Karime Macías puede ser extraditada a México #Veracruz #Xalapa

Le niegan el amparo.

/Redacción/.

Cdmx 19 febrero 2021. El Primer Tribunal Colegiado Penal en la Ciudad de México negó de manera “definitiva” el amparo a Karime Macías Tubilla, exesposa del exgobernador de Veracruz, Javier Duarte de Ochoa.

El intento fallido de detener cualquier orden de aprehensión en su contra la deja susceptible de ser detenida y extraditada desde Reino Unido a México para enfrentar su proceso acusada del desvió de 112 millones 216 mil 820.36 pesos en el sistema para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF) entre 2011 y 2012.

Durante el bieno de Miguel Ángel Yunes Lunares la FGE estatal presentó pruebas suficientes por lo que el Primer Tribunal Colegiado Penal concluyó que los datos permiten mantener las acusaciones y la respectiva orden de aprehensión en su contra.

Fue el 27 de mayo de 2018 cuando la Fiscalía General de Justicia de Veracruz logró de una jueza local una orden de aprehensión en contra de Macías por el delito de fraude, derivado del presunto desvío de millonario en contratos que el DIF de la entidad entregó a una red de empresas fantasmas durante su gestión.

la exprimera dama estatal habría ordenado asignar los contratos para los sistemas de purificación de agua, sanitarios biodegradables, captación pluvial, artículos electrodomésticos, equipo médico, paquetes escolares, gas y productos multivitamínicos. Sin embargo, las contrataciones supuestamente fueron simulaciones con seis empresas.

En el debate de los magistrados se abordó el testimonio de Juan Antonio Nemi Dib, exsecretario de Salud en el gobierno de Duarte, única acusación directa contra ella, quien primero declaró contra Karime Macías para luego desmentirse argumentando que fue presionado y torturado para imputarla.

Si bien fue el 25 de mayo de 2018, cuando Alma Aleida Sosa Jiménez, juez de control del Juzgado de Proceso y Procedimiento Penal Oral del Distrito Judicial de Xalapa, ordenó la captura de Karime por el delito de fraude específico. Nemi se desdijo hasta el 13 de noviembre de 2019 ante el Notario Número 27 de Córdoba, Veracruz, Francisco Portilla Bonilla,razón por la que esta declaración no fue considerada cuando se instruyó la aprehensión.

Por lo anterior,la defensa solicitó al tribunal colegiado admitir esta evidencia de descargo y cancelar la captura; sin embargo, en esta ultima sentencia, no fue considerada.

Sobre la evidencia probatoria para que se cumplimente la orden de aprehensión, se refiri9 que sólo se requieren datos que hagan probable tanto el delito como la participación de la aquí quejosa.

“El material disponible que tuvo a la vista la autoridad responsable, cumple con esos estándares que son exigidos para esa orden de captura”, manifestó el magistrado ponente, Juan José Olvera López.