Ubican a Veracruz en estados con mayor número de personas sancionadas por Violencia Política contra las Mujeres

 

/ Miriam Reyes Grajales y Marcela Guerra Osorno/ Revista Nexos/

03/12/2021/ México.- En su artículo “Analizando el Registro de Personas Sancionadas por Violencia Política contra las Mujeres” las academicas Miriam Reyes Grajales y Marcela Guerra Osorno concluyen que La participación política ha sido un reto para las mujeres no sólo en la búsqueda por alcanzar espacios de poder, sino para el pleno goce de mecanismos y acciones que potencialicen sus capacidades en el ejercicio de la política.

En su escrito y exposición de motivos de su investigación en la revista Nexos señalan que la desigualdad la han vivido desde su reconocimiento como ciudadanas hasta la actualidad. Si bien es cierto que la proporción de mujeres que han logrado acceder a cargos electivos ha incrementado, también es notorio que las barreras sistemáticas ahora tienden a ser más visibles en esta esfera.

Por tal motivo la reforma de 2020 significó un avance sustancial para la vida política de las mujeres. Este conjunto de modificaciones —seis en leyes generales y dos en leyes orgánicas— estableció medidas de sanción y la tipificación de la violencia política contra las mujeres en razón de género (VPMRG) en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, y la Ley General en Materia de Delitos Electorales.

Es en este contexto, y de cara al proceso electoral 2020-2021, el Instituto Nacional Electoral (INE) implementó por primera vez distintos mecanismos tendientes a inhibir la VPMRG. Estas medidas incluyeron la reforma a los reglamentos de Fiscalización, de Comisiones, de Quejas y Denuncias, de Radio y Televisión, así como la emisión de lineamientos para el Registro Nacional de Personas Sancionadas en Materia de Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género. Además se creó una plataforma que tiene como finalidad “compilar, sistematizar y, en su caso, hacer  del conocimiento público la información relacionada con las personas que han sido sancionadas por conductas que constituyan violencia política contra las mujeres en razón de género”.

A poco más de un año de su creación, el Registro se ha convertido en un referente en materia de derechos político-electorales de las mujeres. Esta herramienta es de consulta pública y busca dar difusión a lo resuelto en sentencias, contribuir a la reparación del daño sufrido por la víctima y proveer a las autoridades electorales y a la ciudadanía en general de datos abiertos que permitan analizar la naturaleza de las infracciones y, con ello, generar propuestas de política pública. Este artículo busca generar un espacio de diálogo bajo la premisa de revisar la información contenida en el Registro, así como su uso, para contribuir a los esfuerzos de prevención desde el análisis de los datos y el diseño de políticas públicas con perspectiva de género.

Para ello, este texto incluye, en un primer apartado, una propuesta sobre el uso actual del Registro. Un segundo apartado analizará la configuración de variables de la base de datos desde la óptica de los expedientes de casos por VPMRG. Por último, el texto abordará los mecanismos de coordinación interinstitucional que podrían robustecer el trabajo en la materia.

 

Una mirada al uso de los datos del Registro: número de casos vs. tasa

Actualmente, el Registro está disponible para su consulta por medio de una plataforma digital. Al margen de la posibilidad de descarga de la base de datos abiertos, la plataforma también presenta estadísticas sobre el número de personas sancionadas desagregadas por sexo, número de sanciones por entidad federativa, personas sancionadas por cargo, sanciones por ámbito territorial, sanciones por órgano resolutor, estatus del análisis del modo honesto de vivir y distribución de las víctimas por cargo ocupado.

Este texto toma como punto de partida la observación de que muchos usuarios de la plataforma toman el número de sanciones por entidad como un indicador de análisis comparativo. Si bien es cierto que el Registro permite informar respecto del total de sanciones por entidad federativa, no pasa desapercibido el hecho de que los casos provienen de poblaciones con tamaños muy distintos, por lo que un indicador de conteo —es decir: de frecuencia absoluta— resulta insuficiente para el análisis comparativo. Esta métrica no considera el tamaño de la población de la que provienen las personas sancionadas, lo que puede llevar a comparaciones imprecisas entre entidades con mayor población y entidades de menor población.

Considerando la importancia de contar con indicadores que permitan visibilizar el contexto de VPMRG en nuestro país, consideramos oportuno usar cociente de tipo tasa. Dicho indicador aportaría información significativa, pues no sólo toma en cuenta el número de casos, sino también las proyecciones poblacionales de cada entidad. Proponemos, entonces, enfocarnos en la tasa de personas sancionadas por VPMRG por cada 100 000 habitantes mayores de edad.1 Para esta colaboración, calculamos dicha tasa a partir de la base de datos del Registro con corte al 17 de noviembre de 2021, fecha en la cual se reportó un total de 126 registros por sanciones, correspondientes a 113 personas sancionadas, de las cuales 14 fueron mujeres y 99 hombres.

Como se observa en la siguiente tabla, una vez que se ponderan los casos de personas sancionadas por entidad federativa en términos de su población, se advierte que estados como Veracruz (16) y Tabasco (7) —que en términos absolutos se encontraban en segundo y tercer lugar respecto del total de personas sancionadas, sólo por debajo de Oaxaca (29)— en realidad se sitúan en séptimo (Veracruz) y sexto (Tabasco) lugar, con tasas de 0.266 y 0.395 personas sancionadas por cada 100 000 habitantes mayores de edad, respectivamente.

Por lo tanto, este tipo de análisis permite identificar aquellas entidades o regiones del país en donde el fenómeno en cuestión se concentra más y, en consecuencia, facilita el diseño de políticas públicas puntuales.

Igualmente, y de manera complementaria, proponemos prestar atención a la tasa de expedientes por VPMRG por cada 100 000 mujeres mayores de edad. Esta métrica busca analizar el problema desde la perspectiva de las víctimas, a partir de las resoluciones o sentencias firmes en las que se acreditó violencia política. Para ello, contamos el número de expedientes registrados que, con corte al 17 de noviembre de 2021, resultó en un total de 87.

De manera similar a lo que se advirtió con la tasa de personas sancionadas, observamos cómo aquellas entidades que registran un mayor o menor número de expedientes no necesariamente mantienen esta correspondencia en términos de tasa. Por ejemplo,  en Colima se registró tan sólo un expediente por VPMRG y, sin embargo, su tasa es 0.353 mayor que la de Chiapas, el cual, aunque registró cuatro expedientes, tiene una población de mujeres de 18 años o más  mucho mayor que la de Colima. Por lo tanto, su tasa corresponde a 0.212.

Así, cuando contrastamos ambos indicadores, podemos obtener casos en los que la tasa de personas sancionadas sea mayor que la tasa de expedientes por VPMRG. Este resultado podría indicar la concentración de personas sancionadas por expediente —es decir, casos en los cuales más de una persona figuró como agresora—, lo que nos permite ver que la violencia no se ejerce de manera aislada.

Re-configurando las variables del Registro: visibilizando los tipos de violencia

Otro aspecto a analizar deriva de lo que establecen los lineamientos respecto de las variables mínimas que deberá contener el Registro para su consulta pública, las cuales son capturadas por las autoridades correspondientes a partir de las resoluciones o sentencias firmes. Estas variables son las siguientes:

1. Nombre de la persona sancionada;
2. Sexo de la persona sancionada;
3. Calidad de precandidato/a aspirante a candidato/a independiente cargo o cualquier otra categoría desempeñada al momento de la sanción;
4. Ámbito territorial (Nacional, Entidad Federativa, Distrito o Municipio);
5. Datos de identificación de la resolución o sentencia firme o ejecutoriada;
6. Número de expediente de la resolución o sentencia firme (hipervínculo en el que se pueda consultar la sentencia o resolución);
7. Autoridad que la emite;
8. Conducta por la que se ejerció violencia política contra la mujer por razón  género;
9. Fecha de la resolución o sentencia firme o ejecutoriada;
10. Sanción;
11. Permanencia en el Registro;
12.Reincidencia de la conducta.

Resulta interesante observar que el Registro no contempla la variable ‘tipo de violencia’; esto a pesar de que la información aparece en los expedientes y de que, de acuerdo con la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la VPMRG puede manifestarse en cualquiera de los tipos de violencia reconocidos en esta ley. Para este artículo, analizamos la totalidad de los 87 expedientes en su apartado relativo a los cinco elementos que acreditan la presencia de VPMRG. Nos enfocamos particularmente en el tercer elemento, en el cual se analiza si el acto u omisión es simbólico, verbal, patrimonial, económico, físico, sexual y/o psicológico.
A partir de este análisis, identificamos que en 75.86 % de los expedientes (66 en total) se acreditó un tipo de violencia simbólica; en 42.53 % (37), se refirió violencia psicológica; en 22.99 % (20), violencia verbal; en 11.49 % (10), violencia económica; en 6.90 % (6), violencia patrimonial; en 4.60 % (4), violencia sexual; y en 2.30 % (2) se determinó la existencia de violencia física.

Desde un enfoque de prevención integral de estas conductas, resulta pertinente que el Registro de cuenta de los tipos de violencia acreditados en las sentencias —más de un tipo de violencia puede ser acreditada en un expediente— y de cuáles de estos tipos son los más recurrentes.

Por otro lado, si bien los expedientes contienen información relativa al tipo de violencia que se acreditó, en ciertas resoluciones o sentencias se advierte cierta imprecisión al momento de categorizar el tipo de violencia. Existen expedientes que acreditan la existencia de violencia simbólica y psicológica pero no de violencia sexual, siendo que la conducta aludió a la “distribución de flyers con publicidad de contenido sexual que atentaba en contra de la vida privada de la víctima”.2 En otros expedientes no se acreditó violencia económica a pesar de que se registra una reducción en las dietas que le correspondían a la víctima por ejercer un cargo público.3

Mecanismo de coordinación interinstitucional: el papel del Observatorio de Participación Política de las Mujeres en México

Otra particularidad que surge a la vista bajo la lupa crítica de la perspectiva de género es que hasta la fecha el Registro no contempla una categorización por tipo de sanciones impuestas. Esto impide delimitar cuáles de estas sanciones corresponden a amonestaciones públicas o multas económicas, así como el tipo de medidas de reparación —tales como las disculpas públicas— o el tipo de medida de no-repetición.

Con respecto a este último punto, y derivado del análisis de los expedientes, advertimos que, del total de 87 resoluciones o sentencias, 57 (65.51 %) refieren como medida de no-repetición que la persona sancionada acredite la asistencia a un curso, taller o capacitación de sensibilización, o bien la lectura de materiales puestos a su disposición.

Dada la recurrencia  de esta medida de no repetición, el Observatorio de Participación Política de las Mujeres en México —compuesto por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, el INE y el Instituto Nacional de las Mujeres, y cuyo objetivo general es lograr sinergias que cierren las brechas de género en materia de participación política de las mujeres— considera pertinente diseñar un modelo único de capacitación.

Dicho modelo lograría que los contenidos de la capacitación respondieran a las proyecciones que las organizaciones integrantes del Observatorio consideren útiles para atender los tipos de violencia acreditados en sentencias firmes. Así, posteriormente, el modelo podría ser replicado a través de los Observatorios Locales.

¿Qué sigue?

El Registro es una nueva forma de hacer política. Su consulta se ha convertido en una parte fundamental de los esfuerzos por visibilizar la violencia política contra las mujeres en razón de género en nuestro país. No obstante, resulta importante señalar que, de acuerdo con los lineamientos, una vez que la persona sancionada cumple con el tiempo establecido de permanencia en el Registro,4 la autoridad responsable —en este caso, el INE— procede a eliminar sus datos de la plataforma de consulta pública, para después remitirlos a un registro histórico que se genera para consulta únicamente de las autoridades electorales locales o federales.

Considerando que esta plataforma promueve la participación de la ciudadanía en la generación de propuestas en materia de prevención, atención, sanción y erradicación de la VPMRG a través del análisis de los datos abiertos, proponemos que una versión del registro histórico se abra a la consulta pública. Este archivo debería contener variables sustantivas para el análisis de la VPMRG a través de los años y, al mismo tiempo, proteger los datos personales de quienes fueron sancionados.

Esta apertura de la base de datos histórica permitiría visibilizar espacios de actuación que fortalezcan la operatividad del Registro. Las vías propuestas alcanzarían un mayor acercamiento de la ciudadanía a la información pública, ya que incidirían en el interés de contar con las herramientas suficientes para analizar la materia.

Abordar el uso actual del Registro y el análisis de la configuración de variables de la base de datos desde la óptica de los expedientes de casos de VPMRG —así como los mecanismos de coordinación interinstitucional para robustecer el impacto del Registro— permite diagnosticar posibles áreas de oportunidad en las que esta desigualdad cobra la importancia que se merece, pues se trata de una desigualdad que ha desvirtuado y continúa desvirtuando la trayectoria política de las mujeres mexicanas. Continuaremos luchando cada vez con mayor fuerza a través de las redes ciudadanas y desde nuestros ámbitos de desarrollo para resolver este problema.

 

Miriam Reyes Grajales
Especialista en políticas públicas con perspectiva de género y de inclusión política

Marcela Dolores Guerra Osorno
Feminista datera. MSPEN OPLE Veracruz

Los datos y el código usados en este artículo se encuentran en este repositorio.


1 Cociente obtenido a partir de dividir el número de personas sancionadas por VPMRG en cada entidad, entre la proyección a mitad de año de la población mayor de edad en cada entidad (dato obtenido de las proyecciones poblacionales del Consejo Nacional de Población), multiplicado por 100 000.

2 Expediente IEQROO/CG/R-020-2020.

3 Expediente JDC-83-2020.

4 La persona que resulte sancionada por VPMRG permanecerá en el Registro por 3 años si se trata de una falta leve, 4 años si corresponde a una falta ordinaria, 5 años si es falta especial, o 6 años si se trata de reincidencia.

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