Jalisco aprueba #LeyOlimpia

*Hasta 8 años de prisión a quién difunda imágenes íntimas sin consentimiento .

/Analy Nuño/

SemMéxico, Guadalajara, Jalisco. 06 septiembre de 2020.- Jalisco ya tiene Ley Olimpia. Este viernes el Congreso del estado aprobó reformas a diversas leyes para tipificar como delito la violación a la intimidad sexual y castigar a quién difunda contenido íntimo sin consentimiento.

Al aprobar las reformas a la Ley de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y al Código Penal, Jalisco se convirtió en el estado 19 en contar con está ley que da la posibilidad de que se denuncie y se persiga el delito, lo que implicaría que las personas que suben imágenes intimas ajenas a redes sociales o amenacen con hacerlo, podrían ser castigadas con penas de hasta 8 años de prisión así como multas que van de los 86 mil a 173 mil pesos.

Con 28 votos a favor, las y los diputados aprobaron sancionar la exposición, distribución, venta o almacenamiento de imágenes, audios o videos, reales o modificados, que exhiban contenido sexual a través de redes sociales, e incluso amenazar a una persona con su publicación.

La ley Olimpia en Jalisco prevé un aumento en las penas cuando los agresores tengan relaciones afectivas, familiares, religiosas o docentes con la víctima, así como la posibilidad de considerarse como pornografía infantil en caso de que la víctima sea menor de edad.

Además contempla la disculpa pública, realizar trabajo a favor de la comunidad, asistir a programas de reeducación con perspectiva de género, y el borrar o eliminar el material.

Las reformas a las leyes quedaron de la siguiente forma:
Capítulo V

Violación a la intimidad sexual

Artículo 176-Bis 1. Comete el delito de violación a la intimidad sexual quien, por cualquier medio, difunda, exponga, divulgue, almacene, comparta, distribuya, compile, comercie, solicite, haga circular, oferte o publique, o amenace con difundir, imágenes, audios o vídeos de contenido real, manipulado y/o alterado de una persona desnuda parcial o totalmente o cualquier contenido erótico o sexual, ya sea impreso, grabado o digital, sin el consentimiento de la víctima, o que haya sido obtenido bajo engaño o manipulación.

Esta conducta se sancionará de cuatro a ocho años de prisión y multa de mil a dos mil Unidades de Medida y Actualización. Este delito se perseguirá por querella.

Las mismas penas se aumentarán hasta en una mitad cuando:

El delito sea cometido por el cónyuge o por persona con la que esté, o haya estado unida a la víctima por alguna relación de afectividad, aún sin convivencia;

ll. Cuando el sujeto activo mantenga una relación familiar, laboral, docente o educativa, o de carácter político;

lll. Cuando aprovechando su condición de responsable o encargado de algún establecimiento de servicio público realice alguna de las conductas establecidas en el presente artículo;

IV. Cuando aprovechando su condición de responsable o encargado de algún medio de comunicación impreso, grabado, digital, radiofónico o televisión en cualquiera de sus modalidades, difunda, compile, publicite, o reproduzca material intimo sin su consentimiento;

V. El sujeto activo se desempeñe como servidor público o integrante de las instituciones de Seguridad Pública;

VI. Cuando se cometa contra persona menor de edad;

VII. Se cometa en contra una persona en situación de vulnerabilidad social, por su condición cultural y/o indígena;

VIII.-Cuando medie la violencia física o moral para fabricar el contenido íntimo, sexual o erótico publicado sin consentimiento, y

IX. Si por las características de /os espacios de las tecnologías de la información donde se difundió, éste se viraliza en las redes sociales.

En los supuestos anteriores el delito se perseguirá de oficio en todos los casos la autoridad judicial, tratándose de sentencia condenatoria, ordenará al infractor a ofrecer disculpa pública, a realizar trabajo a favor de la comunidad, a asistir a programas de reeducación integral con perspectiva de género, y a borrar o eliminar el contenido audiovisual o electrónico cuando la conducta se haya cometido por medio de las tecnologías de la información.

Para los efectos de las disposiciones anteriores, el Ministerio Público o la autoridad judicial competente ordenará a la empresa de prestación de servicios digitales o informáticos, servidor de internet, red social, administrador o titular de la plataforma digital, medio de comunicación o cualquier otro donde sea publicado o compilado el contenido intimo no autorizado, el retiro inmediato de la publicación que se realizó sin consentimiento de la víctima, o que este haya sido obtenido bajo engaño o manipulación.

Se estará a lo previsto en el Código Penal Federal cuando los hechos se adecuen al delito de pornografía de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo.