México: ¿De cabeza a toda marcha hacia el abismo en Derechos Humanos?

*Preocupa la violencia contra mujeres y niñas, Detenciones arbitraria, opacidades y agresiones contra periodistas.

03.01.2024 México.- Amnistía Internacional dio a conocer su examen periódico universal (EPU) de México, en donde se evalúa la aplicación de las recomendaciones formuladas a México en su EPU anterior, algunas de ellas relacionadas con la violencia contra las mujeres y las niñas, la detención y reclusión arbitrarias, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), la libertad de opinión y expresión, y la rendición de cuentas.

Evaluaron además el marco nacional de derechos humanos en relación con el uso excesivo de la fuerza, la autonomía del poder judicial, los defensores y defensoras ambientales, y el arraigo (detención preventiva sin cargos).

Respecto a la situación de los derechos humanos sobre el terreno, Amnistía Internacional expone su preocupación por las siguientes cuestiones: el derecho de las mujeres y las niñas a vivir sin violencia, especialmente sin temor al feminicidio; la desmilitarización de la seguridad pública y los cuerpos encargados de hacer cumplir la ley; el derecho a la protesta social; el derecho a la libertad de opinión y expresión; y la seguridad de quienes ejercen el periodismo.

El documento concluye con un conjunto de recomendaciones a México que, de aplicarse, contribuirán a mejorar la situación de los derechos humanos.

Durante su tercer EPU, en 2018, México recibió 264 recomendaciones, de las que admitió 262 y tomó nota de dos.

VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES Y LA LAS MUJERES Y LAS NIÑAS
2. México admitió recomendaciones relativas al derecho de las mujeres y las niñas a vivir sin violencia, lo cual incluye la importancia de la prevención y erradicación de esta forma de violencia,2 el fortalecimiento de la Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres (AVGM)3 y las garantías de justicia y reparación.4 Cuatro recomendaciones
se referían al feminicidio en particular.

USO EXCESIVO DE LA FUERZA
3. México admitió recomendaciones para garantizar que las violaciones de derechos humanos cometidas por las fuerzas armadas o de seguridad o con su aquiescencia fueran investigadas y castigadas, y se otorgara reparación por ellas

6 Una recomendación afirmaba la necesidad de adoptar medidas adicionales sobre los límites del uso de la fuerza.

7 Sin embargo, quedan por abordar grandes desafíos respecto a la impunidad por violaciones de derechoshumanos cometidas por las fuerzas armadas.

DERECHO A LA LIBERTAD DE OPINIÓN Y DE EXPRESIÓN
4. México admitió recomendaciones en relación con la protección de periodistas, entre ellas fortalecer el Mecanismo de Protección para Personas Defensoras de los Derechos Humanos y Periodistas —de carácter federal—,

8 combatir la violencia y el hostigamiento que sufren, e investigar y, en su caso, enjuiciar dichos ataques.

9 No obstante, las investigaciones siguen siendo inadecuadas y la impunidad por estos ataques es generalizada.

ARRAIGO (DETENCIÓN PREVENTIVA SIN CARGOS)
5. Lamentablemente, pese a admitir una recomendación relativa al arraigo 10 , 11 que incluía derogar todas las disposiciones de la Constitución y otras leyes que disponen este tipo de detención e investigar y procesar todas las denuncias de violaciones de derechos humanos cometidas en virtud de esas leyes, las disposiciones legales relativas al arraigo siguen en vigor.

COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS
6. México admitió una recomendación relativa a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos,12 específicamente la de reforzar su autonomía y sus capacidades. No obstante, esta recomendación todavía no se ha aplicado.

RENDICIÓN DE CUENTAS
7. En una aplaudida decisión, y pese a haberse limitado a tomar nota respecto de la correspondiente recomendación,13 en septiembre de 2021 México ratificó las Enmiendas de Kampala (artículo 8) del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional. Esto contribuye a la protección, promoción y respeto de los derechos humanos de las víctimas de delitos y violaciones de derechos humanos.

8. En lo que constituyó una medida positiva, en 2020 México reconoció formalmente la competencia del Comité de la ONU contra las Desapariciones Forzadas, 15 tal como exponían cuatro recomendaciones admitidas por su gobierno.

Este mecanismo de presentación de quejas individuales ayuda a prevenir las desapariciones forzadasy a promover los derechos de las personas desaparecidas y de las familias que han agotado todas las vías nacionales en su lucha por la verdad, la justicia y la reparación completa.

MARCO NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS
9. Desde 2019 está en vigor una nueva ley sobre el uso de la fuerza18 que no regula de conformidad con las normas internacionales el uso de la fuerza letal y las armas de fuego por parte de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, y que restringe indebidamente el derecho de reunión pacífica.

10. A pesar de la militarización de la seguridad pública defendida y promovida por el presidente y secundada por el Congreso, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos no ha cuestionado estas decisiones, ni públicamente ni ante los tribunales. Las organizaciones locales han considerado esta actitud como una falta de imparcialidad.19

La rápida implementación de recomendaciones admitidas tanto del segundo20 como del tercer EPU21 respecto a fortalecer el trabajo de la CNDH ayudaría a abordar este motivo de preocupación.
11. Cuando ha resuelto en contra de las iniciativas del presidente, la Suprema Corte de Justicia ha recibido por parte de éste constantes ataques públicos que comprometen la autonomía del poder judicial. Por ejemplo, cuando la Suprema Corte de Justicia bloqueó el intento del presidente de poner a la Guardia Nacional bajo el control del ejército, el presidente acusó a los jueces de estar “al servicio de las cúpulas del poder, y no de la mayoría del pueblo”.22 La implementación rápida de las recomendaciones admitidas ayudaría a preservar la independencia del poder judicial y a garantizar los derechos a la verdad y la justicia.23

12. En enero de 2021, México ratificó el Acuerdo de Escazú, que incluye sólidas protecciones para los pueblos indígenas y para las personas defensoras de los derechos ambientales.24 Sin embargo, el presidente respondió acusando públicamente de ser “falsos ambientalistas” a los defensores y defensoras de los derechos humanos que han expresado su preocupación por el proyecto del Tren Maya.25

Seis titulares de procedimientos especiales de la ONU expresaron su preocupación por la manera en que ese proyecto afectaría al derecho a la tierra y a la salud de los pueblos indígenas y por su impacto medioambiental. 26 Estas preocupaciones se han planteado
también en el último EPU de México.27

13. El arraigo no se ha eliminado, a pesar de que la Corte Interamericana de Derechos Humanos ordenó a México que lo hiciera en 2022 28 y en 2023. 29 La Corte Interamericana también manifestó que deben modificarse las disposiciones legales y constitucionales para hacer que la detención preventiva obligatoria sea compatible con la
Convención Americana sobre Derechos Humanos.

SITUACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS SOBRE EL TERRENO

VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES Y LAS NIÑAS: FEMINICIDIOS
14. Desde el último EPU, en 2018, los casos de violencia de género contra mujeres y niñas han seguido aumentando.

Según datos oficiales del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública,30 entre 2018 y mayo de 2023 fueron asesinadas al menos 20.292 mujeres. Esto significa que casi 11 mujeres son asesinadas cada día en México. Las fiscalías decidieron investigar 5.065 de estos asesinatos como presuntos feminicidios.

15. Desde 2015 se ha activado en México la Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres31, que se basa en esfuerzos coordinados para prevenir y abordar la violencia de género contra las mujeres y responder a ella. Pese a que se han activado 25 AVGM en 22 estados del país, persiste la impunidad en las investigaciones defeminicidios.32

16. En 2021, Amnistía Internacional documentó en un informe cuatro casos emblemáticos de feminicidio.33 El informe muestra deficiencias en las investigaciones, como pérdida de pruebas, falta de investigaciones adecuadas, falta de aplicación de una perspectiva de género y amenazas a las familias de las víctimas, que además sufren revictimización. Estos patrones son similares a los encontrados en las investigaciones de feminicidios ocurridos en
Ciudad Juárez, tal como han destacado reiteradamente las ONG y las personas titulares de derechos.

PROTESTA SOCIAL
17 La gente que ejerce su derecho a la protesta pacífica a menudo sufre violaciones de sus derechos que incluyen estigmatización, represión, uso innecesario o desproporcionado de la fuerza, amenazas, acoso digital, ausencia del debido proceso y falta de acceso a la justicia, impunidad y, en el caso de las mujeres, violencia sexual.

18. La estigmatización a menudo procede de las más altas autoridades, incluida la conferencia de prensa que el presidente ofrece cada mañana, en la que con frecuencia formula fuertes críticas contra periodistas, personas defensoras de los derechos humanos y ONG que cuestionan las acciones del gobierno: los acusa de ser “conservadores” y “opositores” y de recurrir a “marros, y picos y bombas” cuando participan en las protestas.35

19. El informe de Amnistía Internacional titulado La era de las mujeres: Estigma y violencia contra mujeres que protestan36 documentaba violaciones de derechos humanos cometidas por funcionarios encargados de hacer cumplir la ley contra mujeres que reclamaban una vida sin violencia en Sinaloa, el estado de México, Ciudad de México, Guanajuato y Quintana Roo en 2020. Estas violaciones de derechos humanos incluían uso excesivo e
innecesario de la fuerza, detenciones ilegales y arbitrarias, abusos verbales y físicos basados en el género, violencia sexual, estigmatización de las manifestaciones feministas —a las que se calificaba de “violentas”—, así como un sesgo discriminatorio contra las mujeres que se cubren el rostro. Hasta el momento, nadie ha rendido cuentas por
estos abusos.

20. El sistema de justicia penal se utiliza a menudo como mecanismo de disuasión para quienes protestan,especialmente en relación con los derechos a la tierra, el territorio, el medioambiente y el clima. Desde el último EPU, Amnistía ha documentado casos de criminalización de la protesta.37 Estos casos muestran una tendencia a criminalizar a líderes y a personas defensoras de los derechos humanos utilizando delitos penales de formulación amplia o imprecisa o presentando cargos falsos contra ellas. Las violaciones de derechos en estos casos incluyen falta del debido proceso y de acceso a la justicia, largos procesos judiciales con la amenaza constante de la privación de libertad, falta de consentimiento previo e informado en el caso de comunidades indígenas, e impunidad.

SEGURIDAD DE PERIODISTAS
21. México es uno de los países más peligrosos del mundo para los profesionales del periodismo. Los años 2020-38 y 2022-39 fueron de los más mortales de la historia del país en lo que se refiere a la prensa: al menos 19 y 13 periodistas fueron víctimas de homicidio, respectivamente, a causa de su trabajo, más que en 2021-40 y 2019-.41

22. En el ámbito federal, desde 2012 México cuenta con un Mecanismo de Protección para Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas (en adelante, “el Mecanismo”),42 que proporciona ciertas medidas de protección a las personas que han sido blanco de ataques o amenazas. En la actualidad, el Mecanismo beneficia a más de 500 periodistas 43 pero, de 2017 a 2021, al menos siete profesionales del periodismo fueron víctimas de homicidio a pesar de contar con su protección. 44

23. Además, hay muchos casos que siguen sin investigarse adecuadamente, y el Mecanismo sigue sin cumplir su objetivo de proteger la vida y la seguridad de estos grupos.45 El Mecanismo aún no ha proporcionado una estrategia para responder a los ataques digitales y la vigilancia ilegal, como los del programa espía Pegasus de NSO Group.46

MILITARIZACIÓN
24. México ha basado su actuación en una estrategia de seguridad pública fuertemente militarizada. En 2019 se creó, mediante una enmienda constitucional, 47 la Guardia Nacional, que en principio estaría bajo control civil. Sin embargo, la Guardia Nacional tiene una fuerte influencia de las fuerzas armadas: está bajo el mando de un general retirado del ejército y la mayoría de sus miembros pertenecían a dichas fuerzas. El quinto artículo transitorio de las reformas constitucionales dispone que las fuerzas armadas participarán en tareas de seguridad pública durante un periodo de cinco años mientras la Guardia Nacional pasa a ser plenamente operativa.48