Entrevistas migratorias a niñas, niños y adolescentes deben ser practicadas por personal especializado.

*La diputada María del Rocío Banquells Núñez (MC) presentó una iniciativa en la materia

18.06.2024. Ciudad de Mexico.- La diputada María del Rocío Banquells Núñez (MC) impulsa una iniciativa para garantizar la representación legal especializada y efectiva en todos los procesos judiciales o administrativos en que sean parte niñas, niños y adolescentes, así como para realizar entrevistas con personal especializado a los menores en contexto de movilidad.

La iniciativa reforma el artículo 4 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para que las procuradurías de protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes les otorguen una representación legal especializada y efectiva, en los procedimientos jurisdiccionales y administrativos.

Asimismo, modifica el artículo 21 de la Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político, a fin de que las entrevistas realizadas a niñas, niños y adolescentes sean practicadas a través de personal especializado.

Considera que la importancia de esta reforma radica en que México es un país de origen, tránsito, destino y retorno de migrantes que dejaron sus lugares de origen debido a múltiples factores, como el desempleo, violencia en sus diversas modalidades, inseguridad alimentaria, amenazas ambientales o climáticas, por reunificación familiar o la esperanza de encontrar una vida mejor.

En este sentido, destaca que el flujo migratorio de niñas, niños y adolescentes acompañados y no acompañados que llegan a México en contexto de movilidad, según la Unidad de Política Migratoria de la Secretaría de Gobernación, fue de 113 mil 660 casos durante 2023.

Mientras que de acuerdo con la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados (Comar) de enero de 2023 a febrero de 2024, 37 mil 29 niñas, niños y adolescentes acompañados y mil 546 niñas, niños y adolescentes no acompañados solicitaron refugio.

La propuesta, turnada a las comisiones unidas de Derechos de la Niñez y Adolescencia y de Relaciones Exteriores, refiere que ésta se fundamenta en el artículo 22 numeral 1 de la Convención sobre los Derechos del Niño.

En él se establece que “Los Estados parte adoptarán medidas adecuadas para lograr que el niño que trate de obtener el estatuto de refugiado o que sea considerado refugiado de conformidad con el derecho y los procedimientos internacionales o internos aplicables reciba, tanto si está solo como si está acompañado de sus padres o de cualquier otra persona, la protección y la asistencia humanitaria adecuadas para el disfrute de los derechos pertinentes enunciados”.

Enfatiza que estas reformas contribuirán a que las autoridades migratorias del Instituto Nacional de Migración y la Comar realicen entrevistas con personal especializado a niñas, niños y adolescentes en contexto de movilidad, para constatar su situación de riesgo y sus necesidades de protección internacional, a fin de determinar su interés superior y, con ello, cumplir con el marco convencional y constitucional vigente en la materia.

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