Corte IDH resuelve que es Ilegal la prisión preventiva oficiosa en #México .

*El Estado es responsable por violar la libertad personal y la presunción de inocencia por la aplicación del arraigo y de la prisión preventiva.

*Sentencia del Caso Tzompaxtle Tecpile y otros Vs. México

29.01.2023.- La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte-IDH) declaró culpable a México de violar los derechos a integridad personal, libertad personal, garantías judiciales y protección judicial de los mexicanos Jorge Marcial Tzompaxtle Tecpile, Gerardo Tzompaxtle Tecpile y Gustavo Robles López durante un proceso penal en su contra.

La Corte-IDH desautoriza la jurisprudencia constitucional de SCJN sobre preeminencia de restricciones constitucionales frente a derechos humanos de fuente internacional; le da lección jurídica y de independencia judicial.

Desde su sede en Costa Rica, la Corte realizó el viernes el acto de notificación a las partes de la sentencia del “Caso Tzompaxtle Tecpile y otros versus México”.

En un comunicado citado por el diario El Universal, precisó que “México es responsable por violar la libertad personal y la presunción de inocencia por la aplicación del arraigo y de la prisión preventiva” contra los implicados.

También indicó que México “reconoció parcialmente su responsabilidad internacional” por violar los derechos internacionales, y que firmó un “Acta de Entendimiento” con los representantes de las víctimas del caso.

Según la cronología de la Corte, Los hermanos Tzompaxtle Tecpile y Robles fueron detenidos el 12 de enero de 2006 en la carretera México-Veracruz.

Ese día, su automóvil sufrió una falla y una patrulla de la policía se acercó a revisar la unidad, encontrando elementos que consideró “incriminantes y eventualmente relacionados con la delincuencia organizada”.

“Durante dos días fueron interrogados y mantenidos incomunicados” y luego les decretaron una “medida de arraigo que implicó su confinamiento por más de tres meses”, hasta que un juez abrió el proceso, y mantuvo a las víctimas en prisión preventiva por dos años y medio aproximadamente.

El 16 de octubre de 2008 emitieron una sentencia que absolvió a las víctimas del delito de “violación a la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada en la modalidad de terrorismo”, por lo que los tres fueron liberados.

La Corte “también indicó que las condiciones de incomunicación y aislamiento en las que las víctimas estuvieron privadas de su libertad bajo la figura del arraigo violaron su derecho a la integridad personal, y que la requisa del vehículo en el que se encontraban vulneró su derecho a la vida privada”.

Finalmente, la CIDH determinó que México es responsable “por una vulneración al derecho a la vida privada en perjuicio” de los tres hombres.

Entre otras sanciones, impuso a México “dejar sin efecto” las disposiciones relativas al arraigo de naturaleza preprocesal; adecuar “su ordenamiento jurídico interno sobre prisión preventiva” y “realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional”.

Ello, al considerar que el arraigo es “una medida restrictiva a la libertad” que resulta contraria a la Convención Americana de Derechos Humanos, y que vulnera “los derechos a la libertad personal y la presunción de inocencia de la persona arraigada”.

!Integrate al comercio electrónico¡ Estrategias en la Nube
!Integrate al comercio electrónico¡ Estrategias en la Nube
!Integrate al comercio electrónico¡ Estrategias en la Nube
!Integrate al comercio electrónico¡ Estrategias en la Nube