TEV amplía suspensión de plazos y términos hasta el treinta de abril

* Seguirá con actividades con trabajo a distancia y la comunicación a través de medios electrónicos

* Continuará la suspensión del cómputo de términos y plazos jurisdiccionales en materia electoral

/Redacción/

Cdmx, 17 abril 2020.- El pleno del Tribunal Electoral de Veracruz (TEV) buscando generar consciencia en la crisis de salud que aqueja a las y los ciudadanos mexicanos, a las y los veracruzanos, y en particular al personal que labora en el órgano jurisdiccional y sus familias, decidió sumarse en la medida de las posibilidades, al régimen de distanciamiento social que resulta necesario para detener la propagación del COVID-19, velando en todo momento por la prioridad que requiere la salud en un país como lo es México.

Mediante videoconferencia la Magistrada y los Magistrados que integran el Pleno del TEV, Dra. Claudia Díaz Tablada, Dr. Roberto Eduardo Sigala Aguilar y Dr. José Oliveros Ruiz, aprobaron la prórroga de suspensión de plazos y términos hasta el treinta de abril de dos mil veinte, con base en las medidas preventivas ante la pandemia suscitada, emitidas por el consejo de salubridad general por el que se declara como emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, a la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-COV2 (COVID-19).

El Pleno sesionará de manera privada, previo al treinta de abril de dos mil veinte, con la finalidad de determinar lo conducente a la continuación o no de la suspensión de plazos y términos jurisdiccionales con base en la información y en las medidas sanitarias que las autoridades de salud federal hubieren emitido en esas fechas, para evitar trastocar los derechos de los justiciables, atendiendo a las medidas sanitarias que correspondan, por lo que será entonces cuando se determine la manera de continuar laborando durante la contingencia sanitaria.

En ese sentido, durante el período de la prórroga, se continuará privilegiando el trabajo a distancia y la comunicación a través de medios electrónicos, para lo cual las áreas y órganos del Tribunal deberán implementar guardias virtuales para garantizar una comunicación institucional eficaz.

El Tribunal Electoral de Veracruz continuará con la suspensión del cómputo de términos y plazos jurisdiccionales en materia electoral en el Estado de Veracruz, para la substanciación y resolución de controversias que en la materia sean interpuestas por los diversos actores políticos del Estado o que se encuentren en trámite, hasta el treinta de abril de dos mil veinte, o hasta aquella fecha que el Pleno del Tribunal determine, con base en la información oficial emitida por autoridades en salud, que resulta necesario un aislamiento preventivo. En ese sentido, se continuarán analizando a distancia los asuntos que actualmente se encuentran en instrucción.

En caso de resultar necesario, podrán tratarse de medios de impugnación o procedimientos especiales sancionadores que así lo requieran, conforme a lo determinado en los proveídos correspondientes, se podrán habilitar los días y horas que resulten necesarios durante el período comprendido de la fecha del presente Acuerdo y hasta el treinta de abril de dos mil veinte, con el objeto de que la Magistrada y los Magistrados instructores provean y resuelvan, en el ámbito de su competencia lo que consideren necesario.

Se suspenden las sesiones públicas de resolución del Pleno del Tribunal Electoral de Veracruz, así como toda actividad académica, congresos, convenios y de cualquier otra forma, que implique la concentración de personas, hasta el treinta de abril de dos mil veinte, o hasta aquella fecha que el Pleno del Tribunal determine, con base en la información oficial emitida por autoridades en salud, que resulta necesario un aislamiento preventivo.

Hasta en tanto se emita normatividad aplicable para el caso de sesiones privadas no presenciales, en la convocatoria correspondiente se establecerá el mecanismo de comunicación electrónica a utilizar durante la sesión privada y/o pública, el cual deberá permitir discutir y resolver los asuntos para los cuales se convoque; ello, con ayuda remota de personal adscrito a la Unidad de Sistemas de Informática Judicial. Las convocatorias a sesión, las propuestas de acuerdo y los proyectos de resolución, correspondientes, según el caso, deberán circularse en medio digital o presencial si así lo disponen la y los Magistrados.

Cabe mencionar, que la Ley General de Contabilidad Gubernamental, dispone que los Órganos Autónomos son las personas de derecho público con autonomía en el ejercicio de sus funciones y en su administración, creadas por disposición expresa de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Asimismo, el proceso electoral local ordinario 2020-2021, comenzará hasta el mes de noviembre de la presente anualidad, motivo por el cual este órgano jurisdiccional no se encuentra ceñido actualmente a considerar todos los días y horas como hábiles.

Además, diversas instituciones jurisdiccionales del país, entre ellas la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y el Poder Judicial del Estado de Veracruz, entre otros, en un esfuerzo conjunto por evitar la propagación del virus de fácil contagio entre ciudadanos y usuarios de los sistemas judiciales en el país, han emitido diversos pronunciamientos que concluyen en tomar como medida preventiva la suspensión de labores del personal en sendas instituciones.