Decisión de SCJN no resta posibilidades a Rocío Nahle de ser candidata a gubernatura

* Inválida la fracción III del artículo 11, conocida como la ley Nahle.

*La única mujeres en la pre contienda interna de Morena ha sido víctima de violencia política de género, con una campaña de descalificación por parte de los otros precandidatos, y sus seguidores comunicadores y medios.

31.01.2023. Ciudad de México. – Por mayoría de 8 votos contra 3 (mayoría calificada) la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó la llamada “Ley Nahle”, cuya reforma a la constitución de Veracruz reconocía como veracruzanos a quienes tuvieran hijos nacidos en esa entidad.

Contrario a lo que los seguidores de otros candidatos y detractores de Rocío Nahle García, arrojaron en las redes, la Constitución Federal si le permite a la aun Secretaria de Energia ser candidata a la gubernatura de Veracruz.

La reforma del congreso local, llamada Ley Nahle, fue aprobada en agosto del año pasado, y se nombró así pues se interpretó que tendría la finalidad de permitir que la actual titular de la Secretaría de Energía, Rocío Nahle García, pudiera participar en la próxima elección para gobernar esa entidad.

La discusión en SCJN

Lo que sucedió este martes en el pleno es que al presentarse el proyecto de sentencia, del ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, donde se proponía avalar esta reforma, una mayoría calificada del Pleno advirtió que era contraria al artículo 116, fracción I, de la Constitución federal, donde se establece que “Sólo podrá ser gobernador constitucional de un Estado un ciudadano mexicano por nacimiento y nativo de él.”

Gutiérrez Ortiz Mena proponía declarar la validez de la fracción adicionada pues, como parte de su soberanía, Veracruz puede elegir a quienes considera como veracruzanos.

Argumentó que la Constitución federal no establece ninguna regla para que las entidades federativas consideren a una persona como oriundo o no de ese estado. Con los nuevos requisitos, quien desee contender por la gubernatura de Veracruz tiene “una especie de vínculo con las necesidades y condiciones del estado”, agregó el ministro ponente.

Ante el planteamiento del ponente la mayoría de los ministros no compartieron sus argumentos, pues en el artículo 116 de la Constitución federal sí se establecen los requisitos para poder contender a la gubernatura de algún estado, entre los que se encuentra el haber nacido en él.

Con mayoría calificada de ocho votos fue rechazada la propuesta del ministro Gutiérrez Ortiz Mena. Sólo los ministros Juan Luis González Alcántara Carrancá y Yasmín Esquivel Mossa acompañaron con sus votos al ministro ponente.

La única porción invalidada de la constitución de Veracruz fue entonces la fracción III del artículo 11, que reconocía como veracruzanos a “Las o los mexicanos nacidos fuera del territorio del estado, con hijos veracruzanos”.

A juicio del expresidente del alto tribunal, ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea señaló que de haber avalado esta reforma se abriría “la puerta a un fraude a la constitución”, por lo que votó en contra del proyecto.

En ese sentido la ministra Loretta Ortiz Ahlf alertó: “hoy es por el gobernador (de Veracruz), pero el día de mañana puede ser el presidente de la república”.

La presidenta de la SCJN, Norma Lucía Piña Hernández, explicó que el término “nativo” no puede ser desvinculado del nacimiento, y que el asunto tenía un obvio fondo electoral, pues se trata del voto pasivo, es decir, quién tiene la calidad para poder ser electo para gobernar el estado.

Violencia Política de género .

La violencia política de género en contra de la precandidata a la gubernatura de Veracruz Rocio Nahle García ha sido recurrente en comentarios y publicaciones en las redes sociales y lo que hoy decidió la SCJN lo puso de manifiesto.

De manera concreta, la participación femenina en la política, como parte de sus derechos civiles y obligaciones para ocupar cargos de elección popular, ha estado descuidada por la violencia en razones de género manifestada en gestos, comentarios sexistas, prejuicios, difamaciones y obscenidades. Tales actos constituyen una amenaza potencial para los procesos democráticos, la paz social y la seguridad pública en México, considerando los sucesos violentos y agresivos que hayan experimentado las candidatas durante los comicios internos o externos.

Se ha vinculado esta situación con la permanencia del sistema patriarcal donde los hombres tienen mayores privilegios, controles, autoridad e incluso predominan en los roles de liderazgo político y administrativo en la sociedad. Por tanto, la opresión y los ataques constantes contra las mujeres «oponentes políticas» son considerados actos discriminatorios y violentos que atentan contra la dignidad, la democracia representativa y la igualdad de oportunidades para acceder a los cargos políticos y administrativos al igual que los hombres.

Por esta razón, se han adoptado ciertos mecanismos y acuerdos que promuevan una vida libre de violencia contra la mujer. Estos convenios visan a prevenir, combatir y castigar toda discriminación en la población mexicana para fomentar el estado democrático y hacer valer los derechos y las obligaciones de las y los ciudadanos. Se debe reconocer también el esfuerzo de los gobernantes para contrarrestar las formas de violencia y la exclusión que las mujeres mexicanas siguen experimentando.

En la actualidad, diversos acuerdos y protocolos a favor de la participación de las mujeres en las contiendas electorales y el derecho a una vida libre de violencia y discriminación fueron promulgados; por ejemplo, la creación y publicación de un protocolo para atender la violencia política contra las mujeres en 2016. Estos acuerdos promueven el acceso y ejercicio de sus derechos conforme a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Coincidimos con el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (2016) en que el ejercicio de los derechos político-electorales se ve de por sí afectado por otros tipos de violencias que estructuralmente limitan a las mujeres.

En Veracruz hay al menos cuatro casos de violencias política de género en el registro de agresores en los medios de comunicación y sólo por que la Secretaria de energía no ha denunciado a nte las instancias correspondientes no hay más nombres.

 

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http://<https://www.te.gob.mx/protocolo_mujeres/media/files/7db6bf44797e749.pdf>. [ Links ]