* ” Se acreditaron violaciones a los derechos humanos a la integridad personal y de petición de la víctima -quien presentó quemaduras en 25% de su cuerpo y la amputación del antebrazo izquierdo-, así como afectaciones al derecho a la vivienda”.
08/10/2022/ Ciudad de México.- La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) dirigió la Recomendación 182/2022 al director general de la Comisión Federal de Electricidad (CFE) Distribución, Guillermo Nevárez Elizondo, por las violaciones a los derechos humanos de una persona, quien sufrió una descarga eléctrica, proveniente de una línea eléctrica de media tensión, contigua a un domicilio ubicado en Córdoba, Veracruz.
Este Organismo Autónomo recibió el escrito de queja de una persona, quien señaló que, el 14 de marzo de 2021, mientras se encontraba en la casa de un amigo, ubicada en dicho municipio, sufrió una descarga eléctrica con cables propiedad de CFE Distribución, hecho que le ocasionó discapacidad total, toda vez que sufrió quemaduras de segundo y tercer grado en el 25 por ciento de su cuerpo, la amputación del antebrazo izquierdo y afectaciones en otras partes de su cuerpo.
La investigación del caso por parte de la Comisión Nacional permitió documentar violaciones a los derechos humanos a la integridad personal y de petición, así como a la vivienda, por la inobservancia de la normativa que prevé la separación de inmuebles con las líneas aéreas de media tensión. El análisis técnico realizado sobre la instalación eléctrica arrojó que esta no cumplía con la distancia mínima establecida para evitar un riesgo a las personas que habitan en el domicilio, ya que la separación vertical con respecto a la vivienda debe ser de 4.10 metros y la instalación en cuestión solo tiene una separación de 2.85 metros, y una transición de 4.21 metros, cuando esta debe ser de 4.97 metros.
Por otro lado, especialistas en medicina de esta CNDH determinaron que las lesiones presentadas por la víctima fueron consecuencia del contacto con energía eléctrica y tuvieron su origen en el instante en que estuvo cercano a la fuente de energía. Aunado a ello, esta circunstancia provocó que dicha persona perdiera su empleo e ingresos económicos; que requiriera asistencia para realizar diversas actividades en su vida cotidiana, además de afectaciones de carácter psicológico.
Aun cuando la empresa estatal argumentó que la línea de media tensión fue instalada en 1997 y la construcción del inmueble donde sucedió el percance fue posterior a esa fecha, este hecho no la exime de responsabilidad, pues su personal realiza anualmente inspecciones y mantenimiento a la instalación, por lo que las personas servidoras públicas debieron percatarse del peligro que existía y que aún persiste en la línea de su propiedad, sin que se advierta que se hayan adoptado las acciones y mecanismos para prevenir y mitigar riesgos.
Por otro lado, CFE Distribución vulneró el derecho de petición de la víctima, ya que, el 26 de abril de 2021, solicitó la reclamación administrativa correspondiente y la respuesta a tal solicitud se emitió de forma negativa, después de más de siete meses, sin que la autoridad hubiese manifestado los impedimentos jurídicos o administrativos que ocasionaron dicha dilación. En lo que corresponde a la violación al derecho a la vivienda, este se acreditó con la falta de distancias seguras y protecciones adecuadas en las líneas aéreas de media tensión contiguas al inmueble, mismas que, al persistir, colocan en situación de riesgo a sus ocupantes.
Derivado de lo anterior, la CNDH solicita al director general de CFE Distribución reparar integralmente el daño causado a la víctima y otorgarle una compensación justa. Realizarle una valoración clínica y proporcionarle atención médica, psicológica, psiquiátrica -en caso de requerirla- y de rehabilitación, además de los medicamentos convenientes a su situación, cirugías y prótesis requeridas.
De igual forma, pide colaborar en el seguimiento de la denuncia administrativa que se presente ante la Unidad de Responsabilidades en la CFE. Obtener un dictamen sobre el estado físico y de seguridad de las instalaciones aéreas y demás equipo asociado a la Red de Energía Eléctrica ubicada en el lugar de los hechos, y emitir una circular en la que se instruya implementar medidas de prevención y supervisión de las instalaciones eléctricas, a fin de garantizar la seguridad de las personas.
Por último, deberá solicitar a los superintendentes de zona de la División de Distribución Oriente que, ante las solicitudes de reclamaciones administrativas realizadas por las víctimas y/o sus familiares por electrocución, emitan a la brevedad una respuesta a las mismas, mediante un acuerdo escrito en el que exista congruencia con la petición, e impartan un curso integral en materia de derechos humanos a la integridad y seguridad personal, así como a la vivienda y derecho de petición, dirigido al personal de la Gerencia Divisional Distribución Oriente, con el propósito de prevenir hechos similares a los que se narran en la Recomendación.
La Recomendación 182/2022 ya fue debidamente notificada a su destinatario y puede ser consultada en la página www.cndh.org.mx.