INAI insta a Pemex informe hora y fecha en que conoció fuga de ducto de Tlahuelilpan. #Hidalgo.

*El derecho a la verdad debe garantizarse, aún en un acontecimiento trágico: Francisco Javier Acuña Llamas

*Se puede entregar una versión pública de las comunicaciones del incidente, esto va conectado con el principio de rendición de cuentas, planteó el Comisionado del INAI

Cdmx 27 junio 2021.- El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) instruyó a Petróleos Mexicanos (Pemex) entregar versión pública de las notas preliminares que contienen información relacionada con la explosión suscitada en el municipio de Tlahuelilpan, Hidalgo, en las que se advierta la fecha y hora en la que se tuvo conocimiento de la fuga en el ducto.

Al presentar el asunto ante el Pleno, el Comisionado Francisco Javier Acuña Llamas enfatizó que, además de investigar, perseguir y llevar a juicio a los responsables de las tomas clandestinas, el derecho a la verdad debe garantizarse, sobre todo en un acontecimiento trágico.

“Consideramos que bien se puede ofrecer una versión pública de estas dos notas levantadas, en las que queda constancia de las comunicaciones de advertencia y de conocimiento del incidente dentro de la propia paraestatal, y esto naturalmente va conectado con el derecho a la verdad como principio para la rendición de cuentas, que es un asunto de capital importancia”, afirmó Acuña Llamas.

La persona solicitante requirió la información relacionada con la explosión en el municipio de Tlahuelilpan, Hidalgo, en la que se incluya la fecha y hora en la que se tuvo conocimiento de la fuga del ducto, y la fecha y hora en que se realizó el protocolo de cierre de éste.

Pemex reservó la información, argumentando que revelarla comprometería la seguridad nacional y pública o la defensa nacional, además, podría poner en riesgo la vida, seguridad o salud de una persona física.

La persona solicitante interpuso un recurso de revisión ante el INAI, mediante el cual manifestó su inconformidad con la reserva de la información invocada por parte del sujeto obligado respecto a la fecha y hora en la que se tuvo conocimiento de la fuga en el ducto.

Con el propósito de conocer con mayor detalle lo solicitado, la ponencia del Comisionado Francisco Javier Acuña Llamas realizó un requerimiento de información adicional a Pemex, por lo que el sujeto obligado proporcionó al INAI las notas preliminares que contienen la hora en la que personal militar informó las coordenadas y kilometrajes del poliducto donde se localizó una Toma Clandestina No Hermética (T.C.N.H.), entre otros datos.

Pemex puntualizó que esta información fue testada, así como el número de placas del vehículo oficial y los nombres del personal de agentes adscritos a la Subdirección de Salvaguardia Estratégica con funciones operativas, al igual que el nombre y grado del personal militar.

En el análisis del caso, la ponencia del Comisionado Francisco Javier Acuña Llamas advirtió que únicamente resulta procedente la clasificación de las coordenadas y kilometrajes del poliducto de la toma clandestina, por comprometer la seguridad o la defensa nacional; así como el nombre del personal operativo, porque podría poner en riesgo la vida, seguridad o salud de una persona física.

Por otra parte, Pemex señaló que se emitió una minuta y notificó el contenido de ésta, pero no precisó qué información encuadra en cada uno de los supuestos de reserva ni proporcionó la resolución debidamente firmada por los integrantes de su Comité de Transparencia.

Con base en los argumentos presentados la ponencia concluyó que el sujeto obligado debió generar una versión pública de las notas preliminares que atienden lo solicitado, en las que testara únicamente las coordenadas y kilometrajes del poliducto de la Toma Clandestina, con fundamento en el artículo 110, fracción I de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LFTAIP) que establece como causales de reserva que la información pueda comprometer la seguridad o la defensa nacional.

También deberá testar el nombre del personal operativo, con fundamento en el artículo 110, fracción V de la LFTAIP, porque podría poner en riesgo la vida, seguridad o salud de una persona física.

Por lo anterior, el Pleno del INAI determinó modificar la respuesta de Pemex y le instruyó entregar versión pública de las notas preliminares que contienen información relacionada con la explosión en el municipio de Tlahuelilpan, Hidalgo, en las que se advierta la fecha y hora en la que se tuvo conocimiento de la fuga del ducto.