Yolli García Álvarez seguirá proceso en libertad. Le cambian medida cautelar.

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/ Rosalinda Morales/

19.12.2022. Xalapa Ver. La ex titular del Instituto Veracruzano de Acceso a la Información (IVAI), Yolli “N”, pasará Navidad en su casa luego de que le fue otorgado el amparo 553/2022, que determinó cambiarle la medida cautelar de prisión preventiva que tenía desde el 2020.

Con dicho proceder, el asunto se dio por concluido y cumplido en su totalidad y Yolli finalmente fue beneficiada con otras medidas cautelares diversas a la prisión preventiva.

La resolución debió ser cumplida pese a que el juez de control, Francisco Reyes Contreras, junto a autoridades del Poder Judicial del Estado (PJE) y de la Fiscalía General del Estado (FGE), intentaron simular el cumplimiento de la orden federal.

Tras el amparo del juez de Distrito Fermín Santiago Santiago, el juzgador local la dejó en libertad.
Fue el pasado 25 de octubre cuando se hizo pública la resolución del juez federal en la que entre otras cosas, solicitó que fuese cambiada la medida cautelar por una u otras que no tuvieran que ver con la privación de la libertad personal.

Además, pidió que el juez de control, quien a juicio de Santiago Santiago emitió una determinación “abiertamente inconstitucional” para mantener a Yolli en prisión, pese a que esta había tenido una operación a corazón abierto y que necesitaba cuidados especiales, reconociera que efectivamente se ejerció en su perjuicio una pena anticipada sin que, hasta ahora, se haya declarado su culpabilidad.
García está acusada de los delitos de ejercicio indebido del servicio público, abuso de autoridad y coalición, luego de que presuntamente violentó diversas normativas del IVAI, por lo que estaba presa desde marzo del 2020, es decir, su prisión preventiva había sobrepasado los dos años que la Constitución señala como duración máxima de esta medida cautelar.

La negativa a modificarle las medidas, de acuerdo con el juez de Pacho Viejo, devenían de un supuesto riesgo de fuga; dicho argumento fue controvertido con el juez federal, quien señaló que para una persona en su estado de salud sería más gravoso fugarse que permanecer en su domicilio.

Dado que la sentencia federal exigía que se diera cumplimiento a la sentencia amparadora en un máximo de 12 horas, citando al juez de control donde sea que estuviera -en otro juzgado, otro distrito judicial, de vacaciones, de licencia, etcétera- y apercibiendo que habría sanciones para integrantes del Poder Judicial y la propia fiscalía, se citó a audiencia de cumplimiento el mismo 25 de octubre a las 16:00 horas.

Aunque desde aquella fecha, Yolli habría sido liberada de la prisión preventiva, mediante lista de acuerdos se supo que el juez de Pacho Viejo no dio total cumplimiento a la sentencia, por lo que el juez federal procedió.
“Se declara que causó ejecutoria la referida determinación. Requiérase a la autoridad responsable Juez de Control del Juzgado de Proceso y Procedimiento Penal Oral, con sede en Pacho Viejo, Veracruz, para que en el improrrogable término de doce horas contado a partir de que le sea notificado el presente proveído, dé total cumplimiento a la ejecutoria de amparo, subsanando las omisiones señaladas por la Superioridad y de conformidad con lo establecido en el presente proveído”, señala uno de los acuerdos.

Se solicitó que el juez de control informara las gestiones que llevara a cabo para lograrlo; apercibiéndolo que, de no hacerlo sin causa justificada “se le impondrá una multa de cien Unidades de Medida y Actualización, de conformidad con lo previsto en el artículo 258 de la Ley de Amparo.
“Lo anterior, sin perjuicio de que pueda remitirse el expediente al Tribunal Colegiado de Circuito o la Suprema Corte de Justicia de la Nación, según el caso, para seguir el trámite de inejecución, que puede culminar con la separación de su puesto y su consignación”, dijo.

En una nueva audiencia del 15 de noviembre, nuevamente el juez de Veracruz intentó sorprender a su homólogo federal, pues no reconoció que Yolli “N” era víctima de una pena anticipada.
“Lo anterior, revela que no se otorgó libertad de jurisdicción a la autoridad responsable para considerar si está o no ante una pena anticipada, sino que ineludiblemente debió considerar que el tiempo que ha durado la prisión preventiva, constituye una pena anticipada, pues la concesión otorgada en este juicio no fue por vicios formales, sino de fondo.
“Ello lleva a concluir que la sentencia de amparo no se encuentra cumplida en sus términos, por lo que es innecesario dar vista a las partes para que se pronuncien sobre el cumplimiento dado a la sentencia de amparo, dado que es notoria su falta de acatamiento”, señaló el juez de distrito.

Nuevamente el 17 de noviembre se citó a otra audiencia donde al juez de la entidad aceptó que habían sometido a la extitular del IVAI a la pena anticipada por mantenerla en prisión preventiva más del tiempo debido.