Una guía breve del lenguaje inclusivo y no sexista para hablar de las mujeres .

21.12.2022. México Cimac Noticias.com.- Lo que no se nombra no existe. Esta máxima de George Steiner nos ha venido a recordar una y otra vez la importancia de nombrarnos a todas y a todos en el discurso. En el caso de las mujeres, hacerlo nos da la visibilidad que habíamos perdido por años a manos de los sistemas patriarcales y misóginos. Pero no basta con nombrarnos y ya: al hacerlo, debemos poner atención a varios detalles para hacer a un lado la discriminación y el sexismo.

Alrededor del mundo, cada vez son más las personas preocupadas por el uso de un lenguaje que no reproduzca la estigmatización y la violencia contra diferentes esferas de la población. Esto no ha pasado desapercibido por los gobiernos, y muchos de sus órganos se han preocupado por contar con lineamientos claros de cómo usar un lenguaje inclusivo y no sexista.

En el caso de México, uno de estos órganos es la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), la cual acaba de publicar una Guía para usos de lenguaje inclusivo y no sexista. A continuación te presentamos algunos de los puntos más importantes de esta guía para hacer un uso no violento ni discriminatorio del lenguaje al hablar sobre nosotras, las mujeres.

Todos y todas: ¿cómo hacernos visibles en la pluralidad?

Sí, es cierto: el género en el lenguaje (esa “a” y esa “o”, y una muy perdida “e” que nos sirve para identificar lo neutro) no tiene nada que ver con el género como construcción social que usamos para nombrar lo masculino o lo femenino. Sin embargo, también es cierto que decir “las doctoras” y “los doctores” traen a nuestra mente imágenes diferentes: en la primera frase, la presencia de las mujeres es evidente, pero, ¿pasa lo mismo con la segunda?

Por eso es importante nombrar a las mujeres en la pluralidad. Para esto podemos recurrir a diferentes recursos gramaticales. Uno de ellos es el desdoblamiento: utilizar “las” y los”, como en “las abogadas y los abogados” / “las y los abogados”. La SCJN indica que también se puede incluir el pronombre no binario “les”: “Las, los y les abogados”.

De igual forma, es importante utilizar adjetivos o sustantivos que concuerden con el femenino. Por ejemplo: en lugar de decir “Gabriela Ureña fue abogado del caso”, lo correcto sería escribir “Gabriela Ureña fue abogada del caso”. Mucho se ha debatido acerca del cambio de masculino a femenino en el caso de profesiones, pero la realidad es que la mayoría de ellas pueden cambiar de un género a otro sin problemas.

Otro recurso con el que podemos auxiliarnos es el uso de “persona” en lugar de una palabra que aluda directamente a mujeres, hombres o personas no binarias. Esto puede utilizarse, sobre todo, cuando desconocemos la identidad de género de la persona a la que nos estamos refiriendo.

Finalmente, es necesario evidenciar que cuando hablamos de mujeres hablamos también de un conjunto bastante heterogéneo en el que las edades, la orientación sexual, la ubicación geográfica y la religión (entre muchos otros factores) nos configuran de maneras muy particulares. En este sentido, la Suprema Corte recomienda hablar siempre de “las mujeres” en plural, para así dejar asentada la diversidad dentro de esta población.

La pluralidad de mujeres también puede (y debe) evidenciarse en el discurso. CIMACFoto: César Martínez López

Cómo hablar sobre mujeres en situación de vulnerabilidad

Además de hacernos presentes en el discurso es necesario que, al hablar sobre las violencias y los contextos que atraviesan a las mujeres, lo hagamos de forma respetuosa y no estigmatizante. Al respecto, la guía de la SCJN hace recomendaciones puntuales para hablar sobre diferentes poblaciones en situación de vulnerabilidad.

Precisamente, lo primero que destaca la Corte es que no debemos referirnos a estas poblaciones como “poblaciones vulnerables”. Una mujer, por ejemplo, no es vulnerable por sí misma: el contexto que la rodea y las condiciones históricas las ponen en situación de vulnerabilidad.

Por lo tanto, lo correcto en este caso es hablar de “población (sean mujeres, hombres o personas no binarias) en situación de vulnerabilidad”. De esta forma se evidencia que su vulnerabilidad es el resultado de contextos desiguales y no es una característica inherente de ese grupo social.

Al hablar de estos grupos, nos encontramos con ciertas esferas que experimentan violencias particulares. Una de ellas son las personas trabajadoras del hogar, un grupo conformado por mujeres en su gran mayoría.

Hace no poco tiempo, en nuestra sociedad se acostumbraba utilizar términos despectivos para referirse a quienes realizaban este tipo de labores. Sin embargo, tal como indica la Suprema Corte, utilizar la expresión “persona trabajadora del hogar” implica —por un lado— reconocer que las tareas de gestión y administración del hogar también son una forma de trabajo y —por otro— que las personas que las realizan también son titulares de derechos.

Otra población en situación de vulnerabilidad son las y los migrantes. Muchas veces, a estas personas se les llama “ilegal” o “indocumentado”, lo que refuerza la idea errónea de que la migración debe ser un motivo de castigo. De igual forma, justifica su persecución y todas las barreras que tienen para acceder a los derechos humanos durante sus procesos de tránsito y adaptación. Para no caer en esta estigmatización, lo adecuado es usar el término “persona migrante” o “persona en situación de movilidad humana”.

Algunas consideraciones finales

Otro punto a considerar en el uso del lenguaje incluyente es lo relacionado con la orientación sexual. Tal como afirma la SCJN en su guía, no debemos referirnos a esta orientación como preferencia, pues el segundo concepto tiene que ver con una cuestión de elección, cuando la orientación sexual no se elige.

En su guía, la Suprema Corte también aborda la importancia de nombrar como “menores” a niñas, niños y adolescentes. Y es que, si bien es un término frecuentemente utilizado, en algunos contextos puede denotar inferioridad respecto a una persona «mayor». Además, le resta a esta población la autonomía que posee para ejercer sus derechos. Para contrarrestar esto se pueden usar los términos niñas, niños, niñas y adolescentes según sugiere la SCJN. También se pueden usar conceptos abstractos como “infancias”.

Todos estos consejos son particularmente importantes cuando usamos el lenguaje en el ámbito mediático. Con ellos evitamos la reproducción de estigmas contra las mujeres y fomentamos su visibilización en la sociedad. Pero, más allá de la esfera pública, adoptar estos cambios en nuestra comunicación cotidiana también tiene un efecto positivo en nuestra forma de construir discursos. Porque el lenguaje se transforma y, con ello, transforma nuestra percepción de la realidad.

Consulta la guía de la Suprema Corte de Justicia de la Nación dando click aquí.

 

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