Queja de VPG en contra de Miguel Ángel Yunes Márquez no procede ante el OPLE.

*No la presentó o avaló la propia presunta afectada.

/ Darío Pale /

17.04.2024 Xalapa, Ver.- La queja de violencia política de género que presentaron dos ciudadanas, ante el Organismo Público Local Electoral (OPLE), en contra de Miguel Ángel Yunes Márquez, candidato al senado de Fuerza y Corazón por México, al promover “odio” y “discriminación” contra la candidata a la gubernatura de Sigamos Haciendo Historia, Rocío Nahle, se dio como no presentada.

Cabe recordar que el escrito de queja fue presentado por las ciudadanas Ana Elena Taboada Murrieta y Laura Guadalupe Hernández Parra, activistas defensoras de los derechos humanos, el 29 de marzo de este 2024.

Denunciaron al candidato al Senado por violencia política en razón de género en contra de Norma Rocío Nahle García, candidata a la gubernatura por la coalición “Seguimos Haciendo Historia en Veracruz”.

Las quejosas consideraron que se tipificaba el delito de violencia política, toda vez que Yunes Márquez ha generalizado odio, desprecio y discriminación por el lugar de nacimiento de una mujer (Rocío Nahle), con la expresión: “no vamos a permitir que una mujer de Zacatecas sea gobernadora del estado”.

Por ello, pidieron se impusiera la medida cautelar de ordenar al abanderado abstenerse de difundir mensajes de odio y discriminación, y eliminar las publicaciones de cuenta de Facebook “y todas las que se estimen necesarias”.

No obstante la Comisión de Quejas y Denuncias del Organismo Público Local Electoral (OPLE) decidió clasificarla como “no presentada” la queja, por lo que la secretaría Ejecutiva del OPLE determinó que al ser una denuncia en materia de violencia política en razón de género, el consentimiento de la víctima adquiere especial relevancia, pero se tuvo por no cumplido el requerimiento realizado a Rocío Nahle, toda vez que no remitió escrito alguno por el cual otorgara su autorización para que se iniciara el Procedimiento Especial Sancionador.

Por lo anterior, se determinó que se tuvo por no presentada la queja, exclusivamente respecto a los hechos constitutivos de violencia política en razón de género.

Solo se analizaron los hechos denunciados por actos anticipados de campaña, concretamente en 4 ligas de la red social Facebook en las que, según las quejosas, en tiempos de intercampañas, el denunciado hizo un llamado a favor de su candidato a gobernador José Francisco Yunes Zorrilla, a sabiendas que aún no comenzaba el periodo de campaña, por lo que pidieron se retiraran.

Por último, la Comisión consideró improcedente la adopción de la medida cautelar de ordenar el retiro de las publicaciones por actos anticipados de campaña, toda vez que desde el 31 de marzo “estamos frente a un acto consumado” por el inicio del periodo de campaña.