DEBO, NO NIEGO; PAGO, LO JUSTO”
Teresa Carbajal
El uso de servicios bancarios vía banca electrónica o aplicaciones para celular son una realidad a la que ya no nos podemos negar ni sustraer, ello nos obliga a conocer su adecuado funcionamiento y el uso de las tecnologías, pero sobre todo el marco jurídico aplicable y la forma de ejercer nuestros derechos en caso de ser víctimas de fraude para obtener la devolución del importe robado.
En primer lugar no debemos perder de vista que nuestro banco como depositario del dinero (y la confianza de bien guardarlo) por disposición de las leyes y por operatividad es el encargado y por tanto responsable de la autorización de operaciones de retiro de fondos de sus cuentahabientes; de ahí su obligación de mantener un sistema robusto en términos de seguridad así como lineamientos definidos y confiables de confirmación (identidad) de que en efecto es el titular de la cuenta quien solicita el cargo como ordenante en operaciones de traspaso o retiro de fondos, de lo contrario debe optar por abstenerse de la realización de tales operaciones so pena de reembolso para responder por su falta.
Mucho se habla acerca de las bondades y beneficios de la tecnología en la prestación de servicios que nos brindan las instituciones de crédito en ésta nueva era en la que se requiere cada vez menos de nuestra presencia física, pues ahora todo se encuentra en “la nube” o a un click de distancia.
Entre ellas la gratuidad de los mismos, la rapidez de los trámites al evitar largas filas, el ahorro de tiempo en traslados a sucursales, entre otros; sin embargo en contadas ocasiones se previene al usuario de los grandes riesgos que conllevan, pues al autorizar o dar de alta un dispositivo móvil para manejo de su cuenta, en él se puede hacer lo mismo una consulta de saldo que una transferencia de dinero como ordenante a cualquier banco.
Es de igual forma accesible efectuar una revisión de movimientos en tu cuenta que la contratación de un crédito para retiro de fondos sin tarjeta. Lo peligroso del asunto es que desde esos propios dispositivos móviles se puede autorizar el cambio de contraseñas, nip´s o claves de acceso, de ahí que en lo fácil y rápido de ésta modalidad on line está el riesgo.
Así que como en todo en esta despersonalización e inmediatez que nos toca vivir no todo es bueno o malo. Más vale educarnos, evolucionar en la era digital, estar informados -por prevención- cuidar nuestra identidad, nuestros datos personales, las contraseñas de acceso a cuentas, evita dar información por teléfono a personas que se ostenten como personal de tu banco aunque te digan que detectaron movimientos sospechosos en tu cuenta y que van a proceder a levantar un reporte o aclaración para bloqueo de tu cuenta, porque éste es generalmente el móvil con el que operan, para asustarte y que entre la confusión y el miedo les proporciones información valiosa para cometer un fraude.
Si ya te sucedió, no te conformes si tu banco determinó improcedente tu reclamo de devolución de fondos porque ésta es la principal causa de que estos robos sean cada vez más frecuentes: la impunidad; por silencio de la víctima o falta de reclamo en tribunales.
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