El presidente y la constitución I

FELIPE DE JESÚS FERNÁNDEZ BASILIO

DESDE A JANELA

En las semanas anteriores, en este espacio hemos contrastado el actuar apegado a la legalidad por parte de diversos órganos públicos frente al no tan legal actuar del presidente cuando ha entrado en conflicto con ellos, conflicto generalmente buscado por él al entrar en cuestiones que no le corresponden de acuerdo a la normatividad constitucional y legal que regula sus facultades.

Ahora vamos a centrarnos directamente en su figura, es decir en las ilegalidades e incluso verdaderas barbaridades en las que todos los días incurre, quizá porque empieza a darse cuenta que su poder se le empieza esfumar y que las resistencias a sus políticas son bastante encarnizadas o quizá también debido a que percibe que su gobierno no va a trascender a la fecha en que expire su mandato por todo el descontento que ha provocado al jugar a ser presidente en lugar de serlo verdaderamente.

Nuestro punto de partida necesariamente tiene que ser lo dispuesto en la constitución en relación al presidente de la república y así tenemos que el artículo 80 dice que el poder ejecutivo de la unión se deposita en una sola persona que se denominará presidente de la república y el artículo 87 dispone que al tomar posesión de su cargo protestará (jurará) guardar y hacer guardar la constitución y las leyes que de ella emanen, desempeñar leal y patrióticamente el cargo de presidente de la república, mirando por el bien y prosperidad de la Unión y si así no lo hiciere la nación se lo demandará.

Mientras que el artículo 89 de la carta magna describe todas y cada una de las facultades y deberes que tiene quien ostenta dicho cargo y entre todas ellas nos interesa en especial la primera, misma que consiste en promulgar y ejecutar las leyes expedidas por el legislador, proveyendo en la esfera administrativa su exacta observancia, es decir que su mando directo no va más allá de lo que es la administración pública y para saber qué es la administración pública, nos tenemos que remitir al artículo 90 de la misma constitución.

Siendo esa disposición constitucional la que nos dice que la administración pública será centralizada y dividida en secretarías de despacho y paraestatal, siendo éstas últimas no subordinadas al ejecutivo federal, ya que el mismo dispositivo constitucional establece claramente que las leyes determinarán la relación entre las paraestatales y el presidente o las secretarías de despacho.

Las demás facultades constitucionales son del orden administrativo, de conducción de la política exterior y de las fuerzas armadas (ambas muy limitadas por la misma ley suprema) y su intervención en designaciones de funcionarios de algunos órganos autónomos y del poder judicial (como lo son el fiscal general de la república o los ministros de la corte en lo que interviene en su designación al presentar ternas de entre las que el legislativo designará a la persona que ocupará el cargo).

Ahora bien, casi todas las disposiciones constitucionales en torno a la figura del presidente de la república se condensan en el juramento establecido en el artículo 87, el cual ya lo citamos en párrafos anteriores y que se divide en cuatro partes, tres que imponen obligaciones y una en la que, para el caso de incumplirlas, se somete quien lo juró a que la Nación se lo reclame.

Siendo las partes que lo obligan las siguientes:

1) Guardar y hacer guardar la constitución y las leyes que de ella emanen: compromiso que obliga al que juramentó a ser muy escrupuloso con la observancia de toda la normatividad vigente en el país, ya que su actuar siempre debe de ser bajo las premisas jurídicas establecidas y nunca fuera de ellas ni mucho menos en su contra.

Cuando el presidente dice que él sí se mete en las elecciones de Nuevo León, porque como ciudadano tiene derecho a la libertad de expresión y haciendo uso de ella a denunciar públicamente a quienes considera que están cometiendo un delito electoral, él está mintiendo al disfrazar como algo legaloide algo que es notoriamente ilegal, ya que la normatividad electoral le prohíbe expresamente entrometerse en las elecciones y por lo tanto al hacerlo y además enorgullecerse  por haberlo hecho; incumple totalmente con lo que juró el día que accedió al cargo.

2) Desempeñar leal y patrióticamente el cargo de presidente de la república: lo cual quiere decir que el que juramentó se compromete a ejercer el cargo de manera transparente tanto con sus seguidores como con sus adversarios, ya que en derecho el deber de lealtad se refiere a la transparencia e imparcialidad incluso reconociendo cuando no se tiene la razón, y además siempre favoreciendo a la patria por encima de cualquier otro interés.

Y así tenemos que López no es nada leal al ejercer su cargo y aunque él lo diga hasta el cansancio tampoco es patriótico y eso lo estamos viendo cuando se entromete en los procesos electorales y si la situación no favorece a sus amigos, como en Guerrero sucedió con su compadre Macedonio, dice que las autoridades electorales son antidemocráticas y van contra la voluntad del pueblo (que más bien es la suya), mientras que cuando las circunstancias no le favorecen, como al parecer está sucediendo en Nuevo León, entonces sí que se mete y “denuncia” a los dos candidatos que según las encuestas van arriba de la de su partido y entonces ¿en dónde queda la voluntad popular?

La respuesta está en lo mismo del primer caso, ya que para él la voluntad popular significa su propia voluntad, más en este caso lo que no hay para nada es el cumplimiento del deber de lealtad.

3) Mirando por el bien y prosperidad de la Unión: lo cual quiere decir que quien juramenta se compromete a actuar buscando lo mejor para todo el país, haciendo especial énfasis en el bienestar material de los gobernados.

Aquí vemos que el actuar de López como presidente dista mucho de lo que se comprometió al iniciar su cargo, más para no cansarnos, eso lo platicaremos en una próxima ocasión.

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Twitter: @FelipeFBasilio

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