“UNA VOTACIÓN Y ELECCIÓN TRASCENDENTAL”

BANQUILLO PARLAMENTARIO

Por: Francisco Mar Morales

“PARA TODAS LAS PERSONAS QUE BRINDAN SUS SERVICIOS EN EL SECTOR SALUD, Y A QUIENES HAN
PERDIDO LA VIDA CON MOTIVO DE LA PANDEMIA, UN LOABLE Y SINCERO RECONOCIMIENTO Y HOMENAJE”

Que difícil y mayúscula decisión se presenta cuando por medio del VOTO, se elige una persona, y más aún si con un sólo voto es determinante para salir victorioso. Baste recordar como ejemplo real cuando en la elección de la C. María Bernardina Tequiliquihau Ayactle, a la postre candidata al cargo de Presidenta Municipal del Municipio de Los Reyes, Veracruz, ganó la elección con un simple voto de diferencia, aventajando a quien le antecedió.

Bien se puede afirmar indudablemente -en este caso-, que su voto depositado en la urna, fue la diferencia real y palpable para triunfar en ese entonces… y su gran relevancia y por ello, trascendencia en su triunfo, no importando que este, haya ocurrido por uno sólo sufragio de diferencia.

Al fin y al cabo, triunfó y con ello, salió avante. De allí la importancia de ejercer el derecho a votar sea cual fuere la votación de que se trate: votar para elegir jefe de grupo a nivel estudiantil, votar para saber si se suspende un torneo de futbol o se pretende desafiliar a un equipo deportivo, votar para el desafuero de un parlamentario, votar cuando en una familia no se poner de acuerdo a donde irán a vacacionar o que platillo cocinar, en fin, diversos escenarios para lo cual votar.

VOTACIÓN acorde con lo señalado por el Diccionario de la Real Academia Española, significa la acción y efecto de votar; también representa el conjunto de votos emitidos.

Es oportuno expresar también que la palabra sufragio, suele significar el voto de quien tiene capacidad de elegir, definiéndose el concepto de SUFRAGIO como la elección mediante votación de una opción entre varias que se presentan como candidatas.

VOTO según el Diccionario de la RAE es la expresión pública o secreta de una preferencia ante una opción. Proviene del latín votum, deseo; voto hecho a un dios, de votum, neutro de votus, participio pasivo de vovere, prometer (a un dios), del indoeuropeo Wogwh-eyo-, hablar solemnemente.

En materia parlamentaria, como lo señala puntualmente el Diccionario Universal de Términos Parlamentarios (donde vierten sus conceptos brillantes tratadistas veracruzanos como Francisco Berlín Valenzuela y Jorge Moreno Collado), se denomina votación a la resolución que expresa el legislador, ya sea positiva, ya negativa, en determinado asunto; es la expresión formal de la voluntad.

Fernando Santaolalla López, investigador español afirma que “las votaciones son los actos a través de los cuales las asambleas legislativas adoptan sus decisiones”, las que van precedidas normalmente del debate o discusión del asunto sobre el que deben pronunciarse los legisladores.

Las votaciones se encuentran reguladas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en el Artículo 72, inciso c) y en el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso. El texto constitucional mandata que la votación de las leyes o decretos sean nominales, no dando lugar a excepción alguna para esta clase de asuntos. El Reglamento, por otro lado, determina que habrá tres tipos de votaciones: nominales, económicas y por cédula. Establece también, que nunca podrá haber votaciones por aclamación (Cfr. Art. 146).

Por otra parte, en referencia a la legislación veracruzana, por cuanto hace a la Votación, el Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo expresa claramente en su Artículo 93 que “los Acuerdos del Congreso serán tomados mediante el voto de la mayoría de los diputados presentes, excepto las mayorías calificadas que establezcan la Constitución y las leyes aplicables.

El Artículo 94 del referido ordenamiento expresa que “el voto de los diputados es personal e indelegable”. Mientras se realiza la votación, no se concederá el uso de la palabra a ningún diputado, pudiendo ser las votaciones nominales, económicas o por cédula. (Cfr. Art. 95). El precepto número 96 menciona que “la votación nominal, en las sesiones del Pleno, se realizará mediante el Sistema Electrónico”.
En relación a la votación económica, el numeral 97, señala que se desarrollará de la manera siguiente: I. El Presidente solicitará a los diputados que estén a favor lo manifiesten levantando la mano; II. Si el resultado fuere de unanimidad o de mayoría evidente, el Presidente lo dará a conocer inmediatamente al Pleno, declarando la validez de la votación; III. Si hubiere duda de algún diputado sobre el sentido de la votación, éste solicitará moción al Presidente, quien requerirá a los diputados que estén a favor lo manifiesten levantando la mano; de la misma manera lo hará para los que estén en contra; posteriormente preguntará si algún diputado se abstiene de votar, debiendo el Secretario computar los votos en cada caso; y IV. El Secretario informará al Presidente de los resultados de la votación y éste, a su vez, hará la declaración de validez de la misma. También es de destacar que el Artículo 98 menciona que “la elección de personas se realizará mediante votación nominal, en términos del artículo 96.”

En el caso concreto de la elección de la Figura de Fiscal, (término que significa según el Diccionario del Español Jurídico de la RAE como el Miembro del Ministerio Fiscal, que tiene por misión promover la acción de la justicia en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del interés público tutelado por la ley, de oficio o a petición de los interesados, así como velar por la independencia de los tribunales y procurar ante ellos la satisfacción del interés social), la Constitución Política del Estado de Veracruz señala en su Artículo 33 que es atribución del Congreso entre otras la designación y remoción del Fiscal General del Estado, de conformidad con lo previsto en el artículo 67 fracción I inciso d) de dicha Constitución.

Asimismo, la Carta Magna Veracruzana refiere que la función de procurar justicia queda encomendada a la Fiscalía General, la cual se regirá por los principios de autonomía, eficiencia, imparcialidad, legalidad, objetividad, profesionalismo, responsabilidad y respeto a los derechos humanos.

Cabe señalar que, en la Tercera Sesión Ordinaria del Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias, correspondiente al Segundo Año de Ejercicio Constitucional realizada el día jueves 28 de mayo de 2020, se presentó el Punto de Acuerdo relativo a la designación de Fiscal General del Estado; previamente la Comisión del ramo había sustentado dictamen respectivo, mismo que conformó una terna de candidatos, el cual fue sometido al Pleno del Congreso del Estado, para que se realizara el nombramiento. El Congreso, con base en la terna propuesta en el dictamen, y una vez realizada la votación, (38 votos a favor y 12 en contra del procedimiento de la terna), arrojó que la C. Verónica Hernández Giadáns, fuera designada Fiscal General con el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes.

Hoy en día en Veracruz se afirma con fundamento de causa, el inicio de una nueva época en la procuración de justicia, el compromiso es cumplir y hacer cumplir la ley, así lo señalo claramente y con mucho énfasis la C. VERÓNICA HERNÁNDEZ GIADÁNS, convirtiéndose en la primera mujer nombrada en forma oficial al frente de la Fiscalía General del Estado, asegurando “estar consciente de que todo delito debe ser investigado y todo responsable debe ser llevado ante la autoridad judicial, buscando siempre proteger al inocente y que el responsable no quede impune, atrás quedarán las acciones que van en contra de la justicia y la legalidad”.

Expresó que trabajará en coordinación con los poderes del Estado, las fuerzas armadas y el gobierno federal, así como sectores productivos y la sociedad en general, lo cual es fundamental para lograr los resultados que todos quieren: la tranquilidad y la paz social.

Aseguró, que al interior de la Fiscalía se actuará con estricto apego a la legalidad, con respeto a los procedimientos y procesos operativos y administrativos, por lo que exhortó a sus colaboradores: “dar su mejor esfuerzo por el bien de la sociedad veracruzana, que es lo que se espera de quienes tenemos el privilegio de procurar justicia, para lo cual buscaré dotar de todos los insumos a fin de que cumplan con su función y seguir mejorando sus condiciones laborales, evaluando permanentemente su desempeño”.

Finalmente deseamos señalar que son bienvenidas las voces críticas, pero jamás el resentimiento que no lleva ni conduce a nada como si fuera una aporía.

Seamos propositivos, y tengamos la absoluta confianza que cumplido el término para el que fue nombrada por el Honorable Congreso del Estado, la C. VERÓNICA HERNÁNDEZ GIADÁNS, habrá rendido cuentas satisfactorias, entre tanto, dejémosla trabajar a ella -y al eficiente grupo de trabajadores que integran la FGE-, con el profesionalismo, dinamismo, constancia, talento, perseverancia, disciplina y entusiasmo, característico en ella, al verlo reflejado en las responsabilidades dentro de la Administración Pública que le han sido conferidas con anterioridad. El ejercicio en el cargo de FISCAL GENERAL DEL ESTADO, sin lugar a dudas, tampoco será la excepción.

¡ENHORABUENA!, ¡ADELANTE! Y ¡MUCHO ANIMO!

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