El golpe final a la autonomía de la CNDH

NEXOS.

El juego de la Suprema Corte.

El golpe final a la autonomía de la CNDH.

Las instituciones nacionales de derechos humanos tienen un papel central en las democracias contemporáneas. Por una parte, dichas entidades funcionan como una forma de control del poder, al desplegar competencias cuasi-jurisdiccionales que tienen como finalidad la investigación de violaciones a los derechos humanos que comenten las diversas autoridades del Estado y; por otra, por motivo de su mandato ejercen facultades de promoción de los derechos, así como la generación de mecanismos de acercamiento entre las normas de derechos humanos y su aplicación a nivel interno.

En nuestro país, existe un complejo sistema no jurisdiccional de protección de los derechos humanos, conformado por 32 comisiones estatales y una Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) —esta última como la institución principal del sistema—.

La CNDH tiene dos grandes atribuciones: la de investigación de presuntas violaciones a los derechos humanos (sistema de peticiones individuales) y la de actuar como una especie de órgano de revisión o casación frente a las resoluciones de los órganos de derechos humanos de los estados. Lo anterior, da cuenta de las amplias facultades que tiene la CNDH y la importancia de su existencia. En los últimos años, puede observarse que dicho organismo ha mejorado sustancialmente algunos indicadores de desempeño.

Al respecto, en 2015 es notoria la forma en que este organismo modificó la forma en que emitía sus resoluciones, especialmente las recomendaciones. A partir de la recomendación 29/2015, la CNDH empezó a analizar las violaciones de derechos humanos bajo otra metodología, según la cual se van describiendo por tipo de derecho vulnerado la parte de fondo de la argumentación (llamada capítulo de observaciones).1 Asimismo, derivado de la recomendación 30/2015,2 por primera ocasión en su historia, la CNDH incluye en sus resoluciones un capítulo específico de “reparación integral del daño”, que aunque pareciera inexplicable que anteriormente la CNDH no abordara dicha cuestión tan relevante en sus decisiones, desde ese momento a la fecha todas sus recomendaciones incluyen este aspecto. En la misma línea puede decirse que desde 2016, las recomendaciones por violaciones graves a los derechos humanos se han incrementado ostensiblemente. Esto puede tener explicación en que institucionalmente se modificó y mejoró la metodología para calificar una violación grave a los derechos humanos.

Ilustración: Belén García Monroy

No obstante, existen múltiples áreas que deseablemente deben ser reformadas en la institución para optimizarla, estos ejemplos basados en la evidencia disponible hacen suponer que este organismo se encuentra en el mejor de sus momentos en cuanto funcionamiento.

Sin embargo, de manera reciente diversos reportes de prensa han informado sobre la intención de un diputado federal de MORENA, de presentar una iniciativa de reforma para modificar el artículo 102, apartado B, de la Constitución.3 Dicha propuesta incluiría la transformación de la CNDH para convertirse en una “defensoría del pueblo”.

También sería modificado sustancialmente el procedimiento de designación del titular de dicho organismo, ya que sería elegido por el  presidente del país, al enviar una única propuesta al Senado de la República para su ratificación.

De ser aprobada esta iniciativa, representaría un duro golpe a la autonomía de la CNDH. Es sumamente grave que el titular de un órgano que investiga violaciones a los derechos humanos cometidas, entre otros, por el Ejecutivo federal sea elegido por el propio Ejecutivo federal.

Esto tambien sería contrario a las garantías de independencia y pluralismo que este tipo de organos de derechos humanos deben garantizar en su composición. Al respecto, los Principios Relativos al Estatuto de las Instituciones Nacionales de Promoción y Protección de los Derechos Humanos (Principios de París), prevén que la composición de la institución nacional de derechos humanos y el nombramiento de sus miembros, por vía de elección o de otro modo, deberán ajustarse a un procedimiento que ofrezca todas las garantías necesarias para asegurar la representación pluralista de las fuerzas sociales (de la sociedad civil) interesadas en la promoción y protección de los derechos humanos, que incluya expertas/os universitarios y especialistas calificados, así como la participación del parlamento.

La garantía de independencia es la piedra angular del funcionamiento de cualquier institución nacional de derechos humanos. No existe alguna experiencia de éxito en todo el mundo, en la cual un órgano de derecho humanos haya desplegado altos niveles de autonomía en un sistema donde quien elige al titular sea el mismo órgano que es objeto de investigaciónde este.

Por otra parte, la iniciativa plantearía que la nueva defensoría del pueblo verificará el cumplimiento de las obligaciones en materia de derechos humanos a las empresas privadas del país y a las que posean una concesión del Estado. En realidad, la actual CNDH ya tiene competencia para realizar esta labor cuando dicha entidad privada o un particular cometa alguna vulneración de algun derecho fundamental, pero que esta pueda ser atribuible al Estado por omisión o incumplimiento del deber de proteger.

Es importante recordar que, de acuerdo con las normas de derechos humanos reconocibles, los Estados no pueden ser responsables por cualquier violación a los derechos humanos cometidos por particulares (empresas), a menos que devengan tres condiciones: 1) al momento de los hechos existe una situación de riesgo real e inmediato, 2) las autoridades conocían o debían tener conocimiento de dicha situación y 3) no adoptaron las medidas razonables o necesarias para prevenir o evitar ese riesgo.4

En la misma línea, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la ONU, ha detallado en su Observación General 24 “sobre las obligaciones de los Estados en virtud del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales en el contexto de actividades empresariales”, el alcance de las obligaciones generales de proteger, de respeto y de dar efectividad a los derechos, respecto a las empresas.

Por estas razones, puede resultar peligroso que la iniciativa amplíe la competencia de la defensoría del pueblo para verificar cualquier tipo de actuación de una empresa en abstracto. Esto provocaría que la actuación de la institución extienda su actuación hacía confines que en términos prácticos le resultarían sumamente complejos de asumir, al tiempo de considerar que dichas competencias podrían duplicarse, en tanto ya estarían reservadas a otro tipo de organismos.

En suma, a espera de confirmar la totalidad del sentido en que será presentada la iniciativa de reforma a la CNDH, las primeras informaciones no dan lugar para el optimismo. Por el contrario, de seguirse este camino la autonomía y la independencia de la CNDH parecerían debilitarse profundamente.

La ruta trazada se dirige a erosionar a una de las instituciones mas importantes de la nuestra democracia. La defensa de la CNDH de cualquier intento de captura política, debe ser considerado como una tarea muy sería para las organizaciones de derechos humanos, las personas defensoras de derechos humanos, las entidades académicas y la sociedad civil en general. De no contrarrestar su debilitamiento, seremos testigos del golpe final a la autonomía de la CNDH.

Alejandro Díaz Pérez. Licenciado en Derecho, Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo. Máster en Gobernanza y Derechos Humanos, Universidad Autónoma de Madrid, España. Especialista en Derechos Humanos y Máster en Derecho Constitucional, Universidad de Castilla-La Mancha, España. Ex visitante profesional en la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Twitter: @AlexDiaz_1

1 CNDH. Recomendación 29/2015, 31 de agosto de 2015.

2 CNDH. Recomendación 30/2015, 31 de agosto de 2015.

3 Cfr. “Se va, se va… y se fue la CNDH”, López Doriga Digital, 15 de agosto de 2019. y Cfr. “Van por llevar a MP quejas vs. privados”, Contraréplica, 15 de agosto de 2019.

4 Corte IDH. Caso Rodríguez Vera y otros (Desaparecidos del Palacio de Justicia) Vs. Colombia. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 14 de noviembre de 2014. Serie C No. 287,párr. 523.

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