Rúbrica.
Por Aurelio Contreras Moreno.
La detención del ex secretario de Gobierno y ex dirigente estatal del PRD Rogelio Franco Castán a manos de la policía del gobierno de Veracruz reveló, entre otras cosas, la manera como el régimen de la autoproclamada “cuarta transformación” piensa tratar no solo a sus rivales políticos, sino a cualquiera que se le oponga o critique.
Desde el mismo día de la detención, el pasado sábado 13 de marzo, trascendió la versión de que Franco Castán se habría resistido al arresto y agredido al policía ministerial encargado de esa tarea, por lo que se le imputó el delito de “ultrajes a la autoridad”.
Es precisamente por ese ilícito –y no por el de violencia intrafamiliar por el que fue denunciado por su ex esposa y para el cual contaba con un amparo que la policía ministerial ignoró deliberadamente- por el que al ex funcionario del gobierno de Miguel Ángel Yunes Linares le fue dictada la prisión preventiva de ocho meses sin derecho a libertad condicional ni a cárcel domiciliaria. Tiempo suficiente para sacarlo de la jugada electoral y desbarrancar su candidatura a una diputación plurinominal por su partido. La intencionalidad política es más que evidente.
Pero sin prejuzgar sobre los hechos de los que lo acusa su ex cónyuge –a quien para ello no le importó exponer al escarnio a sus tres hijas-, lo que destaca del caso de Rogelio Franco es la aplicación de ese “novedoso” tipo penal de “ultrajes a la autoridad”, de reciente adición al Código Penal del Estado de Veracruz y que más pareciera ser una muy peligrosa arma en contra de cualquier ciudadano de la entidad que se atreva a, simplemente, protestar contra cualquier abuso de la autoridad.
La reforma al Código Penal aprobada “fast track” -¿hay de otra en la “4t”?- apenas el pasado 11 de marzo incluye el delito de “ultrajes a la autoridad” bajo la justificación de que se trata de “actos reprochables, cuya pena debe ser más elevada que el tipo básico, precisamente por llevarse a cabo a través de la violencia (…) o por la extrema desventaja”.
La enmienda establece, en su artículo 331, que “se impondrán de seis meses a dos años de prisión y multa de diez a cuarenta veces el valor de la unidad de medida y actualización diaria, a quien amenace o agreda a un servidor público en el momento de ejercer sus funciones o con motivo de ellas”.
Se contemplan también en ese mismo numeral penas de cinco a siete años de prisión cuando dicho delito “se realice por medio de cualquier tipo de violencia contra la víctima” y “que se realice a través de cualquier otra circunstancia que disminuya las posibilidades de defensa o protección del sujeto pasivo o lo ponga en condiciones de riesgo o desventaja”. Como puede observarse, hasta mirar feo a un policía o a un funcionario podría entrar en la categoría de “cualquier tipo de violencia contra la víctima”.
Asimismo, en el artículo 371 Quinquies se instituye que “se impondrán de siete a quince años de prisión y multa de cuatrocientas a ochocientas unidades de medida y actualización diarias, a quien amenace o agreda a un integrante o elemento de alguna institución de Seguridad Pública municipal o estatal en el momento de ejercer sus funciones o con motivo de ellas, de tal manera que, en razón del arma empleada, de la fuerza o destreza del agresor, pueda producirle como resultado lesiones o muerte”.
Rogelio Franco estará en la cárcel ocho meses por jalonear y rasgar la playera de uno de los uniformados que lo detuvo y que hizo caso omiso del amparo que les presentó. Pero su caso está lejos de ser el último.
Este mismo martes y aplicando ese nuevo “garrote” legal, fue detenido en la capital veracruzana el vocero de los dueños de verificentros, Eduardo Mario Cázares, mientras encabezaba una manifestación afuera de las instalaciones de la Secretaría del Medio Ambiente por una disputa sobre el cobro de la verificación vehicular en el estado. El mismo empresario había encabezado la semana pasada otra protesta, afuera del palacio de gobierno, a donde fue a entregar una bolsa con huevos para el gobernador Cuitláhuac García Jiménez.
Y así, bajo esta tipología de “ultrajes a la autoridad” –que de acuerdo con el dirigente nacional del PRD Jesús Zambrano es equivalente al delito de “disolución social” con el que el régimen del PRI diazordacista encarcelaba a los disidentes políticos, y que en una versión similar del Código Penal de la Ciudad de México fue declarado inconstitucional por la Suprema Corte de Justicia de la Nación- el gobierno de la “cuarta” en Veracruz puede acusar, encarcelar y procesar a quien sea.
Y puede ser desde un político opositor hasta un reportero en ejercicio de sus funciones, una manifestante feminista o cualquiera que exprese públicamente su desacuerdo o inconformidad con un abuso de autoridad.
¿Gobierno de izquierda? Sí, de la estalinista.
La duartista “4t”
Al que no hay ley que le aplique es al mercenario movimiento de los 400 Pueblos. Una vez más, sus hordas se apoderaron de la plaza central de Xalapa -poniendo en riesgo a la población al ser un foco de infección en medio de la pandemia- para servir como golpeadores políticos del régimen. Igualito que cuando Javier Duarte gobernaba.
¿O será que leen sus tuits en palacio de gobierno?
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