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/ Teresa C. Ulloa Ziáurriz* /
Los tratados, declaraciones, programas de acción contra la trata se remontan a los mil ochocientos, en la convención contra la trata de esclavos. Más adelante, el 2 de diciembre de 1949, después de otra convención de los 1930s, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó Convenio para la represión de la trata de personas y de la explotación de la prostitución ajena.
Esta Convención está vigente para sus Estados Parte que no la hayan denunciado y establece, entre otras cosas:
Esta convención es el resultado de una larga lucha abolicionista y feminista, que nació en 1866 y fue llevada a cabo en Inglaterra por Josephine Butler.
Los textos de Butler ponen el acento en la responsabilidad de los hombres y en su rol como proveedores y compradores de la prostitución. Sin embargo, en la Convención están ausentes.
La Convención del 49 es el único instrumento internacional de derechos humanos dedicado exclusivamente a la trata y la explotación de la prostitución ajena y que no hace recaer la carga de la prueba sobre las víctimas, sino sobre aquellos que organizan la explotación de la prostitución y de la trata con fines de prostitución.
Los principios que rigen la Convención del 49 son:
Los países no pueden reglamentar la prostitución o someter a las mujeres a registros u a otros controles.
El consentimiento no puede ser utilizado como instrumento de defensa de los acusados o como excluyente del delito.
La prostitución no puede ser reconocida como un trabajo.
No se puede hacer distinción entre prostitución “libre” y “forzada”.
La trata con fines de prostitución y “la explotación de la prostitución ajena” no pueden estar disociadas.
Este tratado establece que hay trata y explotación de la prostitución ajena aún con el consentimiento de la víctima y establece un sistema proactivo para la investigación del delito, porque la carga de la prueba la tiene el victimario.
La Convención de 1949 sirvió de referencia normativa para la Convención para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra las Mujeres (CEDAW) en 1979 y para la Convención de los Derechos de la Niñez de 1989 y es un tratado ratificado tanto por México, como por España.
La CEDAW establece en la Convención para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra las Mujeres, en su:
Artículo 6.
Los Estados Parte tomarán todas las medidas apropiadas, incluso de carácter legislativo, para suprimir todas las formas de trata de mujeres y explotación de la prostitución de la mujer.
El Protocolo de Palermo.
Este instrumento del 2000 aborda y reconoce el fenómeno de la demanda como elemento favorecedor de la trata en su Artículo 9, Fracción 5.
“Los Estados Parte deben adoptar o reforzar todas las medidas legislativas o de otra índole a fin de desalentar la demanda que propicia cualquier forma de explotación…”
Es también el primer tratado que define la Trata de Personas y lo hace en su Artículo 3, que dice:
Para los fines del presente Protocolo:
a) Por «trata de personas» se entenderá la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación. Esa explotación incluirá, como mínimo, la explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos;
b) El consentimiento dado por la víctima de la trata de personas a toda forma de explotación intencional descrita en el apartado a) del presente artículo no se tendrá en cuenta cuando se haya recurrido a cualquiera de los medios enunciados en dicho apartado;
c) La captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de un niño con fines de explotación se considerará «trata de personas» incluso cuando no se recurra a ninguno de los medios enunciados en el apartado a) del presente artículo;
d) Por «niño» se entenderá toda persona menor de 18 años.
El Protocolo de Palermo no estableció que sustituye o deroga a la Convenció del 49, por lo que ambos tratados deben aplicarse armónicamente, según lo establece la Convención de los Tratados, además de que nos dice que los tratados establecen los mínimos, pero los Estados Parte pueden ir por encima de los tratados.
Marco de Referencia.
No podemos, ni debemos analizar la trata de personas, especialmente, de mujeres, niñas y niños, sin referirnos al patriarcado como modelo social imperante, que avanza y se transforma, de la misma manera que avanza y se transforma la globalización, el crimen organizado y el modelo neoliberal de la economía hoy en crisis financiera global, sobre todo cuando las estadísticas oficiales reportan que el 80 por ciento de las víctimas son mujeres y niñas y son explotadas sexualmente.
Ahora bien, por cuanto a la perspectiva de los derechos humanos:
Los derechos humanos son irrenunciables, indivisibles e interdependientes.
Nadie puede consentir su propia explotación.
La libertad individual está limitada por la libertad de las y los demás.
La cuestión del consentimiento, o la “política de elección personal”, se basa en una visión liberal occidental de los derechos humanos que eleva la voluntad y las elecciones individuales por encima de todos los otros derechos humanos y de toda noción de bien común (BARRY, 1995).
Ahora, por otro lado, los cárteles de la droga han encontrado un nicho de negocio muy redituable, con inmensas ganancias, en la trata de mujeres y niñas con propósitos de explotación sexual, la pornografía y espectáculos sádicos sexuales.
Sobre las mujeres recaen los efectos perversos como el desplazamiento, los feminicidios y las desapariciones, además de la responsabilidad por el sustento familiar frente a un Estado que no ofrece los servicios básicos y prioriza el gasto militar y en armas.
Ahora, lo cierto es que se ha registrado un aumento significando de presuntas culpables mujeres de los delitos en materia de trata de personas, por:
Aumento en Estadísticas de Mujeres como Tratantes.
En muchos casos estando aún bajo el control de sus tratantes o explotadores las dejan a cargo de las nuevas mujeres o niñas reclutadas
Al llegar el operativo policial son detenidas y llevadas ante la justicia como presuntas culpables
Y así, el verdadero tratante o explotador, nunca responde frente a la justicia.
Y nos preguntamos cómo desaparecen:
Muchas son cooptadas por su condición de pobreza o pobreza extrema, por su situación de exclusión social, por eventos de violencia sufridos con anterioridad
Por engaño, por seducción,
Otras por la fuerza, levantadas a la salida de la escuela o en la calle;
Otras por medio de las redes sociales, juegos por internet como Free Fire o
Cuando vienen en situación de migración irregular.
Un sólo día no es suficiente, queremos vera a nuestros países comprometidos en la lucha contra la trata de mujeres y niñas todos los días.
[*] Directora de la Coalición Regional contra el Tráfico de Mujeres y Niñas en América Latina y el Caribe (CATWLAC por sus siglas en inglés).