Comisión de la Verdad, ¿preámbulo de un proceso de Justicia Transicional en México?

** Cotidianidades.

/Leonel Rivero */

El Decreto que crea la Comisión para el Acceso a la Verdad, el Esclarecimiento Histórico y el Impulso a la Justicia de las Violaciones Graves a los Derechos Humanos Cometidas de 1965 A 1990 (Diario Oficial de la Federación 06/10/21) y la designación de los cinco Comisionados que integrarán el ente (30/10/21) parecen constituir el primer referente formal de un proceso de justicia transicional en nuestro país.

En los puntos considerativos del citado Decreto, el titular del Ejecutivo federal reconoce que en el “período comprendido de 1965 a 1990, en México se cometieron diversas violaciones graves de derechos humanos, que en su momento fueron objeto de observaciones, recomendaciones de organismos nacionales e internacionales” que en algunos casos determinaron la responsabilidad estatal en la desaparición forzada, la tortura y la ejecución extrajudicial de personas.

El Decreto señala que es prioridad del Estado Mexicano “implementar acciones concretas que permitan esclarecer las violaciones a los derechos humanos cometidas durante el periodo de violencia política que comprende de 1965 a 1990, con el objeto de brindar a las víctimas y sus familiares garantías para el acceso a la verdad, la justicia, la memoria, la reparación integral y la no repetición de estos hechos”.

La académica Ruti Teitel, profesora del New York Law School y experta en Derecho Internacional, define a la Justicia Transicional (JT) “como la concepción de justicia asociada con períodos de cambio político, caracterizados por respuestas legales que tienen el objetivo de enfrentar los crímenes cometidos por regímenes represores anteriores”.(1)

Por su parte el jurista colombiano Gustavo de Greiff considera que la JT se refiere a un “conjunto de medidas que pueden ser implementadas para hacer frente al legado de los abusos masivos de derechos humanos, donde ‘hacer frente al legado’ de tales abusos significa, en primer lugar, demostrar la vigencia de las normas de derechos humanos que fueron sistemáticamente violadas. Una lista no exhaustiva de tales medidas incluye: el enjuiciamiento penal, la búsqueda de la verdad, las reparaciones y la reforma institucional”. (2)

Retomando los conceptos sustentados por Teitel y De Greiff, el Centro de Justicia Transicional considera que la JT constituye “una respuesta a las violaciones sistemáticas o generalizadas a los derechos humanos. Su objetivo es reconocer a las víctimas y promover iniciativas de paz, reconciliación y democracia. La justicia transicional no es una forma especial de justicia, sino una justicia adaptada a sociedades que se transforman a sí mismas después de un periodo de violación generalizada de los derechos humanos” (3).

Así, de acuerdo con De Greiff, en la actualidad la Justicia Transicional involucra:

1.- Acciones penales contra los responsables de violaciones de derechos humanos. El punto de partida del Conjunto de Principios Actualizado para la Protección y la Promoción de los Derechos Humanos Mediante la Lucha contra la Impunidad, de la Comisión de Derechos Humanos de la ONU, señala que: “La impunidad constituye una infracción de las obligaciones que tienen los Estados de investigar las violaciones, adoptar medidas apropiadas respecto de sus autores, especialmente en la esfera de la justicia, para que las personas sospechosas de responsabilidad penal sean procesadas, juzgadas y condenadas a penas apropiadas, de garantizar a las víctimas recursos eficaces y la reparación de los perjuicios sufridos de garantizar el derecho inalienable a conocer la verdad y de tomar todas las medidas necesarias para evitar la repetición de dichas violaciones”.

2.- Comisiones de la verdad. El segundo y tercer principios del Conjunto aludido, establecen que “cada pueblo tiene el derecho inalienable a conocer la verdad acerca de los acontecimientos sucedidos en el pasado en relación con la perpetración de crímenes aberrantes y de las circunstancias y los motivos que llevaron, mediante violaciones masivas o sistemáticas, a la perpetración de esos crímenes”.

Analógicamente, el principio sexto señala que “en la mayor medida posible, las decisiones de establecer una comisión de la verdad, definir su mandato y determinar su composición deben basarse en amplias consultas públicas en las cuales deben requerirse la opinión de las víctimas y los supervivientes. Deben realizarse esfuerzos especiales por asegurar que los hombres y las mujeres participen en esas deliberaciones en un pie de igualdad.”

3. Programas de reparación. El principio trigésimo primero del Conjunto mencionado dice: “Toda violación de un derecho humano da lugar a un derecho de la víctima o sus derechohabientes a obtener reparación, el cual implica el deber del Estado de reparar y el derecho de dirigirse contra el autor”. El Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en el Programa de Reparación de los Instrumentos del Estado de Derecho para Sociedades que han salido de un Conflicto [2008: 15 ss.] refiere que “todas las víctimas reciban sus beneficios, aunque no necesariamente de un mismo nivel o de la misma clase”. Para conseguir esto, se requiere de información, participación, difusión, acceso y umbrales de prueba. Estas variables se pueden alcanzar en distinto grado, pues requieren de la acción libre de varias personas (por ejemplo, se requiere que las víctimas tengan deseo de participar y de acceder).

A través de un boletín de prensa (07/10/21), el Subsecretario de Derechos Humanos, Población y Migración de la Secretaría de Gobernación, Alejandro Encinas Rodríguez, expresó que la Comisión contará con cinco mecanismos, acordados por el Presidente de la República y los familiares de las víctimas y los sobrevivientes de la llamada Guerra Sucia, esos mecanismos, son:

-Un mecanismo para la verdad y el esclarecimiento histórico en el que se integran personas expertas independientes para realizar las indagatorias, acopio de información, acceso a los archivos de todas las dependencias, acceso a las instalaciones federales militares o civiles en búsqueda de la verdad.

-Un Comité para el impulso de la justicia encabezado por tres personas expertas independientes.

-Un Plan Especial de Búsqueda, encabezado por la Comisión Nacional de Búsqueda (CNB) y el Sistema Nacional de Búsqueda de Personas.

-Un Plan Especial de Reparación y Compensación, donde de manera integral se atenderá la reparación por el daño cometido a las víctimas.

-Acciones para la Memoria y Garantía de No Repetición, a fin de dignificar a las víctimas.

La acción emprendida por el presidente de México, parece representar el preámbulo de una ruta aún no definida claramente de justicia transicional cuyo éxito o fracaso solo podrá ser evaluado al paso del tiempo.

Comportamiento Judicial

La determinación del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que invalidó preceptos legales que calificaban los delitos de contrabando, defraudación fiscal y los relacionados con los comprobantes fiscales como amenazas a la seguridad nacional y los consideraba de prisión preventiva oficiosa, fue un recordatorio de que las decisiones judiciales no son platillos a la carta. Es decir, que no tienen porqué ajustarse al gusto de las partes interesadas.

La referida decisión junto con la que despenalizó el aborto, han generado en algunos sectores sociales una serie de reacciones encaminadas a cuestionar el criterio del Pleno sobre la protección de los derechos a la libertad personal, la presunción de inocencia, el acceso a la salud, el libre desarrollo de la personalidad y la igualdad de la mujer.

Más allá de los cuestionamientos es innegable, que las dos resoluciones contribuyen a desarrollar el alcance y protección de los derechos sobre los cuales se pronunció el Pleno del Tribunal constitucional.

*Abogado, Coordinador general de Defensa Estratégica en Derechos Humanos A.C.

(1) Teitel, Ruti. “Genealogía de la justicia transicional”, Harvard Human Rights Journal, 16, 1-27, 2003. Disponible en español en:http://new.pensamientopenal.com.ar/01092009/derechoshumanos02.pdf.

(2) De Greiff, Algunas reflexiones acerca de la justicia transicional, en Anuario de Derechos Humanos, No. 7, Chile, 2011, pp. 17-39.

(3) ICTJ, ¿qué es la justicia transicional?, disponible en: http://ictj.org/sites/default/files/ICTJ-Global-Transitional-Justice-2009-Spanish.pdf.

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