*El Estado es responsable por violar la libertad personal y la presunción de inocencia por la aplicación del arraigo y de la prisión preventiva.
*Sentencia del Caso Tzompaxtle Tecpile y otros Vs. México
29.01.2023.- La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte-IDH) declaró culpable a México de violar los derechos a integridad personal, libertad personal, garantías judiciales y protección judicial de los mexicanos Jorge Marcial Tzompaxtle Tecpile, Gerardo Tzompaxtle Tecpile y Gustavo Robles López durante un proceso penal en su contra.
La Corte-IDH desautoriza la jurisprudencia constitucional de SCJN sobre preeminencia de restricciones constitucionales frente a derechos humanos de fuente internacional; le da lección jurídica y de independencia judicial.
Desde su sede en Costa Rica, la Corte realizó el viernes el acto de notificación a las partes de la sentencia del “Caso Tzompaxtle Tecpile y otros versus México”.
En un comunicado citado por el diario El Universal, precisó que “México es responsable por violar la libertad personal y la presunción de inocencia por la aplicación del arraigo y de la prisión preventiva” contra los implicados.
También indicó que México “reconoció parcialmente su responsabilidad internacional” por violar los derechos internacionales, y que firmó un “Acta de Entendimiento” con los representantes de las víctimas del caso.
Según la cronología de la Corte, Los hermanos Tzompaxtle Tecpile y Robles fueron detenidos el 12 de enero de 2006 en la carretera México-Veracruz.
Ese día, su automóvil sufrió una falla y una patrulla de la policía se acercó a revisar la unidad, encontrando elementos que consideró “incriminantes y eventualmente relacionados con la delincuencia organizada”.
“Durante dos días fueron interrogados y mantenidos incomunicados” y luego les decretaron una “medida de arraigo que implicó su confinamiento por más de tres meses”, hasta que un juez abrió el proceso, y mantuvo a las víctimas en prisión preventiva por dos años y medio aproximadamente.
El 16 de octubre de 2008 emitieron una sentencia que absolvió a las víctimas del delito de “violación a la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada en la modalidad de terrorismo”, por lo que los tres fueron liberados.
La Corte “también indicó que las condiciones de incomunicación y aislamiento en las que las víctimas estuvieron privadas de su libertad bajo la figura del arraigo violaron su derecho a la integridad personal, y que la requisa del vehículo en el que se encontraban vulneró su derecho a la vida privada”.
Finalmente, la CIDH determinó que México es responsable “por una vulneración al derecho a la vida privada en perjuicio” de los tres hombres.
Entre otras sanciones, impuso a México “dejar sin efecto” las disposiciones relativas al arraigo de naturaleza preprocesal; adecuar “su ordenamiento jurídico interno sobre prisión preventiva” y “realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional”.
Ello, al considerar que el arraigo es “una medida restrictiva a la libertad” que resulta contraria a la Convención Americana de Derechos Humanos, y que vulnera “los derechos a la libertad personal y la presunción de inocencia de la persona arraigada”.