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08.10.2026 Ciudad de México.- La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ordenó al Instituto Nacional Electoral (INE) modificar sus reglas para el cómputo de las elecciones federales de 2026-2027 y excluir las llamadas “boletas planchadas” cuando se compruebe que carecen de marcas de doblez. La resolución, aprobada por unanimidad el 7 de octubre, revocó parcialmente los lineamientos que el organismo electoral había aprobado para preparar y desarrollar los cómputos de los próximos comicios.
La sentencia establece que estas papeletas no podrán sumarse a los votos contabilizados y deberán mantenerse separadas de las boletas que sí integren la votación. Con ello, el Tribunal fijó un criterio que el INE tendrá que incorporar a sus disposiciones y eliminó la posibilidad de que el tratamiento de estas papeletas quedara sujeto a decisiones distintas entre los consejos distritales.
El asunto fue resuelto dentro del expediente SUP-JDC-473/2026 y acumulados, luego de que diversos actores impugnaran los lineamientos electorales. El punto de controversia era cómo proceder cuando, durante el escrutinio y cómputo, se encontraran boletas sin señales físicas de haber sido dobladas para introducirlas en las urnas.
La discusión no se limitó a la apariencia de una papeleta. Para la Sala Superior, el problema central consiste en determinar si una boleta con esas características puede vincularse objetivamente con un voto emitido conforme al procedimiento establecido en la legislación electoral.
El magistrado Felipe de la Mata Pizaña, ponente del proyecto, sostuvo durante la sesión pública que el doblez constituye un elemento material relevante para establecer que la papeleta pasó por la secuencia prevista para votar: recibirla, marcar la opción elegida, doblarla y depositarla en la urna.
“Hay que decirlo con claridad: las boletas sin dobleces no pueden formar parte del cómputo, una boleta sin doblez no entró en la urna lícitamente, por tanto, no es voto”, afirmó el magistrado al defender el criterio que finalmente respaldaron por unanimidad las cinco magistraturas presentes en la resolución.
De la Mata también cuestionó cómo podría llegar a la urna una papeleta completamente extendida si sus dimensiones superan las de la abertura destinada a recibirla. Durante su exposición utilizó una boleta como ejemplo para explicar por qué considera que la ausencia de dobleces no debe tratarse como una irregularidad menor.
“El doblez no es un requisito de forma sino una huella física de la que la boleta siguieron el camino normal de la votación”, planteó durante la discusión, al argumentar que la apariencia de la papeleta permite examinar si pudo haber sido depositada de acuerdo con el procedimiento electoral.
El magistrado advirtió que incorporar una boleta de procedencia no acreditada a la suma de votos puede afectar la certeza de los resultados. En su exposición formuló una pregunta que concentró el debate: “¿cómo llegó esa boleta ahí?”. Su argumento fue que, si no existe certeza sobre ese aspecto, la papeleta no debe modificar el resultado de una elección.
“No podemos responder esa pregunta con certeza y tampoco podemos permitir que esa boleta modifique el resultado de una elección ni de un resultado electoral. Dicho de otra manera, en una elección, una boleta ilícita no puede convertirse en voto”, sostuvo.
La decisión modifica el criterio que el INE había adoptado el 3 de septiembre, cuando aprobó los lineamientos para los cómputos electorales de 2026-2027. La regulación impugnada no establecía la exclusión automática de las papeletas sin dobleces, sino que dejaba margen para que los consejos distritales determinaran cómo proceder ante su aparición.
Con la resolución del TEPJF, esa posibilidad queda descartada cuando se acredite la ausencia de marcas de doblez. La autoridad electoral deberá aplicar una regla expresa para impedir que esas boletas se incorporen a los resultados oficiales.
La sentencia también precisa quién debe intervenir cuando se detecten estas papeletas. Como regla general, corresponderá a las personas integrantes de las mesas directivas de casilla identificar la irregularidad durante el escrutinio y cómputo. De manera excepcional, los consejos distritales deberán hacerlo si encuentran boletas con esas características durante un nuevo recuento parcial o total.
En ambos escenarios, el hallazgo deberá documentarse y las papeletas permanecerán separadas de los votos computados. La finalidad es evitar que una boleta cuya incorporación a la urna no pueda vincularse objetivamente con el procedimiento legal termine alterando la suma final de sufragio.
La controversia tiene como antecedente las elecciones judiciales de 2025, cuando se detectaron boletas sin dobleces en paquetes electorales, particularmente en Chiapas. El hallazgo generó cuestionamientos sobre la autenticidad de esas papeletas y sobre los criterios que debían aplicarse para decidir si podían formar parte de los resultados.
De acuerdo con los reportes publicados sobre aquel proceso, el INE determinó invalidar la votación de más de 400 casillas por irregularidades relacionadas con este fenómeno. La discusión volvió a cobrar relevancia cuando el organismo aprobó los lineamientos para los comicios federales de 2026-2027 sin establecer una exclusión automática de las boletas que carecieran de marcas de doblez
La nueva resolución busca que la respuesta institucional no dependa de interpretaciones diferentes entre los órganos distritales. El Tribunal considera que las reglas para contabilizar sufragios deben permitir identificar con claridad cuáles papeletas pueden incorporarse legítimamente al resultado.
Esto no significa que la ausencia de dobleces, por sí sola, demuestre quién introdujo una boleta o permita atribuir responsabilidades penales a una persona determinada. La decisión se refiere al tratamiento electoral de esas papeletas y a la imposibilidad de incorporarlas al cómputo cuando se acredite que carecen de las marcas correspondientes.
La certeza del voto, en el centro del fallo
El criterio aprobado por unanimidad coloca la integridad del cómputo por encima de la discrecionalidad de las autoridades distritales para resolver este supuesto. En términos prácticos, el INE deberá ajustar sus lineamientos antes de los comicios federales de 2027 para que las boletas sin dobleces acreditadas como tales no se contabilicen y se conserven separadas del resto.
La Sala Superior resumió el principio que sustenta su decisión al señalar que “la certeza en la contabilidad de las boletas electorales es la piedra angular de nuestro sistema electoral y no puede haber la más mínima duda respecto de qué y cómo se cuentan”.
Con este fallo, el Tribunal Electoral corrige las disposiciones del INE sobre las llamadas “boletas planchadas” y establece un criterio uniforme para su exclusión. El objetivo es que ninguna papeleta cuya incorporación legal a la urna no pueda acreditarse se convierta en un sufragio computable y tenga efectos sobre los resultados de una elección.

