*IMPRONTA.
/ Carlos Miguel Acosta Bravo /
La lluvia del lunes 28 de septiembre en Xalapa dejó dos personas muertas, decenas de colonias afectadas, 31 deslizamientos y 64 inundaciones. La tragedia no puede explicarse únicamente por la fuerza de la naturaleza, obliga a preguntar si las autoridades estatales y municipales hicieron todo lo necesario para advertir, preparar y proteger a la población antes de que el agua convirtiera calles y cauces en zonas de peligro.
La comparación con Baja California Sur, donde el huracán Polo tocó tierra con vientos de hasta 185 kilómetros por hora y no dejó víctimas, no prueba por sí sola responsabilidad penal o administrativa. Pero sí plantea una pregunta legítima de rendición de cuentas, si había información sobre lluvias intensas, ¿por qué la ciudadanía de Xalapa no recibió un aviso preventivo claro y oportuno?
La precipitación fue provocada por una línea de vaguada que generó núcleos convectivos en la zona montañosa central de Veracruz. Conagua reportó un acumulado de hasta 136.4 milímetros en la estación de Protección Civil de Xalapa, concentrados entre las 16:00 y las 21:00 horas.
El resultado fue una emergencia urbana de gran magnitud, desbordamiento del río Carneros, inundaciones, deslaves, viviendas dañadas y dos personas fallecidas. Una víctima murió tras el colapso de una estructura por un deslave en la colonia Independencia; la otra falleció ahogada en la zona de San Bruno, asociada al desbordamiento del río.
No se trata de un fenómeno extraordinario en una ciudad como Xalapa, históricamente expuesta a lluvias intensas, escurrimientos, cauces urbanos y zonas de riesgo. Por eso, la pregunta no es si podía llover; es si el sistema de protección civil estaba preparado para responder antes de que la lluvia se convirtiera en desastre.
Determinar responsabilidad u omisión no consiste en señalar culpables desde el dolor. Requiere reconstruir la cadena de decisiones, qué información tenían las autoridades, cuándo la recibieron, qué instrucciones dieron y qué comunicaron a la población.
Los puntos que deben revisarse son claros, alertamiento meteorológico. Si Conagua, el Servicio Meteorológico Nacional o la Secretaría de Protección Civil estatal emitió avisos preventivos o recomendaciones antes de las 16:00 horas. Si esos avisos llegaron a la población mediante redes oficiales, medios de comunicación, mensajes masivos, sirenas o enlaces comunitarios.
Revisar si Xalapa cuenta con información actualizada sobre zonas inundables, cauces, drenaje saturado, deslaves recurrentes y asentamientos vulnerables. Si se vigiló el río Carneros o el río Papas, se prepararon refugios, se cerraron vialidades peligrosas y se coordinó con bomberos, policía y servicios médicos antes del evento.
Si se emitió una alerta al iniciar la lluvia intensa y si se ordenó evacuación preventiva en zonas de alto riesgo. Si existen bitácoras, oficios, correos, reportes de radio y actas que permitan saber qué se supo, cuándo se supo y qué se hizo.
La omisión no se identifica únicamente por la ausencia de una publicación en redes sociales. Se determina comparando lo que las autoridades sabían o debían saber con las acciones preventivas que la ley y los protocolos exigían.
La titular de la Secretaría de Protección Civil de Veracruz podría quedar sujeta a revisión si se acredita que recibió avisos de lluvia intensa y no los tradujo en alertas o instrucciones operativas; que no coordinó la difusión oportuna hacia los municipios; que no activó vigilancia en cuencas y zonas históricamente afectadas; o que retardó la comunicación del riesgo pese a contar con pronósticos y antecedentes de vulnerabilidad.
El Ayuntamiento de Xalapa tiene una responsabilidad directa porque es la primera línea de protección civil. Conoce el territorio, las colonias vulnerables, los cauces, los puntos de inundación recurrente y las rutas de evacuación.
Podría identificarse omisión si se comprueba que no difundió alertas preventivas antes o durante la intensificación de la lluvia; que no activó el Consejo Municipal de Protección Civil ni los protocolos locales; que no vigiló preventivamente el río Carneros; que no cerró zonas con peligro inminente; o que no coordinó evacuaciones en colonias con antecedentes de inundación o deslave.
Que después se habilitara un refugio, se realizaran recorridos y se activara el Plan Tajín no elimina la posibilidad de omisión preventiva. La protección civil no consiste solamente en atender el daño después de que ocurre; su función esencial es anticiparlo y reducir la exposición de la población.
El huracán Polo provocó evacuaciones, inundaciones y marejadas en Baja California Sur, pero las autoridades reportaron saldo blanco. La comparación debe hacerse con cuidado: un huracán tiene trayectoria, intensidad y hora probable de impacto más predecibles que una vaguada con núcleos convectivos de rápida formación.
Aun así, el contraste es revelador. Un fenómeno de mayor intensidad no dejó víctimas, mientras una lluvia urbana en Xalapa dejó dos personas muertas. La explicación puede estar en la combinación de factores: intensidad súbita, saturación del drenaje, desbordamiento del río Carneros, vulnerabilidad urbana, ocupación de zonas de riesgo y, posiblemente, fallas de alertamiento preventivo.
Qué tipo de responsabilidad podría existir en el orden administrativo, político, penal o patrimonial.
Por ahora, lo que existe es una presunción razonable de posible omisión preventiva que debe ser investigada, no una condena anticipada. La clave está en establecer si la Secretaría estatal y el Ayuntamiento de Xalapa contaban con información suficiente para anticipar el riesgo y, de ser así, por qué la población no recibió un aviso claro, oportuno y comprensible.
Una emergencia no se juzga sólo por la rapidez con que se atiende después del desastre. Se juzga, sobre todo, por la capacidad de advertir, preparar y proteger antes de que ocurra.

