*Ya no existe definición, ni tampoco una sanción en un documento que circula
* No hay confirmación oficial.
/Redacción/
Cdmx.- 17 de enero de 2020.- Este viernes circuló en algunos medios un documento del Código Penal Nacional, previo al anuncio de la reforma judicial que entraría en vigor el próximo es 1 de febrero, donde se ha borrado el delito del aborto lo que implica una despenalización, al no establecerse una definición o sanción para esta conducta.
De acuerdo al medio que lo publicó Aristegui Noticias, el documento de 633 páginas contiene la “Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se expide el Código Penal Nacional, es uno de los nueve borradores que conforman la reforma judicial que impulsan de forma conjunta el gobierno de AMLO y la FGR, excluye el capítulo que define o tipifica y sanciona el delito de “Aborto” contemplado en el Código Penal Federal que está vigente el día de hoy en nuestro país.
El delito de aborto está incluido en el Título Décimo Noveno del actual Código Penal Federal junto a otros actos ilícitos como lesiones, homicidio, reglas comunes para lesiones y homicidio, homicidio en relación de parentesco o relación, feminicidio, abandono de personas y violencia personal.
Cada uno de estos delitos tiene un capítulo en el que se detallan las condiciones que definen el acto ilícito y se plantean las sanciones que corresponden, incluyendo agravantes para cada conducta. En el Código Penal Federal vigente el delito de aborto está contemplado en el capítulo sexto de la norma y su aplicación en el país está vigente.
Este delito se localiza de forma posterior al capítulo de feminicidio y de forma previa al delito de abandono de personas, ilícito que incluye el abandono de recién nacidos.
Actualmente el aborto está contemplado en el capítulo VI entre los artículos 329 y 334 y se define como “la muerte del producto de la concepción en cualquier momento de la preñez”.
Las sanciones actuales aplican a la madre, a quien la hiciera abortar y si este fuera causado por algún especialista (entiéndase médico o partero). Para punir a la madre se definen una serie de condiciones, pero la pena podría alcanzar hasta los cinco años de prisión.
Con consentimiento la pena es de uno a tres años de cárcel; sin este va de tres a seis años y si hubiera violencia física o moral podría alcanzar los ocho años. Al médico o partero se le suspenderá la licencia para ejercer por dos o cinco años, además de las sanciones previamente mencionadas.
Se establece que no se puede castigar el delito si este fue causado por imprudencia de la madre, si es resultado de una violación o si corre el peligro de muerte por complicaciones.
El capítulo del delito de aborto del Código Penal vigente contiene seis artículos que definen el aborto como “la muerte del producto de la concepción en cualquier momento de la preñez” y en el que se contemplan penas de cárcel para a la mujer que se someta a este procedimiento y a los profesionales de la medicina y parteras que ayuden a una mujer a abortar.
Se precisa que el aborto no es punible cuando es producto de la imprudencia de una mujer embarazada, o cuando el embarazo es el resultado de una violación. También se explica que no se puede sancionar a la mujer cuando la interrupción del embarazo obedece a una situación de salud en el que la madre corre peligro de muerte.
Sin embargo, todo este capítulo fue eliminado y excluido en la propuesta del Código Penal Nacional que deberá analizar el Congreso de la Unión, por lo que no existe definición, que en derecho se llama tipificación, ni se contemplan sanciones para dicha conducta, por lo que en la práctica deja de ser delito a nivel federal.
En el Título Vigésimo de este nuevo ordenamiento destinado a los “Delitos contra la vida y la integridad corporal”, el cual comienza a partir de la página 275, aparecen los delitos de lesiones, homicidio, homicidio en relación de parentesco o relación afectiva y feminicidio, además de que se contempla un capítulo de reglas comunes para homicidio y lesiones-
Además, se suman nuevos ilícitos como ayuda o inducción al suicidio y ejecución sumaria, mientras que el delito de violencia familiar fue reubicado en otra parte del Código Penal Nacional.
Pero el capítulo sexto dedicado al aborto fue excluido en su totalidad y desaparecen los seis artículos que este incluía sobre su definición, las sanciones correspondientes y las excepciones para no castigar la interrupción del embarazo.
Por tratarse de una definición previa, la posibilidad de que el delito de aborto sea despenalizado en la reforma judicial todavía está a discusión. Incluso, cuando la reforma judicial se presente de forma oficial el próximo 1 de febrero, en caso de que permanezca la propuesta, deberá ser sometido a la aprobación mayoritaria del Congreso de la Unión.
Fuente: Aristegui Noticias.