Tribunal federal absuelve a ex policía municipal en el caso de Moisés Sánchez .

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14.09.2023 /Artículo 19 /Ciudad de México .- Después de más de 8 años de impunidad, las omisiones en el caso de Moisés Sánchez continúan. El 21 de agosto el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Séptimo Circuito notificó la sentencia en donde los Magistrados de dicho tribunal resolvieron[1] por unanimidad otorgar el amparo liso y llano al señor Luigui N, ex policía municipal, el cual había sido señalado como uno de los responsables en el homicidio del periodista Moisés Sánchez.

Antecedentes: Sentencia y liberación de Luigui N

Luigui N fue sentenciado en una primera instancia por los delitos de incumplimiento de un deber legal y homicidio doloso contra el periodista Moisés Sánchez ante el Juzgado Primero de lo Penal. Posteriormente, al impugnar dicha sentencia, la Primera Sala del Tribunal Superior de Justicia de Veracruz la confirmó en segunda instancia el 31 de marzo de 2022.[2] Posteriormente, el ex policía municipal promovió un juicio de amparo directo contra esa determinación, donde el Primer Tribunal Colegiado en materia penal en Veracruz le otorgó el amparo que finalmente lo absolvió de esos delitos.

Asimismo, antes de resolverse este amparo, el 30 de marzo de 2023 la Fiscalía General del Estado de Veracruz informó públicamente sobre la reaprehensión de Luigui N. Sin embargo, un día después, quedó en libertad con motivo de la suspensión que le había sido otorgada dentro de ese mismo juicio de amparo en 2022, lo que significaba que no podía ser detenido.

Lo anterior representó un hecho lamentable en la búsqueda de justicia para la familia de Moisés Sánchez y da cuenta de falencias institucionales en el estado de Veracruz como la falta de notificaciones a las autoridades que debieron estar informadas que  la orden de aprehensión no debía ejecutarse hasta que se resolviera el juicio de amparo. Cabe resaltar que ni la familia ni sus representantes fuimos debidamente notificados sobre la reaprehensión, o la posterior liberación, hasta 5 días después.

Amparo de Luigui N

El pasado 18 de agosto el Primer Tribunal Colegiado en materia penal en Veracruz, otorgó el amparo al ex policía al determinar que no había elementos probatorios suficientes para acreditar los delitos de incumplimiento del deber y homicidio ni la responsabilidad de Luigui N, en contra del periodista Moisés Sánchez[3].

El Tribunal llegó a esta conclusión después de observar que las pruebas que se utilizaron para “involucrar” (entrecomillado del propio Tribunal) a Luigui N, fueron tres declaraciones:

  • La declaración de otro policía municipal con quien se encontraba laborando la tarde de los hechos,
  • Un vendedor de comida en la calle donde se encontraban comiendo ambos agentes municipales
  • Otro presunto autor material de los hechos quien ubica a los dos agentes y refiere que tenían la orden de “hacerse pendejos”.

No obstante, el Tribunal federal afirmó que no se debió otorgar valor probatorio a la declaración de este último, ya que en una diligencia ante juez el 19 de septiembre de 2016 manifestó que esa declaración me la pusieron, me la dieron y me dijeron que la tenía yo que firmar porque sino me iban a molestar a mi familia; esa declaración me la tomaron en Xalapa, yo no supe en donde estaba porque me pusieron una capucha y me metieron a una oficina como aquí…

Familiares de Moisés y ARTICLE 19 hemos reiterado que el caso de Moisés Sánchez sigue enfrentando complicaciones que lo afectan sustantivamente. Esta sentencia es prueba de ello. Desde el inicio de las investigaciones, es decir, desde hace más de ocho años, hubo un desaseo que incluso llevó hasta la posible comisión de actos de tortura contra uno de los imputados, cuya declaración se convirtió en la prueba madre de esa institución, lo que tuvo como consecuencia que otros imputados obtuvieran amparos por falta de mayores elementos de prueba, además de la supuesta confesión referida en el párrafo anterior.

Sumado al hecho de que propios peritos oficiales de esa institución ministerial determinaron que dicho procesado fue sujeto a actos de tortura, lo que impacta en la búsqueda de justicia, verdad y reparación a las víctimas.

Los avances del caso se dificultan  aún más ante la falta de coordinación entre las autoridades de Veracruz y la FGR a través de su Fiscalía Especial para la Atención de Delitos cometidos contra la Libertad de Expresión (FEADLE), la cual conduce la indagatoria desde 2016. En reuniones que se han sostenido este 2023 con instituciones estatales y federales, para abordar el caso de Moisés Sánchez, familiares y representantes del caso identificamos una ausencia de comunicación entre las instituciones investigadoras.  En varias instancias se solicitó a las víctimas información que se debieron de haber compartido entre las Fiscalías, en vez de revictimizar a la familia obligándola a repetir información que ya se había otorgado al estado Mexicano.

Ante la liberación y amparo de un ex-policía municipal señalado como uno de los presuntos involucrados en el asesinato del periodista Moisés Sánchez, familiares del periodista y ARTICLE 19 exigimos que su caso sea atendido con los más altos estándares de debido proceso y debida diligencia, así como con una mayor coordinación entre la Fiscalía General del Estado de Veracruz y la Fiscalía Especial para la Atención de Delitos cometidos contra de la Libertad de Expresión.

Por lo anterior, la familia Sánchez y ARTICLE 19 exigimos que las investigaciones y trato del caso de Moisés Sánchez, a más de 8 años de los hechos, se realice con total cuidado y debida diligencia, evitando graves errores como los aquí mencionados. Ante tantos años de impunidad, es de suma importancia que los pocos avances logrados en casos de asesinatos de periodistas no sean borrados por errores procedimentales.

La familia Sánchez y ARTICLE 19 reiteramos la relevancia y urgencia de una efectiva y plena coordinación interinstitucional entre las autoridades de Veracruz y las autoridades federales, particularmente con la FEADLE de la FGR quien lleva actualmente la conducción de la investigación.


[1] Derivada de su sesión ordinaria virtual de fecha 18 de agosto de 2023l, dentro del juicio de amparo directo 80/2022.

[2] Sentencia , dictada en el toca de apelación 247/2021, de la Primera Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado, con sede en Xalapa, Veracruz.

[3]  El Tribunal refirió que derivado del conjunto de prueba no se acreditan los elementos del ilícito de incumplimiento de un deber legal, esencialmente el consistente en que el ahora quejoso en su carácter de policía municipal (servidor público) hubiese dejado de cumplir con los deberes inherentes a su cargo, empleo o comisión. Respecto al delito de homicidio, de igual forma el Tribunal determinó que no se advierte la participación del ahora quejoso en la comisión del delito de homicidio doloso calificado que le imputó la fiscalía, en su carácter de partícipe.