Y la Suprema Corte, por Esta vez, se Cubrió de Gloria

*La Justicia Llegó Tarde, Pero Recibió la Bienvenida de Toda una Nación

/ NIDIA MARIN /

La muy lamentable y lastimosa acción de lo que aún se llama en México (aunque con ironía), “la justicia a conveniencia”, quedó exhibida el lunes de la pasada semana, cuando la totalidad de los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación dieron muestras de que dejó de ser un adorno sexenal sólo al servicio de un mandamás y al fin utilizó su poder para el bien de los mexicanos.

Y es que, precisamente en estos azarosos tiempos, una buena parte de las ramas de la justicia no funcionan y cada día crecen las cifras de desilusionados (que ya se cuentan por millones), a quienes la fémina de la balanza simplemente ha dado puntapiés.

De ahí que sean urgentes las modificaciones para evitar que casos como el de la señora Cuevas, sucedan, porque actualmente para nuestra desgracia hay cientos de ejemplos en ese renglón.

El Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), en un trabajo realizado hace dos años, señaló que de acuerdo con el estatus jurídico de las personas privadas de la libertad en los centros penitenciarios federales y estatales, 86,302 (40.9%) se encontraban “Sin sentencia y con medida cautelar de internamiento preventivo, 30,388 (14.4%) con sentencia no definitiva, y 94,464 (44.7%) contó con sentencia definitiva”.

Agregó: “Comparado con 2019, la cifra de personas sin sentencia aumentó 21.5%, mientras que la cantidad de personas con sentencia disminuyó 2.3 por ciento”.

Y todo indica que sigue creciendo. Además, ante la situación de las mujeres presas, viene a colación que hace dos años la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (sí, la que preside la discutible señora) llevó a cabo una investigación denominada Diagnóstico Nacional de Supervisión Penitenciaria 2020, realizado en Ceresos, prisiones militares y Ceferesos.

Los resultados son de vergüenza y penosos. Los expertos de la CNDH señalan, por ejemplo, la urgencia de una despresurización. Lo consideran necesario para “sin demérito de los requisitos exigidos”, dar “mayor agilidad en el otorgamiento de beneficios preliberacionales (libertad condicionada y libertad anticipada) así como la sustitución de la pena privativa de libertad y revalorar la pertinencia de la aplicación de la prisión preventiva oficiosa ya que, desde la reforma en 2019 del artículo 19 de la Constitución Federal y, recientemente de otras que se aplicaron a ese artículo constitucional, así como al numeral 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales y el artículo 2º de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, el ingreso de personas bajo esa medida cautelar ha ido en aumento, situación, que dicho sea de paso, ha afectado en mayor porcentaje a las mujeres”.

URGEN MEDIDAS

ALTERNATIVAS

También resaltan los especialistas de la CNDH:

“Es en ese sentido que, debe continuar promoviéndose e impulsándose iniciativas para privilegiar medidas alternativas en figuras delictivas cuya resolución se puede dar mediante la imposición de penas pecuniarias y de justicia restaurativa, así como de trabajo en favor de la comunidad.

“El Estado mexicano debe considerar a la prisión preventiva como una medida cautelar excepcional y reconocer a las personas a las que se les aplica la presunción de inocencia, atendiendo los preceptos establecidos en la Constitución, en las “Reglas Nelson Mandela”, las “Reglas de Bangkok” así como en los estándares emanados del sistema universal e interamericano de Derechos Humanos. Por ello, es necesario que se tome en consideración la necesidad de resolver los procesos penales dentro del plazo constitucional, ya que la dilación de la prisión preventiva genera diversas afectaciones: la principal sobre la persona privada de la libertad que, bajo presunción de inocencia sigue en reclusión penitenciaria, particularmente sobre las víctimas que en el proceso se ven afectadas ya que no pueden ser reparados aun sus daños sin que medie una sentencia y para los establecimientos penitenciarios que cada vez tienen menos espacios disponibles”.

El Diagnóstico también informa, por ejemplo, que los estados de Baja California, Ciudad de México, Estado de México y Jalisco, guardan características similares en cuanto al total de su población penitenciaria.

Mientras, las entidades con las peores calificaciones por el mayor número de quejas, de acuerdo al trabajo realizado en 2020 en los Centros de Readaptación Social (Ceresos), fueron: Nayarit (de lágrima), Hidalgo, Sonora, Puebla, Sinaloa y Tamaulipas, seguidos por Ciudad de México, Nuevo León, Guanajuato y Querétaro.

Además, los Centros Federales de Readaptación Social (CEFERESOS), con las peores calificaciones resultaron ser: Veracruz, Chihuahua y Michoacán.

En cuanto a las prisiones militares, su promedio fue arriba de nueve. Sí, el más chimuelo masca clavos: 9.01, el peor, 9.02 el menos peor y 9.12 el sobresaliente.

A excepción de los militares, en los demás reclusorios los abusos abundan. Por ejemplo, dice el trabajo de la CNDH que los estados que reportaron un número mayor de quejas fueron: Ciudad de México con 1,415, Estado de México con 1,231 y Baja California con 199, mientras que por el otro lado Baja California Sur y Guanajuato solo reportaron 3 quejas, Durango una; en Tamaulipas y Tlaxcala ninguna.

Pero el asunto delicado sigue siendo que de acuerdo a la investigación realizada “en la práctica se continúan arrastrando ciertas deficiencias, tales como, insuficiencias en los servicios médicos, de recursos materiales, de infraestructura, de servicios de salud, y humana, entre otras, en determinados centros penitenciarios, mismas que no permiten garantizar las condiciones mínimas necesarias que concedan una vida digna en reclusión de las personas privadas de la libertad, y como en algunos casos, se agudiza y visibiliza la deuda histórica que se tiene con este grupo de personas, a quienes de manera sistemática se les delega de los servicios básicos a los que tienen derecho, por su situación jurídica en interseccionalidad con otras causas”.

MODIFICACIONES

LEGALES URGEN

El remate es que, de acuerdo al Inegi, durante 2020, a nivel nacional se reportaron 140,898 delitos cometidos por las personas ingresadas en los reclusorios del país, de los cuales, 95.8% (134,942) se reportaron en los centros penitenciarios estatales y 4.2% (5,956) en los centros penitenciarios federales. “Del total nacional, 92.9% fueron cometidos por hombres y 7.1% por mujeres. Comparado con el total de delitos registrados en 2019, se observa una disminución de 14.3% en 2020. La entidad que concentró la mayor cantidad de delitos fue el Estado de México (18 305).”

Por cierto, precisa también el Inegi que, al cierre de 2020, la cifra de personas privadas de la libertad a nivel nacional fue de 211,154, de las cuales, 92.3% (194,826) se registró en los centros penitenciarios estatales* y 7.7% (16 328) en los centros penitenciarios federales. Del total nacional, 94.4% fueron hombres y 5.6% mujeres. Comparado con 2019, se registró un aumento de 6.2% en 2020.

Si los legisladores tuvieran el sentido común que reclaman los mexicanos ya estarían trabajando en la materia.

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