno republicano, pues la cosa pública, como son las instituciones dedicadas a la protección de los derechos fundamentales, como lo es el Inai, sirve de contrapeso para las decisiones del Estado.

“Se trata de derechos humanos establecidos en la Constitución (Artículo 6 y 16), cuyo cumplimiento debe ser garantizado por todas las autoridades del Estado, mediante su respeto y protección, y que toda autoridad se encuentra constreñida conforme al párrafo tercero del artículo primero constitucional”, agregó.

Comentó que es del conocimiento público que el Inai no puede resolver las inconformidades, quejas que los ciudadanos presenten; cualquier persona que haya solicitado información pública, no sólo de las entidades y dependencias públicas federales, sino de los otros poderes, de los organismos constitucionales autónomos y de todos aquellos que reciban recursos públicos.

“Es inaudito e inconcebible que este Instituto esté paralizado en su más fundamental responsabilidad”, expresó Pérez-Jaén Zermeño.

Argumentó que el hecho de que no se integre el pleno del Inai “impide no sólo la eficacia en el ejercicio de los derechos humanos. Implica implícita y tácitamente un trastorno al funcionamiento de una de las instituciones del Estado, como lo es el” instituto.

“No se trata de una omisión simple, sino de una actuación ideada y con plena convicción e intención de no designar a los comisionados, que lleva por objeto otra finalidad así reconocida, como lo es entorpecer la posibilidad de que el ciudadano usuario tenga la imposibilidad dentro del marco de la ley de acceder a la información pública y evitar con ello obtener la que sea de su interés, así como la protección de sus datos personales”, finalizó.

 

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