TEPJF revoca sentencia de violencia de género en elección a la alcaldía de Cozumel

* El TEPJF revocó la sentencia de la Sala Regional Xalapa que declaró su existencia.

* Determinó que las expresiones del denunciado se encuentran dentro del marco de protección que le otorgan la Constitución y los tratados internacionales

06/10/2021/ México.- La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó por unanimidad la resolución de la Sala Regional Xalapa en el juicio que, entre otras cuestiones, declaró la existencia de violencia política en razón de género contra la aspirante a la presidencia municipal de Cozumel, Quintana Roo, de la Coalición “Juntos Haremos Historia”, atribuida al entonces candidato de “Va por México”, con motivo de diversas expresiones realizadas en un evento y, con el voto particular del magistrado Indalfer Infante Gonzales y el voto concurrente del magistrado José Luis Vargas Valdez, respecto a la implementación de cursos como medida de prevención.

En sesión pública por videoconferencia, se consideraron válidos los agravios del candidato de la coalición “Va por México” debido a que las declaraciones objeto de la denuncia no estaban dirigidas exclusivamente a la candidata denunciante, sino a un grupo de personas por haber cambiado de partido político y que además se efectuaron en el contexto de un debate político, sin que estuviera demostrado que éstas tuvieran como finalidad coartar la participación política de la denunciante.

Además, la Sala Superior del Tribunal Electoral estableció que los dichos del denunciado se encontraban dentro del marco de protección que el otorga la Constitución y los tratados internacionales en uso de su libertad de expresión en el contexto del proceso electoral, por lo que no se podía actualizar la infracción que consideró la Sala Regional Xalapa.

Por otra parte, se determinó desechar otras tres demandas, en uno de los casos fue presentado de forma virtual, pero sin firma electrónica, mientras que los otros dos se presentaron fuera del plazo que establece la Ley de Medios, sin que en ellos se exprese alguna causa que justifique el retardo en su presentación. (SUP-REC-1557/2021 y acumulados)

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