• La diputada Araceli Celestino Rosas (PT) propone reformar diversos artículos de la Constitución Política
03.06.2023.- La diputada Araceli Celestino Rosas (PT) impulsa una iniciativa de reformas a diversos artículos de la Constitución Política para establecer que los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) durarán en su encargo seis años y serán electos mediante el voto universal, directo, libre y secreto de los ciudadanos, en los términos que disponga la Ley Electoral.
La propuesta, que fue turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales para su análisis, refiere que modificar los artículos 94, 96, 97 y 98, así como derogar la fracción XVIII del artículo 89 y el párrafo segundo de la fracción VI del 95 de la Carta Magna, permitirá fortalecer el sistema democrático del país.
Estipula que por cada ministra o ministro propietario se elegirá una o un suplente que sólo podrá ocupar el cargo ante la ausencia temporal o definitiva de la o el propietario.
Además, que cada dos años –-y no cada cuatro años, como está establecido– el Pleno elegirá de entre sus miembros al presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el cual no podrá ser reelecto para el periodo inmediato posterior.
Cuando hubiere la ausencia definitiva de una ministra o ministro propietario y la o el suplente no acudiera a tomar posesión del cargo, el mismo se considerará vacante y se deberá convocar a elección extraordinaria para cubrir la vacante, añade.
La fracción XVIII del artículo 89 que plantea derogar establece la facultad y obligación del Presidente de poner a consideración del Senado la terna para la designación de ministros, además de sus licencias y renuncias.
Del artículo 95 pide derogar el párrafo que señala que los nombramientos de los ministros deberán recaer preferentemente entre aquellas personas que hayan servido con eficiencia, capacidad y probidad en la impartición de justicia o que se hayan distinguido por su honorabilidad, competencia y antecedentes profesionales en el ejercicio de la actividad jurídica.
En la exposición de motivos destaca que estas modificaciones normativas se fundamentan en las tres constituciones federalistas de 1824, 1857 y 1917, en las que se determina que el poder público se divide para su ejercicio en Legislativo, Ejecutivo y Judicial. Éstos son los tres Poderes por medio de los cuales el pueblo ejerce su soberanía.
Por tanto, si los titulares de los Poderes Legislativo y Ejecutivo son electos por la población de manera directa, es conveniente que las y los integrantes de la SCJN sean electos por el mismo pueblo.