Franco tiene fuero

DE PRIMERA MANO TAJIN

*Hay responsabilidad penal a funcionarios que lo violen.

*El antecedente es  un diputado en el gobierno de Ortiz Rubio.

Por Omar Zúñiga

 

La semana anterior,  la titular  de la Fiscalía General del Estado Verónica Hernández Giadans, sostuvo que Rogelio Franco Castán, el “perredista” exsecretario de Gobierno del tristemente célebre Miguel Angel Yunes Linares, se quedará en la cárcel, pues “su caso es sólido y la FGE ha aportado los elementos suficientes que lo sustentan.”

Franco Castán fue detenido el 13 de marzo pasado en Tuxpan, cuando la policía Ministerial intentó aprehenderlo por el conocido caso de violencia intrafamiliar denunciado por su esposa y por el cual el juez de la causa, diligentemente obsequió la orden respectiva.

El caso es que el tal Franco estaba amparado contra ese delito y se resistió al arresto, sin embargo los policías ministeriales, muy celosos de su deber le arrearon a madrazos, lo sometieron  y como no podían ponerlo a disposición del juez por el delito de violencia intrafamiliar, pues le imputaron ultrajes a la autoridad, recientemente catalogado en Veracruz como delito  grave y le clavaron ocho meses de prisión preventiva en el penal de La Toma, ubicado en Amatlán de los Reyes, donde se encuentra desde entonces.

Pues bueno de regreso a la fiscala , recordó que “está procesado, está en prisión por dos procesos, no olvidemos que tiene otra orden de aprehensión por violencia intrafamiliar. Está vinculado porque la Fiscalía aportó los datos de prueba suficientes, está vinculado a proceso, estamos en la etapa de investigación complementaria y son dos procesos penales”, dijo.

El segundo proceso, fresquito además y por el cual fue vinculado a proceso se refiere a su probable responsabilidad en los delitos de extorsión, abuso de autoridad y delitos cometidos por servidores públicos.

Nos debe quedar claro que todos los funcionarios deben defender a sus jefes y sus causas contra viento y marea, sin embargo, esos mismos funcionarios deben saber decir que “no” a tiempo o bien hacer blindajes antipendejos de los casos delicados, pues se corre el riesgo de que ellos mismos se conviertan en carne de cañón en un futuro cercano y si no lo creen, pregúntenle al mismo Franco…, irremediablemente los carniceros de hoy serán las reses de mañana.

Pues bien, el 29 de agosto, Franco, a estrategia de su defensa presentó una promoción ante la mesa directiva de la Cámara de Diputados, en ese momento encabezada por el Decano y se le tomó protesta, se le incluyó en la lista de Diputados Federales, en el anuario, en el directorio, le asignaron curul, oficina y demás trámites administrativos.

El coordinador del grupo parlamentario del PRD solicitó al Presidente de la Mesa Directiva información relacionada con el estado que guarda la protesta rendida mediante escrito por el Diputado Rogelio Franco Castán. A esa solicitud en fecha 03 de septiembre recayó un documento suscrito por el Presidente de la Mesa Directiva donde adjuntaba “respuesta” de la Presidenta del Tribunal Superior de Justicia de Veracruz, que a la letra dice:

“…, es claro que bajo esa situación jurídica imperante, y acorde al contenido del artículo 38 fracción II de la Constitución -federal que Usted refirió, a ROGELIO FRANCO CASTÁN, automáticamente queda suspendido de sus derechos o prerrogativas como ciudadano, ello al estar sujeto a dos procesos criminales(…).

Un especialista en derecho constitucional y catedrático denla UNAM, nos explicó que al haberse hecho la toma de protesta, en automático tiene fuero y en ese sentido el fuero está relacionado con la inmunidad parlamentaria: un Diputado tiene la suspensión de los procedimientos legales penales que se le sigan, mientras dure su encargo sin detrimento, que al concluir el mismo deba responder por ellos. La custodia del fuero no tiene antecedentes cercanos, sin embargo, el antecedente que se conoce es el caso del Diputado Isaac Arriaga de 1918, quien siendo Diputado Electo fue “detenido” y consignado por “faltas a la autoridad” por órdenes del Gobernador Pascual Ortiz Rubio en Michoacán.

En ese antecedente, a través del Juicio de Amparo se determinó que el Presidente de la Mesa Directiva debía mandarlo a traer para que explicara su situación jurídica y el colegio electoral decidiera sobre sus derechos políticos. El resultado fue su incorporación a la Cámara de Diputados.

Este asunto tiene importancia porque al extinguirse con las modificaciones constitucionales el Colegio Electoral, esa misión es trasladada al Poder Judicial de la Federación en la figura del Tribunal Electoral.

A ese respecto la Sala Superior ya se pronunció en la sentencia del SUP-REC-1377/2021 Y ACUMULADOS señalando a salvo los derechos políticos del Diputado Rogelio Franco Castán.

Por último dijo entonces que la Presidenta del TSJ jarocho no tiene competencia para pronunciarse al respecto. Dentro de las facultades previstas en la Ley Orgánica del Poder Judicial de Veracruz, el cargo de Presidente no tiene facultades para pronunciarse sobre la situación jurídica de los sujetos a proceso.

Por el contrario, su actuación viola la autonomía judicial y más aún realiza un pronunciamiento que va en contra de una sentencia emitida por la autoridad federal electoral.

Y esto tendría consecuencias jurídicas para Isabel Inés Romero Cruz, a quien todos los días le crecen los enanos.

Debe quedar claro que no se tiene, de ninguna manera, la intención de defender a Rogelio Franco, si la hizo que la pague y la pague bien, pero que no haga como él lo hizo, violentando la ley. Ese es un signo más de un Estado autoritario.

 

¡Qué barbaridad!

deprimera.mano2020@gmail.com