TEPJF se declara incompetente ante caso de Montserrat Arcos .

* Escrito por Rita Magaña Torres.

17.03.2024 /Cimac Noticia.com/ Ciudad de México.- El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) se declaró incompetente para resolver la queja de la diputada Monserrat Arcos por violencia política en razón de género en contra del dirigente del PRI, Alejandro Moreno Cárdenas, bajo el argumento: se constituyó un asunto intrapartidista y se debe resolver al interior del tricolor, aunque abrió la posibilidad de que el Instituto Nacional Electoral (INE) pueda tratar los señalamientos sobre desvío de recursos de un programa destinado a la participación política de las mujeres.

Esta resolución se votó con dos en contra de la Magistrada Janine M. Otálora Malassis y el Magistrado Reyes Rodriguez Mondragón quienes emitieron voto razonado conjunto.

La Sala Superior del Tribunal Electoral fundamentó su decisión de desechar la queja de Monserrat Arcos por violencia política en razón de género y dijo que no tiene competencia porque el asunto debe encontrar resolución al interior del PRI. Esta decisión fue avalada con tres votos a favor y dos en contra.

Y es que el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación desechó la queja que había presentado, primero en el INE y luego en el TEPJF, Monserrat Arcos, sobre ser víctima de violencia política en razón de género por Alejandro Moreno, y aunque la diputada priista no ha dado alguna declaración sobre esta resolución, en su cuenta de X escribió un mensaje, sin hacer alusión a la determinación sobre su caso: “evitemos normalizar la violencia de género ni acostumbrarnos a que más mujeres sean víctimas”.

De esta manera, el TEPJF desecha por segunda ocasión, una queja por violencia política en razón de género, la primera se dio en enero pasado cuando desechó la queja de la senadora Indira Kempis, por no ser aceptado su registro como precandidata presidencial en Movimiento Ciudadano, partido del que ya no forma parte.

Entonces, el Tribunal Electoral determinó que no encontró circunstancias que pudieran estar dirigidas a ella por el hecho de ser mujer. En su oportunidad, la magistrada presidenta del TEPJF, Mónica Soto, se pronunció en favor de desechar la queja, pero mencionó que la diputada Arcos también interpuso un juicio de la ciudadanía, el cual será resuelto por la Sala Superior.

 

Dejó en claro que la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral no tiene competencia para investigar violencia política en razón de género al interior de un partido político, pues la competencia en primera instancia es al interior del instituto político y, posteriormente, será el Tribunal Electoral quien pueda conocer del caso.

Destacó que lo importante es que no se priva a la posible víctima del acceso a la justicia, porque se reitera que será el órgano de justicia partidista el que en una primera instancia atienda por razón de competencia y resuelva la queja en la que se alegan los hechos, así lo narró la magistrada Janine Otálora Malassis y, posteriormente, señaló, en una segunda instancia el Tribunal Electoral lo hará si se impugna, por supuesto.

La magistrada Janine Otálora indicó que la queja de la diputada del PRI sí puede ser tratada por el INE, por los señalamientos de desvío de recursos de un programa que esta destinado para la participación y el liderazgo política de las mujeres.

“La queja de la diputada Arcos sí podía ser atendida por el INE, al considerar que amerita una investigación al estar implicada no solo el ejercicio de su cargo partidista, sino el ejercicio de recursos relacionados con el fortalecimiento de la participación político-electoral de las mujeres”, dijo.

Al respecto, detalló que existen tres vías para actuar que no son excluyentes, pues todas tienen fines distintos: un juicio de ciudadanía, un procedimiento especial sancionador, ante el INE, y por la vía intrapartidaria.

“Como al tratarse, justamente, de un asunto en el que se denuncia violencia política en razón de género, el trámite y la resolución de las quejas presentadas por la presunta víctima deben ser resueltas con una mayor celeridad y particularmente deben ser atendidas su petición de medidas de protección, las cuales solo pueden ser emitidas por la Unidad Técnica”, precisó.

Y es que el pasado 17 de enero, la diputada del Partido Revolucionario Institucional (PRI) denunció ante el Instituto Nacional Electoral al dirigente nacional, Alejandro Moreno Cárdenas, por violencia política en razón de género, aunque también la queja estuvo dirigida por un presunto esquema de corrupción, ya que se buscaba involucrarla, según lo que reclamó la legisladora priista.

Monserrat Arcos denunció que Moreno Cárdenas buscaba hacerla cómplice de un esquema de desvío de recursos del partido, los cuales son designados a la capacitación y empoderamiento político de las mujeres, mediante una operación ilegal, por lo que acusó que el dirigente del PRI pretendía obtener el 50 por ciento de estos recursos, equivalente a 32 millones de pesos. En esta queja, también incluyó al secretario de Finanzas del PRI, Hugo Gutiérrez.

Monserrat Arcos no renunció a la militancia del PRI, pero cuando ella se negó a este asunto de lo que llamó “moches” y corrupción del cual la quisieron hacer parte, motivo por el cual a partir de esa fecha ha vivido una serie de situaciones que lamenta mucho, que no pensó vivir.

La diputada priista interpuso una queja ante la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del INE, por violencia política de género por parte de Alejandro Moreno y Hugo Eduardo Gutiérrez. Sin embargo, la unidad desechó la queja al señalar que no es competente. Por ello, la diputada Arcos acudió ante el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, que confirmó el desechamiento de la queja para que sea atendida por la Comisión de Justicia del Partido.

Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (LGAMVLV) se identifica a la violencia política contra las mujeres en razón de género como toda acción u omisión, incluida la tolerancia, basada en elementos de género, que tenga por objeto limitar, anular o menoscabar el ejercicio de los derechos políticos y electorales de las mujeres, el acceso al pleno ejercicio de las atribuciones inherentes a su cargo, el libre desarrollo de la función pública.

La Violencia Política en Razón de Género busca anular o desvalorizar el ejercicio de los derechos de mujeres involucradas en la política. Esta es motivada por roles y estereotipos tradicionalmente asignados a la mujer. Se manifiesta de diversas acciones, no está limitada a las agresiones físicas, también se pueden presentar agresiones verbales, simbólicas, patrimoniales, económicas, sexuales y psicológicas.

No toda la violencia política tiene elementos de género, pues en una democracia, la política es un espacio de confrontación, debate y disenso, porque en ésta se hacen presentes diferentes expresiones ideológicas y partidistas, así como distintos intereses.

Ante este contexto, la ex consejera del Instituto Nacional Electoral (INE), Adriana Favela Herrara, explica la ruta que deben seguir las mujeres candidatas que puedan sufrir de Violencia Política en Razón de Género, cuya denuncia podrá realizarse de acuerdo a las expresiones que adquiera la violencia y a la competencia de cada instancia. Todos los que sean cargos a nivel federal, como la Presidencia de la República, diputaciones y senadurías es competencia del Instituto Nacional Electoral (INE).

La ex consejera del INE comenta sobre los casos locales, como candidatas a presidentas municipales, regidoras, síndicas, alcaldías, diputaciones federales o gubernaturas, la denuncias se hacen ante los Organismos Públicos Electorales Locales (OPLES). Obviamente también si llegan a ganar el cargo y sufren violencia hay esa separación de cargos federales para la Sala Superior del Tribual Federal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), mientras que los cargos locales y municipales son para los institutos electorales locales de cada entidad federativa, añade.

Hace la aclaración de la instancia donde se debe acudir, La queja, según sea el cargo, se presenta ante el INE o los OPLES.

Una vez que se recibe la queja, detalla, lo primero que se tiene que ver es si hay una solicitud de medidas cautelares, por ejemplo para que un promocional de televisión no se transmita, o para que se borre algún mensaje de las redes sociales o se borre alguna tinta de una barda o de un espectacular.

Si la violencia política se está dando por mensajes que se difunden en radio y televisión, ahí sí con independencia del cargo, si es candidata a presidenta municipal, sindica, regidora, diputada local o lo que sea, todo eso es competencia del INE, porque es la única autoridad en el país que tiene la autorización de bajar spots de radio y televisión.

Adriana Favela señala que si la persona que presentó la queja solicita medidas cautelares, como las ya descritas, de bajar spots de la televisión o quitar un mensaje en redes sociales, lo que sea, la autoridad tiene que pronunciarse sobre la procedencia o no de esas medidas cautelares. Ese pronunciamiento generalmente lo hace el INE o las OPLES. Lo que se resuelve en las medidas cautelares, ya sea negativa o que se conceda, todo eso es impugnable ante el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, o ante los tribunales electorales locales.

Precisa que todo lo que hace el INE es impugnable ante el TEPJF, todo lo que hacen los Organismos Públicos Locales, los institutos electorales locales, es impugnable ante los tribunales electorales locales. Hizo énfasis en las instancias que hay para poder agotar la cadena de una impugnación, ruta que será más larga para las personas que tienen un cargo a nivel local o municipal

Menciona que se hace el pronunciamiento sobre una medida cautelar o si se solicitó la idea de protección igual, es lo primero que se revisa. Luego ya se hace la investigación. Si se investiga lo que es la denuncia, o sea, que un promocional de radio y televisión está causando violencia, se piden los testigos de ese mensaje, que insiste todo lo de radio y televisión lo tiene que hacer el INE, si se denuncia violencia en una barda, va personal del Instituto Electoral o del OPLE, dependiendo del cargo de la mujer denunciante, se hacen las investigaciones y se emplaza a la parte demandada para que ofrezca pruebas.

Después ya hay una audiencia, donde se desahogan las pruebas y se pueden formular alegatos, cuando está el expediente totalmente conformado e integrado, en el caso del INE, se manda a una Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral de Poder Judicial de la Federación y ya esas son las regiones especializada que van a emitir la resolución de fondo.

La Sala Especializada del Tribunal Electoral, subraya, es la instancia que resuelve los casos de violencia política en razón de género, hace la investigación y la envía al TEPJF, y se puede pronunciar sobre las medidas cautelares, detalla.

“Una candidata puede argumentar ‘es que me están agrediendo a través de un mensaje de televisión’, yo analizo el mensaje y si me parece que pueda tener algún tinte de violencia política en tu contra, ordeno de manera precautoria, para que sigan investigando en el INE y cuando ya tienen todo el el expediente integrado, se manda a la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral y ellos resuelven el fondo del asunto, decir que no se acreditan elementos de violencia política o sí se acredita, y ya imponen una sanción”, hace referencia.

¿Cuáles son las sentencias para estos delitos?

Según la Ley General en Materia de Delitos Electorales, cada delito tendrá una sentencia distinta dependiendo las circunstancias.

  • Las conductas señaladas en las fracciones de la I a la VI, serán sancionadas con pena de cuatro a seis años de prisión y de 200 a 300 días multa.
  • Las conductas señaladas en las fracciones de la VII a la IX, serán sancionadas con pena de dos a cuatro años de prisión y de 100 a 200 días multa.
  • Las conductas señaladas en las fracciones de la X a la XIV, serán sancionadas con pena de uno a dos años de prisión y de 50 a 100 días multa.

Sin embargo; cuando las conductas señaladas en las fracciones anteriores fueren realizadas por servidora o servidor público, persona funcionaria electoral, funcionaria partidista, aspirante a candidata independiente, precandidata o candidata, o con su aquiescencia, la pena se aumentará en un tercio. Cuando las conductas señaladas en las fracciones anteriores, fueren cometidas contra una mujer perteneciente a un pueblo o comunidad indígena, la pena se incrementará en una mitad.

Sobre las sanciones, Adriana Favela mencionó, puede ser: una amonestación, una multa económica y medidas de reparación. Generalmente a la persona agresora se le pide que tome unos cursos de sensibilización, que en sus redes sociales publique un extracto de la sentencia u ofrezco una disculpa pública, entre otras cosas, ahora lo que resuelva la Sala Regional Especializada es impugnable ante la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. Ese es el esquema a nivel federal en este caso.

“En el caso de las mujeres que aspiran a un cargo de elección y el partido no las considera para un registro de candidatura, y mirar todo esto que tienen que recorrer hace que las mujeres no impugnen, aunque sufran violencia política en razón de género, porque toda la cadena impugnativa es tan grande que de aquí a que lleguen al órgano máximo, que puede ser la Sala Superior, a lo mejor ya pasó la elección y ella nunca se suscribieron”, destaca.

Adriana Favela expresa que generalmente la violencia está más concentrada en todo lo que tiene que ver a nivel municipal, las mujeres que no saben donde interponer su demanda se van al INE, entonces se va a declarar incompetente, lo va a mandar a la OPLE, al Instituto Electoral local que corresponda y ahí ya va a empezar la investigación, “pero ya perdiste semanas”.

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