Entra en vigor reforma sobre aborto legal hasta los tres meses de embarazo

Cdmx. 21 de julio 2021. /BPNoticias/  El martes fue publicada en la Gaceta Oficial del gobierno de Veracruz  a reforma al Código penal por el cual se despenaliza el aborto hasta la semana 12 de gestación, por lo que entra en vigor este miércoles 21 de julio en el Estado de Veracruz.

El 15 de julio del año 2021, la Diputada Mónica Robles Barajas integrante del Grupo Legislativo de Morena presentó al Pleno de Sexagésima Quinta Legislatura del Congreso del Estado, INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 149, 150, 151, 153 Y 154, Y DEROGA EL ARTÍCULO 152, TODOS DEL
CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ
DE IGNACIO DE LA LLAVE.

Posteriormente, en esta misma fecha 15 de julio de 2021 y mediante oficio SG-SO/2do./3er./095/2021 fue turnada dicha iniciativa a la Comisión Permanente de Justicia y Puntos Constitucionales, para su estudio, análisis y posterior Dictamen.

Las Diputadas integrantes de la Comisión Permanente de Justicia y Puntos Constitucionales, pusieron a la consideración del Pleno de esta Soberanía, el presente dictamen con proyecto de  decreto que reforma los artículos antes mencionados en la sesion del  20 de julio de 2021  en su Quinta Sesión Ordinaria.

Artículo Único. dispone la reformación de los Artículos 149, 150,151, 153 y 154, y se deroga el Artículo 152 todos del Código Penal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, para quedar como sigue:

El Artículo 149 define quien comete el delito: Comete el delito de aborto quien interrumpe el embarazo después de la décima segunda semana de gestación.
Para efectos de este Código, el embarazo es la parte del proceso de la reproducción humana que comienza con la implantación del embrión en el endometrio.

El Artículo 150. establece que a la mujer que se provoque o consienta que se le practique un aborto, una vez transcurridas las primeras doce semanas de gestación, se
le impondrán de 15 días a dos meses de tratamiento en libertad, consistente en la aplicación de medidas integrales de salud, con respeto a sus derechos humanos.
A la persona que haga abortar a la mujer con su consentimiento, en los términos del párrafo anterior, se le impondrán de quince días a dos meses de prisión o de cincuenta a cien días de trabajo en favor de la comunidad, y multa de hasta setenta y cinco días de salario. En este caso, el delito de aborto únicamente se sancionará cuando se haya consumado.

El artículo 151.- Comete el delito de aborto forzado quien interrumpa el embarazo de una mujer sin el consentimiento de ella, en cualquier momento de la gestación. En este caso, el delito de aborto forzado podrá ser sancionado en grado de tentativa, en los términos dispuestos por el presente Código.
A quien hiciere abortar a una mujer sin su consentimiento se le impondrán prisión de tres a diez años y multa de hasta cien días de salario. Si se empleare la violencia física o moral, las sanciones serán de seis a quince años de prisión y multa hasta de ciento cincuenta días de salario.

El Artículo 152.- Se deroga.

El Artículo 153.- Si el aborto forzado fuese causado por un médico, partero o enfermero, además de las sanciones que les correspondan serán suspendidos de dos a cinco años en el ejercicio de su profesión.

Artículo 154.- Se consideran excluyentes de responsabilidad penal para el delito de aborto, cuando:
I. …
II. El embarazo sea resultado de una violación o de una inseminación artificial no consentida, independientemente de que exista, o no, causa penal sobre dichos delitos previo al aborto;
III. De no provocarse, la mujer embarazada quede en peligro de muerte o en riesgo de afectación a su salud, a juicio del médico que la asista; o
IV. A juicio de un médico, exista razón suficiente para diagnosticar que el producto padece una alteración que dé por resultado el nacimiento de un ser con trastornos físicos o mentales graves, siempre que se practique con el consentimiento de la mujer
embarazada.

TRANSITORIOS
ÚNICO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan el presente Decreto.

El Dictamen fue aprobado y publicado el martes 20 de julio del año en curso con 25 votos a favor, 13 en contra y una abstención por lo que entra en vigor este miércoles 21 julio 2021.

 

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