* A concesionarios como a medios electrónicos.
/Redacción/
Cdmx, 10 enero 2019.- En comunicado el Gobierno de México advierte que monitoreará a los medios de comunicación para que cumplan
“Esta Dirección General dará seguimiento puntual al cumplimiento de la referida Ley a través del monitoreo correspondiente, de conformidad con las atribuciones que tiene en relación con la protección del derecho a la intimidad de niñas, niños y adolescentes”.
Detallan las restricciones:
1.- Los concesionarios de radio y televisión no deben difundir imágenes, voz, nombre, datos personales, o cualquier otra referencia que permita la identificación de niñas, niños o adolescentes, aun cuando se modifiquen, difuminen o no se especifiquen sus identidades.
2. No está permitido difundir datos personales de niñas, niños o adolescentes relacionados con la comisión de un delito, ya sean autores, víctimas o testigos.
3. Debe evitarse la difusión de imágenes o noticias que propicien o sean tendientes a la discriminación, criminalización o estigmatización de niñas, niños y adolescentes.
4. Con base en la LGNNA, estas disposiciones son también aplicables a medios electrónicos sobre los que tenga control el concesionario.
COMUNICADO
Ciudad de México, a 10 de enero de 2020.
AVISO IMPORTANTE
A TODAS LAS RADIODIFUSORAS Y TELEVISORAS DE LA REPÚBLICA MEXICANA
En relación con el manejo informativo de los hechos ocurridos la mañana de hoy en el Colegio Cervantes de Torreón, Coahuila, hacemos un llamado para que, en estricto apego a lo dispuesto por el Capítulo Décimo Séptimo de la Ley General de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (LGNNA), se observen las siguientes disposiciones:
1. Los concesionarios de radio y televisión no deben difundir imágenes, voz, nombre, datos personales, o cualquier otra referencia que permita la identificación de niñas, niños o adolescentes, aun cuando se modifiquen, difuminen o no se especifiquen sus identidades.
2. No está permitido difundir datos personales de niñas, niños o adolescentes relacionados con la comisión de un delito, ya sean autores, víctimas o testigos.
3. Debe evitarse la difusión de imágenes o noticias que propicien o sean tendientes a la discriminación, criminalización o estigmatización de niñas, niños y adolescentes.
4. Con base en la LGNNA, estas disposiciones son también aplicables a medios electrónicos sobre los que tenga control el concesionario.
Esta Dirección General dará seguimiento puntual al cumplimiento de la referida Ley a través del monitoreo correspondiente, de conformidad con las atribuciones que tiene en relación con la protección del derecho a la intimidad de niñas, niños y adolescentes.
A T E N T A M E N T E
DIRECCIÓN GENERAL DE RADIO, TELEVISIÓN Y CINEMATOGRAFÍA