Instituto Federal de Defensoría Pública marca precedente con sentencia con perspectiva de género

*Personas en situación vulnerable y sin recursos para contratar despachos privados pueden solicitar servicio de defensa jurídica.

*Los argumentos de la defensoría logran que juzgadores federales reconozcan vulnerabilidad, desventaja, discriminación y desequilibrio de poder que perjudica a las mujeres.

Cdmx, 2 de marzo 2019.- El Instituto Federal de Defensoría Pública (IFDP) ha logrado sentencias paradigmáticas para juzgar con perspectiva de género en casos que involucran a mujeres en una situación de desequilibrio de poder. Ello significa reconocer la situación de vulnerabilidad, desventaja y discriminación en la cual históricamente se ha encontrado este sector de la población.

Uno caso de éxito del IFDP estuvo a cargo de la Defensora Pública Federal de este Instituto, Constanza Mendoza, quien logró la desvinculación a proceso de su defendida al demostrar que se trata de una persona en condición de vulnerabilidad que mantenía una relación asimétrica de poder con su entonces pareja sentimental, de la que era dependiente en aspectos afectivos, emocionales y económicos.

En agosto de 2018, elementos de la Fuerza Única Policial en Jalisco, detuvieron a un masculino, quien al momento del ilícito iba acompañado de la defendida. Ambos fueron vinculados a proceso.

La Defensora Pública Federal obtuvo y ofreció información valiosa para que el caso fuese juzgado con perspectiva de género, pues la defendida inició una vida en pareja con un masculino de 44 años, cuando ella era una adolescente de 15 años y por tanto menor de edad. Destaca en el expediente que en su infancia vivió condiciones de marginalidad y abandono paterno, por tanto, veía en la pareja a una figura paternal a la que procuraba obediencia absoluta.

La defendida a la que llamaremos María. Cuando tenía 5 años, el padre abandonó a la familia… Vivió maltrato en el seno familiar, la madre la culpaba del abandono del padre… cuando ella tenía 12 años buscó al padre, quien la recriminó: qué vienes a hacer aquí… A los 14 o 15 años comenzó a vivir con la pareja sentimental, quien entonces tenía 34 años. Él ejercía una relación de dominio, y describe a María como una mujer “muy, muy obediente”. La cual con un solo gesto hacía lo que él quería: ven, sube, baja, no preguntes… Hoy ella tiene 22.
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Ambos fueron detenidos en un poblado de Jalisco por la Fuerza Única Policial y eran representados por la Defensora Pública Federal del Instituto Federal de Defensoría Pública (IFDP). Constanza Mendoza, su abogada reconoció desde el primer momento que se encontraba ante una joven vulnerable, en situación de desequilibrio de poder ante su pareja sentimental y que, por tanto, ella no era sujeto activo del ilícito que se le imputaba.

La defensora vio a una mujer joven, con complicaciones por un embarazo de siete meses, que en todo momento se refería al padre de su hijo como su protector. El foco rojo se encendió; María dependía en todos los aspectos de él, afectiva, emocional y económicamente, le obedecía sin cuestionar nada. Tomó poco tiempo entender que su pareja era sólo el fantasma de un padre ausente que la abandonó cuando tenía cinco años de edad y quien la volvió a rechazar cuando ella lo buscó.

En las entrevistas, su pareja calificaba a María como “muy, muy obediente”, y presumía de tener pleno control sobre ella. La historia de maltrato y violencia en el seno familiar llevaba a María a pensar que su papel en la vida era obedecer y no enojar al hombre que veía como “un padre”.

La Defensora Pública Federal, le hizo saber que el IFDP que tomaría sólo el caso de María y asignaría otro defensor a su pareja pues tenía posibilidades de ser liberada al no ser sujeto activo del ilícito si se le juzgaba con pespectiva de género.

Pero, ¿qué es eso, por qué juzgar con ese enfoque a las mujeres? ¿Es un privilegio? La respuesta de la defensora fue clara: es un derecho.

El IFDP ha logrado sentencias paradigmáticas para que sean juzgados con perspectiva de género casos que involucran a mujeres en una situación de desequilibrio de poder. Ello significa que los operadores de justicia reconozcan la situación de vulnerabilidad, desventaja y discriminación, incluso subordinación o sumisión que enfrenta de manera histórica este sector de la población. Ese es el caso de María. Y obliga a quienes tienen a su cargo la defensa, a los ministerios públicos y jueces a abonar porque el sistema de justicia no tenga por propósito la venganza, sino la restauración de los derechos de todas las personas.

En circunstancias como las de María, es indispensable que se consideré su historia de vida, cuáles fueron los motivos que le llevaron a ese momento. Así lo establece la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en la tesis “Perspectiva de Género en la administración de justicia. Su significado y alcances” y el “Protocolo para Juzgar con Perspectiva de Género”; argumentos que se encuentran en la interpretación de instrumentos internacionales como es la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, “Convención de Belém do Pará”.

El juez de primera instancia, vinculó a María a proceso; su defensora no se dio por vencida, y en el Quinto Tribunal Unitario del Tercer Circuito logró que fuese desvinculada.

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